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28 Jul 2026
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EFRAG propone ESRS-40a para determinados grupos no pertenecientes a la UE

EFRAG ha abierto una consulta sobre el borrador de ESRS-40a, las normas propuestas de información sobre sostenibilidad para determinados grupos no pertenecientes a la UE con un volumen de negocios significativo en la UE. El borrador se centra en los impactos, exige la presentación de información a nivel de grupo y permite limitar la información no climática a los impactos relacionados con la UE.


ESRS-40a

El artículo 40a de la Directiva de contabilidad exige que determinadas filiales y sucursales de grupos no pertenecientes a la UE publiquen y hagan accesible un informe de sostenibilidad sobre los impactos materiales de su matriz última o grupo de un tercer país en las personas y el medio ambiente. EFRAG ha publicado el proyecto de norma ESRS-40a, en el que se especifica qué abarcarían dichos informes y cómo se prepararían.

Un proyecto de norma conforme al artículo 40a

El 23 de julio de 2026, EFRAG inició una consulta pública de 100 días abierta a las partes interesadas dentro y fuera de la UE. Los comentarios deben presentarse antes del 31 de octubre de 2026. EFRAG espera presentar su asesoramiento técnico final en enero de 2027, tras lo cual la Comisión Europea llevará a cabo su propia consulta pública antes de adoptar un acto delegado.

Las normas que ahora se designan como ESRS-40a se denominaban anteriormente ESRS para países no pertenecientes a la UE (N-ESRS) y ESRS para terceros países (ESRS-TC). EFRAG también prevé publicar un análisis de costes y beneficios a mediados de agosto de 2026 para respaldar los comentarios sobre los costes y beneficios previstos de las propuestas.

Se espera que los primeros informes conforme a las futuras normas ESRS-40a abarquen el 2028 ejercicio financiero y se publiquen en 2029.

Ámbito y nivel de reporte

Una filial o sucursal de la UE publicaría un informe de sostenibilidad ESRS-40a cuando su volumen de negocios neto supere los EUR 200 millones en el ejercicio financiero anterior, su empresa matriz última esté sujeta a la legislación de un tercer país y la empresa matriz o el grupo haya generado un volumen de negocios neto superior a EUR 450 millones en la UE en cada uno de los dos ejercicios financieros anteriores.

La obligación de publicación recae en la filial o sucursal de la UE, pero el informe se prepara al nivel de la empresa matriz última o del grupo de un tercer país. No se exige un informe ESRS-40a separado cuando la empresa matriz última informe con arreglo al ESRS completo o de una manera que la Comisión Europea haya determinado formalmente equivalente a ESRS, siempre que se cumplan los requisitos aplicables de aseguramiento y accesibilidad.

La materialidad de impacto determina el contenido

En su conjunto, el informe tiene por objeto presentar fielmente los impactos materiales relacionados con la sostenibilidad de la empresa matriz o del grupo y la forma en que se gestionan, así como proporcionar información útil para la toma de decisiones a los usuarios. En relación con los temas materiales, las divulgaciones abarcan la gobernanza, la estrategia, la gestión de los impactos mediante políticas y acciones, así como las métricas y los objetivos.

La evaluación abarca los impactos reales y potenciales, positivos y negativos, relacionados con las operaciones propias de la empresa y con su cadena de valor ascendente y descendente, incluso a través de sus productos, servicios y relaciones comerciales. Estas relaciones comerciales no se limitan a las relaciones contractuales directas.

La empresa puede evaluar la importancia relativa de los impactos utilizando un enfoque descendente, un enfoque ascendente o una combinación de ambos. Una evaluación descendente parte de la estrategia, el modelo de negocio, los sectores, las áreas geográficas y la cadena de valor de la empresa, mientras que una evaluación ascendente comienza en el nivel de los impactos individuales. Ambos enfoques pueden combinarse para distintos temas.

Los impactos negativos reales se evalúan en función de su gravedad, teniendo en cuenta la magnitud, el alcance y el carácter irremediable. Los impactos negativos potenciales se evalúan en función de su gravedad y probabilidad; en el caso de los impactos potenciales sobre los derechos humanos, la gravedad prevalece. Los impactos positivos reales se evalúan en función de la magnitud y el alcance, mientras que los impactos positivos potenciales se evalúan en función de la magnitud, el alcance y la probabilidad. Los impactos positivos no pueden compensarse con los impactos negativos.

