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25 Sep 2026
News

ESRS revisados y la Norma Voluntaria publicados en el Diario Oficial de la UE

Las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) revisadas y la nueva Norma Voluntaria de Información sobre Sostenibilidad se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.


EU Official Journal_September 2026

La Comisión Europea adoptó ambos actos delegados el 3 de julio de 2026. Se publicaron en el Diario Oficial el 21 de septiembre, tras el examen por parte del Parlamento Europeo y del Consejo. EFRAG confirmó la publicación el 22 de septiembre y publicó orientaciones actualizadas y recursos de apoyo.

Los textos finales del Diario Oficial contienen modificaciones y correcciones menores en comparación con las versiones publicadas por la Comisión en julio. Por lo tanto, las versiones publicadas en el Diario Oficial son los textos jurídicos definitivos.

ESRS revisadas: Lo que ahora es definitivo

Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2026/1563 modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 y sustituye los anexos ESRS existentes por las normas revisadas.

Según la Comisión Europea, la revisión reduce los puntos de datos obligatorios en más de 60% y el número total de puntos de datos en más de 70%. La Comisión también estima una reducción de los costes de elaboración de informes de más de 30% por empresa.

Los cambios van más allá de la eliminación de puntos de datos individuales. Las normas revisadas acortan y reestructuran los requisitos, y modifican varias reglas que rigen la forma en que se identifica y prepara la información sobre sostenibilidad.

Materialidad es una de las áreas revisadas en ESRS 1. Las normas permiten a una entidad utilizar un enfoque descendente, un enfoque ascendente o una combinación de ambos al identificar impactos, riesgos y oportunidades materiales.

En un enfoque descendente, la evaluación puede comenzar con la estrategia y el modelo de negocio de la entidad, incluidos sus sectores, zonas geográficas y cadena de valor ascendente y descendente. Se requiere una evaluación más detallada cuando la materialidad o la no materialidad no puedan determinarse en ese nivel.

Las normas también introducen el concepto de información razonable y fundamentada disponible sin costes o esfuerzos indebidos en varias partes del proceso de información, incluidos determinados aspectos de la evaluación de la materialidad y la información relativa a la cadena de valor.

Se dispone de exenciones específicas para las adquisiciones y enajenaciones, la presentación parcial de un parámetro cuando no puedan obtenerse datos fiables para el perímetro completo de información y el tratamiento de determinadas operaciones conjuntas.

Una nueva Norma voluntaria de información sobre sostenibilidad

El Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2026/1560 establece una norma de presentación de información sobre sostenibilidad para uso voluntario.

El artículo 2 establece que las empresas no sujetas a la presentación obligatoria de información sobre sostenibilidad en virtud de los artículos 19a y 29a de la Directiva de contabilidad podrán divulgar voluntariamente información sobre sostenibilidad de conformidad con la norma.

El anexo I establece un ámbito de aplicación previsto más específico para la norma: está diseñada para empresas que, en la fecha de su balance, no superan una media de 1,000 empleados durante el ejercicio financiero anterior.

El marco se basa en la norma adoptada previamente en virtud de la Recomendación de la Comisión (UE) 2025/1710 y conserva su estructura modular:

  • un Módulo básico; y
  • Un Módulo integral.

La Norma Voluntaria tiene por objeto ayudar a las empresas a responder a las solicitudes de información sobre sostenibilidad de socios comerciales, bancos e inversores, y también apoyar la gestión interna de las cuestiones de sostenibilidad.

El límite de la cadena de valor es más estrecho que la Norma Voluntaria completa

El Reglamento 2026/1560 también establece el límite de la cadena de valor.

Establece el límite máximo de la información sobre sostenibilidad que las empresas sujetas a la obligación de informar pueden exigir, a efectos de la presentación de información conforme a CSRD, a las empresas protegidas de sus cadenas de valor.

El límite no abarca toda la información a revelar del Estándar Voluntario. El artículo 3 especifica que comprende únicamente los puntos de datos enumerados en el anexo II.

Por lo tanto, el Estándar Voluntario completo tiene un alcance más amplio que el límite de la cadena de valor, que se restringe a los puntos de datos del anexo II.

Fechas de entrada en vigor y transición de 2026

El Reglamento ESRS revisado entra en vigor el 10 de noviembre de 2026 y se aplica a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2027 o después de esa fecha.

Para los ejercicios financieros que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, las empresas que ya informen conforme a ESRS podrán utilizar las normas anteriores o la versión revisada. Cuando se utilicen las normas anteriores de ESRS, también podrán aplicarse determinadas exenciones del marco revisado, incluidas las relativas al enfoque de materialidad descendente, al coste o esfuerzo indebidos, a las adquisiciones y disposiciones, al alcance parcial de la información para determinadas métricas y a determinadas operaciones conjuntas.

La declaración de sostenibilidad debe indicar qué versión de las normas se ha aplicado.

El Reglamento 2026/1560 entró en vigor el 24 de septiembre de 2026. El artículo 3 relativo al límite de la cadena de valor se aplica a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.

Apoyo de EFRAG a la Norma Voluntaria

El Reglamento 2026/1560 establece que las empresas que utilicen la Norma Voluntaria también pueden utilizar la guía práctica proporcionada por EFRAG. El anexo I también remite al Centro de conocimiento de EFRAG para obtener orientación, plantillas y recursos de apoyo.

EFRAG también está preparando herramientas digitales actualizadas para la Norma Voluntaria; estos materiales de apoyo no forman parte de los requisitos legales obligatorios.

Borrador de taxonomía XBRL para el ESRS revisado

Por separado, EFRAG publicó el 2026 Borrador ESRS revisado de la taxonomía XBRL el 17 de septiembre 2026, junto con una Nota explicativa técnica.

La taxonomía está alineada con la 2026 Lista preliminar de puntos de datos y está diseñada para facilitar las declaraciones de sostenibilidad legibles por máquina en Inline XBRL.

La consulta pública está abierta hasta 11 de noviembre de 2026.

EFRAG clasifica tanto la Taxonomía en borrador como la Nota técnica explicativa como material de apoyo no vinculante. No sustituyen a ESRS, no constituyen directrices de aplicación ni introducen requisitos de divulgación. La publicación de la taxonomía tampoco hace obligatorio el etiquetado digital.

Tras la consulta, EFRAG prevé finalizar la taxonomía como asesoramiento técnico y remitirla a la European Securities and Markets Authority (ESMA) y a la Comisión Europea a finales de 2026.

Para los profesionales: preparación para 2027

Para la elaboración de informes conforme a 2026, las empresas que aplican ESRS deben confirmar qué versión de las normas se ha utilizado y conservar un registro claro de cualquier medida transitoria aplicada.

Para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, deben revisarse los inventarios de divulgaciones y las correspondencias de puntos de datos existentes con respecto a las normas revisadas, incluidos los cambios en la evaluación de la materialidad, los límites de la información y las medidas transitorias disponibles.

Las empresas que soliciten información sobre sostenibilidad a sus socios de la cadena de valor también deberían contrastar esas solicitudes con los puntos de datos del Anexo II que definen el límite de la cadena de valor.

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