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Nivel 2 · Explainer·UAE FDL 11 / 2024 · Disclosure guides

Explicación de la Ley Climática de los EAU: Decreto-Ley Federal n.º 11 de 2024 y qué deben hacer las empresas

Guía práctica sobre objetivos, Fuentes, MRV del Article 6, mitigación, adaptación, gobernanza, mecanismos de carbono, sanciones y preparación

¿A quién va dirigido? A 9-minute read for reporting teams working through Designación, umbrales y perímetro de reporte, and for reviewers testing whether the evidence behind it holds.

Pasaporte publicado

Current as at 11 agosto 2026
RK Revisado por Dr Ross KurinkoLinkedIn Strategic ESG Advisor · IFRS S1 & S2 / GRI / ESRS expert GRI Certified Global Trainer · PhD, University of Cambridge · ESG-AI expert 15+ years on FTSE 100 & Fortune Global 500 disclosures Canary Wharf, London Material formativo de LRA · No emitido ni avalado por MOCCAE

Edition written against

Status limitation. Technical status. Checked on 2 August 2026. Federal Decree-Law No. (11) of 2024 is …

Publicada

14 Ago 2026

Knowledge Hub guide

Última revisión

11 Ago 2026

Short answer

The answer, before the reasoning

El Decreto-Ley Federal n.º (11) de 2024 crea un marco climático federal vinculante en todos los EAU, incluidas las zonas francas. Se aplica ampliamente a las «Fuentes» emisoras de gases de efecto invernadero, pero las obligaciones específicas de medición, notificación y verificación del Article 6 se aplican a las Fuentes determinadas por el Ministerio de Cambio Climático y Medio Ambiente y la autoridad competente.

Por tanto, las empresas deberían hacer dos cosas en paralelo: mantener un expediente controlado sobre la aplicabilidad y la designación, y crear un sistema de emisiones preparado para MRV que pueda alinearse rápidamente con las instrucciones vigentes de la autoridad.

RESPONDER · EXPLICAR · APLICAR · EVIDENCIA · CONECTAR · PUBLICAR

Orientación rápida

Orientación rápida

Se aplica a
Personas jurídicas públicas y privadas y empresas individuales cuyas operaciones o actividades en los EAU liberen gases de efecto invernadero, incluidas las operaciones en zonas francas.
Decisión principal
Si la empresa es una Fuente, si existe evidencia de designación conforme al Article 6 y qué instrucciones de la autoridad son aplicables.
Fuente principal
Decreto-Ley Federal n.º (11) de 2024, especialmente Articles 1-8, 10 and 14-18.
Confusión habitual
Tratar la ley como un marco ESG puramente voluntario o como un único formulario nacional de presentación con un solo plazo universal.

En esta guía

Por qué esta ley cambia la conversación empresarial sobre el clima

Los cinco objetivos del Decreto-Ley

Quién es una Fuente —y por qué esa no es toda la respuesta

Qué exige el Article 6 a una Fuente determinada

Mitigación, adaptación y la arquitectura de gobernanza más amplia

Mecanismos de carbono y el Registro Nacional

Aplicación y sanciones

Estado actual de la implementación

Una secuencia de preparación en diez pasos

Ejemplo hipotético: un operador diversificado de los EAU

Respuesta empresarial débil frente a una respuesta más sólida

Errores y mitos habituales

Lista de comprobación de preparación para el consejo y la dirección

Por qué esta ley cambia la conversación empresarial sobre el clima

El Decreto-Ley lleva la gobernanza climática más allá de las declaraciones estratégicas. Establece un marco jurídico para gestionar las emisiones de gases de efecto invernadero, fortalecer la resiliencia climática, recopilar y compartir información climática, apoyar la presentación de informes nacionales e internacionales y permitir la aplicación de la ley. Para una empresa, la consecuencia práctica más inmediata no es un requisito de publicar un informe climático atractivo. Es la necesidad de saber dónde se producen las emisiones, qué autoridad controla las operaciones pertinentes, si se ha determinado la Fuente a efectos del Artículo 6 y si los datos subyacentes pueden superar una revisión regulatoria.

La ley se basa deliberadamente en un marco. Asigna responsabilidades al Ministerio de Cambio Climático y Medio Ambiente (MOCCAE), a las autoridades competentes y a otras entidades, al tiempo que deja importantes detalles operativos —criterios de designación, métodos, formularios, ciclos de presentación de informes, disposiciones de verificación y medidas de reducción— a las resoluciones y las instrucciones de las autoridades. Esta arquitectura hace que el control de las actualizaciones forme parte del cumplimiento.