Los resultados de la participación de las partes interesadas afectadas, llevada a cabo mediante la diligencia debida, constituyen un insumo clave para la evaluación.

Los requisitos de divulgación y los puntos de datos están sujetos a la importancia relativa de la información, y se requiere información específica de la entidad cuando las normas no proporcionan un nivel de granularidad suficiente.

ESRS-40a en comparación con el ESRS completo

ESRS-40a mantiene la misma arquitectura general que el ESRS completo, que comprende dos normas transversales y diez normas temáticas. Sin embargo, el ESRS completo y ESRS-40a difieren en su enfoque de materialidad, estructura de presentación de información y límite de reporte.

El ESRS completo aplica la doble materialidad y exige informar sobre los impactos, riesgos y oportunidades materiales. ESRS-40a aplica únicamente la materialidad de impacto. Por tanto, no se incluyen los requisitos vinculados exclusivamente a la materialidad financiera, incluidos los efectos financieros previstos y el análisis de resiliencia.

Aunque ESRS-40a no exige revelar información sobre los efectos financieros de las cuestiones de sostenibilidad, sí exige información sobre los recursos destinados a gestionar los impactos materiales. Esto incluye los gastos operativos y de capital significativos, actuales y planificados, para acciones clave y el plan de transición climática.

ESRS-40a es, por tanto, más limitado que el ESRS completo en cuanto al alcance de la información, pero no es un informe local simplificado.

Límite global de la información y opción de impactos relacionados con la UE

Por defecto, un informe ESRS-40a abarca el mismo grupo de entidades que los estados financieros consolidados de la sociedad matriz última.

En el caso de temas no climáticos, la empresa puede limitar la información a los impactos relacionados con la UE que se deriven de sus actividades en la UE o de los productos y servicios vendidos o prestados, o que razonablemente se considere que se venden o prestan, en el mercado de la UE. Dichos impactos pueden producirse fuera de la UE. La opción puede aplicarse al nivel de un tema, subtema o grupo de impactos cuando los impactos pertinentes puedan identificarse por separado y representarse fielmente.

Los impactos materiales relacionados con el clima deben comunicarse para el grupo global. Cuando se utilice la opción de impactos relacionados con la UE, el informe debe explicar la metodología, las hipótesis y los datos de entrada utilizados para determinar el límite de la información, junto con la precisión de la estimación resultante. Si se evalúa que el cambio climático no es material y se omite ESRS E1, la empresa debe explicar esa conclusión.

Introducción gradual y aseguramiento

La información comparativa puede omitirse en el primer ejercicio de presentación de información. Todos los requisitos de información en virtud de E4, S2, S3 y S4 pueden omitirse durante los dos primeros ejercicios de presentación de información. Cuando alguno de estos temas sea material, la empresa deberá proporcionar aun así información breve sobre su estrategia y modelo de negocio, políticas, acciones, metas y métricas pertinentes.

La información cuantitativa sobre sustancias preocupantes puede omitirse durante tres años. Determinados requisitos de información de S1 tienen un periodo transitorio de un año, al igual que la información sobre sustancias extremadamente preocupantes cuando la empresa utiliza artículos que las contienen. Durante los tres primeros años, la falta de información sobre la cadena de valor requiere una explicación de los esfuerzos realizados, las razones de la laguna y los planes para subsanarla.

El informe debe ir acompañado de una opinión de aseguramiento. La filial o sucursal de la UE debe solicitar la información necesaria a la empresa matriz última. Si la empresa matriz no proporciona toda la información, la filial o sucursal deberá publicar la información disponible e identificar la que falte. También deberá divulgarse la ausencia de la opinión de aseguramiento, sin que ello elimine la obligación de aseguramiento.

ESRS-40a delimita el ámbito de la información a los impactos, pero sigue exigiendo un límite de la información sólido y justificable para un grupo global y su cadena de valor.

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