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16 Jun 2026
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N-ESRS toma forma

El último borrador de N-ESRS de EFRAG establece una estructura propuesta de reporte para grupos de fuera de la UE con actividad significativa en la UE. Es más limitado que el conjunto completo de ESRS y se centra en los impactos, la información de la cadena de valor y los límites de reporte.


EFRAG_June 2026

EFRAG ha pasado ahora los European Sustainability Reporting Standards for Non-EU Groups (N-ESRS) de la fase de vista previa a una etapa de redacción detallada y pruebas. El borrador establece un enfoque propuesto para el reporte conforme al Artículo 40a: un informe de sostenibilidad centrado en los impactos a nivel de la sociedad matriz última de un tercer país, con un posible límite relacionado con la UE para los impactos no relacionados con el clima.

El cambio consiste en pasar de una arquitectura simplificada de ESRS a un reporte de impactos a nivel de grupo.

Un estándar especializado en impactos

N-ESRS se está construyendo a partir de los ESRS simplificados, pero no es una copia más ligera de los ESRS. Adapta ese texto para grupos con sociedades matrices de terceros países que entran dentro del Artículo 40a de la Directiva de Contabilidad, modificada por la Directiva de Reporte Corporativo de Sostenibilidad (CSRD) y la Directiva Ómnibus I.

El borrador mantiene la arquitectura de estilo ESRS, pero limita el objetivo del reporte. N-ESRS se centra en los impactos materiales sobre las personas y el medio ambiente, y en cómo la entidad los gestiona.

La materialidad de impacto es la base del reporte bajo N-ESRS. El enfoque completo de doble materialidad de los ESRS no se aplica. Los riesgos, las oportunidades y los efectos financieros anticipados no son centrales en el marco de referencia de N-ESRS, aunque el borrador no excluye informar sobre impactos que generen, o puedan generar, riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.

Estado y alcance

El borrador aún no ha sido aprobado y sigue sujeto al debido proceso de EFRAG. EFRAG prevé que una consulta pública de 100 días comience en la segunda mitad de julio de 2026, y que el asesoramiento técnico a la Comisión Europea esté listo para enero de 2027. Los primeros informes de sostenibilidad N-ESRS se esperan en 2029, para el ejercicio financiero 2028, en línea con el calendario del Artículo 40a.

El alcance está dirigido a empresas de fuera de la UE que no cotizan en mercados regulados de la UE y que tienen actividad significativa en la UE. Los umbrales del borrador son un volumen de negocios neto en la UE superior a EUR 450 millones en cada uno de los dos últimos ejercicios financieros consecutivos, además de una sucursal o filial en la UE con un volumen de negocios neto superior a EUR 200 millones en el ejercicio financiero anterior.

El informe se prepara a nivel del grupo de la sociedad matriz última de un tercer país, aunque la filial o sucursal de la UE sea la entidad que lo publique. Esto significa que la información necesaria para el informe puede tener que recopilarse en todo el grupo más amplio, y no solo en las operaciones de la UE.

El borrador también conserva una vía alternativa. Una sociedad matriz última de fuera de la UE puede aplicar el conjunto completo de ESRS, o normas reconocidas como equivalentes, y en ese caso las filiales o sucursales relevantes de la UE no tendrían que publicar un informe N-ESRS separado si se cumplen las condiciones de aseguramiento y accesibilidad.

Si la filial o sucursal de la UE no puede obtener toda la información necesaria de la matriz, debe publicar la información disponible y declarar que la matriz no proporcionó la información necesaria. El informe debe ir acompañado de una opinión de aseguramiento. Si falta esa opinión, debe indicarse claramente.

El enfoque mixto como cuestión de delimitación

El enfoque mixto es el punto en el que el borrador se vuelve más específico sobre los límites de reporte. Para temas distintos del cambio climático, la entidad puede limitar el reporte a los impactos relacionados con la UE, pero solo cuando sus operaciones, cadena de valor u oferta de productos y servicios permitan identificar esos impactos de forma útil y fiable.

Cuando se utiliza esta opción, la entidad debe describir cómo determinó los impactos relacionados con la UE para las normas temáticas distintas de N-ESRS E1 Climate Change.

El límite relacionado con la UE se construye en torno a dos categorías: impactos de productos y servicios vendidos, o que se presume que se venden, en el mercado de la UE, incluso a través de actores posteriores de la cadena de valor, e impactos de actividades ubicadas en la Unión Europea.

Los impactos relacionados con el clima quedan fuera de esta opción. Esto convierte el enfoque mixto en un ejercicio de delimitación y evidencia, y no en una simple decisión de reportar únicamente sobre las operaciones en la UE.

Enfoque práctico

En esta etapa, el borrador resulta especialmente útil como documento para delimitar el alcance. Los grupos de fuera de la UE que puedan estar sujetos al Artículo 40a pueden utilizarlo para probar el perímetro probable de reporte: un informe preparado a nivel del grupo de la sociedad matriz última de un tercer país, con una publicación que podría gestionarse a través de una filial o sucursal de la UE.

La siguiente prueba es la materialidad. El borrador apunta a una evaluación de materialidad de impacto que cubra temas o subtemas, información de la cadena de valor y el nivel de agregación utilizado. Si se mantiene el enfoque mixto, los grupos también tendrían que explicar la base del límite de reporte relacionado con la UE.

Los informes existentes pueden ayudar, pero solo dentro de ciertos límites. La incorporación por referencia podría reducir la duplicación cuando la información referenciada sea identificable, oportuna, debidamente traducida, asegurada y accesible digitalmente.

El borrador también es útil para comparar posibles vías de reporte: N-ESRS con alcance global, el enfoque mixto, el conjunto completo de ESRS o una vía basada en normas equivalentes cuando se reconozca su equivalencia. Cada vía afectaría de manera diferente la disponibilidad de los datos, los controles y el aseguramiento.

Qué seguir de cerca

Los próximos pasos de EFRAG son la consulta, las pruebas de campo y el asesoramiento técnico a la Comisión Europea. La cuestión clave es cuánto cambiará la estructura actual durante ese proceso, especialmente en cuanto al perímetro de reporte, la interoperabilidad, las referencias a la legislación de la UE y el uso de información ya presentada en otros lugares.

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