Figura 1. La ley crea una secuencia desde el marco federal hasta el perímetro de la Fuente, el supuesto de aplicación del Artículo 6, el MRV y la aplicación de la ley.

Los cinco objetivos del Decreto-Ley

El Artículo 2 establece un propósito amplio de política y gobernanza. La ley tiene por objeto gestionar las emisiones en el Estado para que los EAU contribuyan eficazmente a la mitigación climática internacional y a la neutralidad climática; fortalecer la capacidad de los ecosistemas, los sectores económicos y la sociedad para adaptarse; apoyar la innovación, la investigación, la tecnología moderna, la participación del sector privado y la cooperación internacional; facilitar el intercambio de datos climáticos; y alinear la acción climática nacional y local con el desarrollo sostenible, la economía verde y circular, la diversificación económica y la competitividad mundial.

En la práctica

Objetivo Implicación corporativa
Gestionar las emisiones Cabe esperar una medición de emisiones, inventarios, medidas de reducción y solicitudes de datos regulatorios más estructurados.
Fortalecer la adaptación Los riesgos climáticos pueden afectar a la planificación operativa, la infraestructura, la continuidad, la seguridad y las medidas de resiliencia específicas del sector.
Apoyar la innovación Las tecnologías bajas en carbono, la investigación, la energía limpia y la eficiencia pueden convertirse tanto en herramientas de cumplimiento como en prioridades de inversión.
Mejorar el intercambio de datos La titularidad, coherencia, conservación y acceso de las autoridades a los datos se convierten en cuestiones de gobernanza, no solo en tareas de los equipos de sostenibilidad.
Alinear el desarrollo y la competitividad El cumplimiento climático puede interactuar cada vez más con los permisos, la financiación, las adquisiciones y el acceso al mercado.

Quién es una Fuente y por qué esa no es toda la respuesta

El Artículo 1 define las Fuentes por referencia a personas jurídicas públicas y privadas y empresas individuales cuyas operaciones o actividades dan lugar a la liberación de gases de efecto invernadero a la atmósfera. El Artículo 3 aplica el Decreto-Ley a todas las Fuentes en el Estado, incluidas las zonas francas. La ley no establece el perímetro mediante una prueba basada en la cotización bursátil, el volumen de negocios o el número de empleados.

Ese amplio perímetro de las Fuentes no debe reducirse al supuesto de aplicación más limitado del Artículo 6. El Artículo 6 aborda las Fuentes determinadas por MOCCAE y la autoridad competente, en coordinación con la entidad interesada. Por tanto, una empresa puede encontrarse dentro del perímetro general de la ley, mientras que la obligación exacta de medición y presentación aún depende de la designación y de las instrucciones de aplicación.

Qué exige el Artículo 6 a una Fuente determinada

El Artículo 6 se titula Medición, presentación de informes y verificación. Sus obligaciones corporativas básicas consisten en medir periódicamente las emisiones derivadas de las actividades, preparar un inventario de emisiones, presentar informes periódicos de acuerdo con las normas especificadas por MOCCAE o la autoridad competente, adoptar medidas para reducir las emisiones de conformidad con las resoluciones pertinentes, presentar datos sobre las emisiones y las medidas de reducción —incluidas las medidas previstas y los resultados de reducción esperados— y conservar los registros de las cantidades de emisiones medidas durante cinco años desde cada análisis.

El propio Decreto-Ley no prescribe un único formato universal de presentación para Scope 1, Scope 2 y Scope 3.

No establece un período de presentación de informes ni una fecha de presentación únicos para todas las Fuentes.

No convierte un informe de sostenibilidad voluntario en sustituto del formulario o portal aprobado por la autoridad.

Los requisitos de verificación y la acreditación de los verificadores pueden desarrollarse mediante el esquema aplicable; deben comprobarse para el ciclo pertinente.

Mitigación, adaptación y la arquitectura de gobernanza más amplia

El Artículo 4 identifica medios de mitigación, como mejorar la eficiencia energética, utilizar energía limpia, proteger y mejorar los sumideros de carbono, la captura, utilización y almacenamiento de carbono, alternativas a sustancias con un alto potencial de calentamiento global, la compensación de carbono y la gestión sostenible de residuos, junto con otras tecnologías y medidas determinadas por las autoridades. Estas no constituyen un menú único obligatorio para todas las empresas. Proporcionan la base legal para las vías de reducción y las futuras instrucciones sectoriales.

El Artículo 7 aborda los planes de adaptación al cambio climático, mientras que el Artículo 8 trata los datos y la ciencia climáticos. La ley también respalda la gobernanza mediante consejos o comités de acción climática, vías y objetivos nacionales, contribuciones determinadas a nivel nacional e informes internacionales. El mensaje práctico es que una respuesta madura incluye tanto la gestión de emisiones como una evaluación proporcional de los riesgos climáticos físicos, especialmente cuando los activos, las personas, la logística, el agua, la refrigeración, la exposición costera o la continuidad del negocio son sensibles.

Mecanismos de carbono y el Registro Nacional

El Artículo 10 prevé incentivos y mecanismos de compensación de carbono, incluidas medidas que pueden facilitar la compensación, el comercio de emisiones y el uso de enfoques de fijación de precios del carbono. La Resolución del Gabinete n.º (67) de 2024 regula por separado el Registro Nacional de Créditos de Carbono y establece sus propios conceptos, umbrales y procedimientos. Ambos instrumentos están relacionados, pero no son intercambiables. En particular, el umbral aplicable a los grandes emisores establecido en la Resolución del Gabinete no debería incorporarse a la definición de Fuente del Artículo 3 ni utilizarse como única prueba de aplicabilidad del Artículo 6.

Aplicación y sanciones

El Artículo 15 establece una multa de AED 50,000 a AED 2,000,000 para una Fuente que infrinja el Artículo 6(1), sin perjuicio de una sanción más grave prevista en otra ley. El Artículo 16 duplica la sanción por una infracción reiterada dentro de los dos años siguientes a una condena firme. El Artículo 14 prevé empleados con capacidad de agentes de policía judicial, y el Artículo 17 contempla sanciones administrativas y un mecanismo de reclamaciones mediante una resolución del Gabinete.

Estado actual de la implementación

El Decreto-Ley entró en vigor el 30 de mayo de 2025. El Artículo 18 concedió a las Fuentes sujetas a sus disposiciones un año para regularizar su situación de conformidad con la ley y las resoluciones de aplicación, con la posibilidad de una prórroga mediante decisión del Gabinete a propuesta del Ministro. Por tanto, el período predeterminado terminó el 30 de mayo de 2026. En las fuentes oficiales revisadas para este paquete, no se identificó ninguna prórroga federal general.

La visibilidad pública de la implementación no es uniforme. Abu Dabi cuenta con un sistema operativo de MRV a nivel de instalaciones, administrado por la Agencia de Medio Ambiente de Abu Dabi. Sus materiales de marzo de 2026 describen un umbral de 25,000 tCO2e, macrosectores incluidos, informes anuales, un plazo del 31 de marzo con un período de gracia indicado y una verificación escalonada por terceros. Esos parámetros ilustran cómo puede operacionalizarse el Artículo 6; no deberían presentarse como la norma federal para todos los emiratos o sectores.

Figura 2. Hoja de ruta de preparación en seis pasos para organizaciones que afrontan incertidumbre sobre la designación y la implementación.

Secuencia de preparación en diez pasos

Crear un mapa de entidades jurídicas e instalaciones que abarque las operaciones en territorio continental, zonas francas y sucursales.

Identificar las actividades que liberan gases de efecto invernadero y documentar la evaluación preliminar de la Fuente.

Identificar las autoridades de MOCCAE, del emirato, de la zona franca, del sector y de los permisos que podrían tener competencia.

Buscar y conservar pruebas de designación: resoluciones, listas, avisos, condiciones de los permisos, instrucciones de los portales y correspondencia.

Crear un registro de fuentes y corrientes y elegir una metodología de cálculo provisional sin presentarla como aprobada por el regulador, salvo que lo esté.

Recopilar datos de actividad, factores, supuestos, certificaciones de los responsables de los datos y registros justificativos.

Preparar una estructura controlada del inventario de emisiones y un registro de excepciones y brechas de datos.

Registrar las medidas de reducción actuales y previstas, con los resultados esperados y las responsabilidades asignadas.

Evaluar proporcionalmente los riesgos climáticos y las dependencias de adaptación en función del modelo de negocio y el perfil de los activos.

Aprobar el juicio sobre la aplicabilidad, el estado de preparación para MRV y el calendario de actualización mediante las áreas jurídica, financiera, operativa y la alta dirección.

En la práctica

Ejemplo hipotético: un operador diversificado de los EAU

Elemento Análisis ilustrativo
Contexto Un grupo tiene una sede central en una zona franca de Dubái, una instalación de fabricación en Abu Dabi y una sucursal logística en Sharjah.
Evidencia La instalación de fabricación cuenta con un permiso ambiental, quema gas natural y recibe comunicaciones del portal de MRV de EAD. La sede central tiene oficinas arrendadas y vehículos de la empresa; la sucursal opera un pequeño almacén.
Decisión El grupo considera que todas las operaciones emisoras en los EAU podrían estar dentro del perímetro de la Fuente, pero registra la instalación de Abu Dabi como la única operación con pruebas actuales de designación específicas del sistema. Aplica las instrucciones de EAD a esa instalación y mantiene expedientes de preparación para las demás operaciones.
Limitación El grupo no afirma que el umbral de EAD ni el plazo del 31 de marzo se apliquen a Dubái o Sharjah.
Próximo paso Los responsables jurídicos y de sostenibilidad supervisan mensualmente los instrumentos federales y locales y documentan cualquier aclaración de las autoridades.

En la práctica

Respuesta corporativa débil frente a una más sólida

Respuesta débil Respuesta más sólida
"Somos una PYME, por lo que la ley no se aplica." Una evaluación documentada de la Fuente comprueba la persona jurídica, las actividades emisoras, la ubicación y cualquier determinación de la autoridad; el tamaño no se utiliza como única exención.
"Publicamos un informe GRI, por lo que cumplimos." Los datos de informes voluntarios se reutilizan únicamente después de comparar los requisitos relativos al límite, el método, el formato, el calendario, la verificación y la conservación.
"El 30 de mayo de 2026 era la fecha nacional de presentación para todos." La organización separa la entrada en vigor, el ajuste de la situación conforme al Artículo 18, la fecha efectiva de designación y el plazo de presentación específico del régimen.
"Si no hay notificación, no hay que actuar." La organización no inventa una obligación, pero mantiene un expediente de preparación, supervisa a las autoridades pertinentes y prepara datos trazables.

Errores comunes y mitos

Error: importar el umbral de 0.5 millones de tCO2e del registro de carbono a la evaluación de la Fuente conforme a la Ley Climática. Corrección: mantener separados los instrumentos y sus propósitos.

Error: tratar una huella de carbono corporativa como un sistema MRV automáticamente conforme. Corrección: comparar el límite, los gases, los métodos, los formularios, la verificación y el plazo de la autoridad correspondiente'.

Error: describir todas las ambiciones de reducción como objetivos jurídicos. Corrección: distinguir entre las trayectorias nacionales, los objetivos establecidos por las autoridades, los objetivos corporativos aprobados y las aspiraciones no aprobadas.

Mito: toda empresa debe informar sobre el Alcance 1, 2 y 3 en el mismo formato. Realidad: el Decreto Ley delega las normas detalladas; los regímenes actuales pueden utilizar distintos puntos de regulación y coberturas de emisiones.

Mito: el periodo de ajuste suspendió la ley hasta el 30 de mayo de 2026. Realidad: la ley ya estaba en vigor; el Artículo 18 estableció un periodo para ajustar la situación a la ley y a las resoluciones de aplicación.

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Qué exige la Ley Climática de EAU y qué debería hacer ahora una empresa?

El Decreto Ley Federal n.º (11) de 2024 crea un marco climático federal vinculante en todo EAU, incluidas las zonas francas. Se aplica ampliamente a las «Fuentes» emisoras de gases de efecto invernadero, pero las obligaciones específicas de medición, notificación y verificación del Artículo 6 se aplican a las Fuentes determinadas por el Ministerio de Cambio Climático y Medio Ambiente y por la autoridad competente. Por tanto, las empresas deben hacer dos cosas en paralelo: mantener un expediente controlado de aplicabilidad y designación, y crear un sistema de emisiones preparado para MRV que pueda alinearse rápidamente con las instrucciones vigentes de la autoridad.

¿Qué pruebas se requieren?

Busque y conserve pruebas de designación: resoluciones, listas, avisos, condiciones de permisos, instrucciones del portal y correspondencia. Cree un registro de corrientes de fuentes y elija una metodología de cálculo provisional sin presentarla como aprobada por el regulador, salvo que lo esté. Recopile datos de actividad, factores, supuestos, declaraciones de los responsables de los datos y registros justificativos.

¿Qué instrucciones de las autoridades cambian la respuesta?

Asigna responsabilidades al Ministerio de Cambio Climático y Medio Ambiente (MOCCAE), a las autoridades competentes y a otras entidades, al tiempo que deja importantes detalles operativos —criterios de designación, métodos, formularios, ciclos de presentación de información, disposiciones de verificación y medidas de reducción— en manos de resoluciones e instrucciones de las autoridades. Esta arquitectura hace que el control de las actualizaciones forme parte del cumplimiento.

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