Short answer
The answer, before the reasoning
No existe un único umbral de 0.5 millones de tCO2e que determine si se aplica la Ley del Clima de los EAU. Deben separarse tres cuestiones.
En primer lugar, el Artículo 3 aplica ampliamente el Decreto-Ley a las Fuentes de emisiones en los EAU, incluidas las zonas francas. En segundo lugar, las obligaciones de MRV del Artículo 6 se aplican a las Fuentes determinadas por MOCCAE y la autoridad competente, en coordinación con la entidad correspondiente; el propio artículo no establece un activador numérico. En tercer lugar, la Resolución del Consejo de Ministros n.º 67 de 2024 crea una prueba obligatoria separada para el Registro Nacional de Créditos de Carbono aplicable a las entidades cuyas emisiones anuales de Scope 1 y Scope 2 sean de al menos 0.5 millones de tCO2e, a la vez que permite la participación voluntaria por debajo del umbral. Los regímenes locales aplicables a instalaciones, sectores o permisos pueden utilizar pruebas diferentes.
Una guía práctica para evitar uno de los errores más importantes de información climática en los EAU: trasladar un umbral de un instrumento, ámbito o nivel organizativo a otro.
Technical status
ESTADO EDUCATIVO
Este artículo explica los instrumentos jurídicos y un método de control de umbrales. No constituye un cálculo para una empresa real, una confirmación de la designación conforme al Artículo 6, una decisión de inscripción en el registro ni asesoramiento jurídico. Las conclusiones sobre umbrales y límites requieren revisar las fuentes vigentes, confirmar por escrito la autoridad cuando sea necesario y contar con datos específicos de la entidad.
En la práctica
Mapa de artículos
| Etapa | Qué podrá hacer el lector |
|---|---|
| Distinguir | Separar el ámbito de la Ley del Clima, la designación conforme al Artículo 6, el umbral del registro y los regímenes locales. |
| Definir | Registrar el nivel organizativo, los alcances, los gases, el período y la autoridad asociados a cada prueba. |
| Aplicar | Analizar escenarios por debajo del umbral, por encima del umbral, de instalaciones y de múltiples entidades. |
| Control | Utilice un registro de umbrales específico para cada instrumento y prohíba conclusiones copiadas y pegadas. |
| Escalar | Solicite confirmación escrita de la autoridad cuando no estén claras la agregación, la designación o la interacción local. |
Technical status
ADVERTENCIA SOBRE LA FUENTE Y EL ESTATUS JURÍDICO
El Decreto-ley federal n.º 11 de 2024 no establece un umbral numérico único de emisiones para su ámbito general del Artículo 3 ni para la designación conforme al Artículo 6. El Artículo 6 se aplica a las Fuentes determinadas por MOCCAE y la autoridad competente, en coordinación con la entidad correspondiente. La cifra de 0.5 millones de tCO2e procede de la Resolución del Consejo de Ministros n.º 67 de 2024: define las entidades con enormes emisiones de carbono como entidades con emisiones anuales de al menos 0.5 millones de toneladas métricas de CO2e y establece como obligatorio el régimen del registro mediante referencia al Alcance 1 y al Alcance 2. Esa prueba del registro no deja sin aplicación la Ley del Clima ni los sistemas locales por debajo del umbral. El MRV de instalaciones de Abu Dabi, por ejemplo, utiliza un umbral diferente de emisiones directas a nivel de instalación y una prueba sectorial. Los textos jurídicos federales en árabe son auténticos.
La respuesta breve: cuatro niveles de activación, no un único umbral de los EAU
Una búsqueda del «umbral climático de los EAU» suele combinar varias cuestiones jurídicas. La Ley federal del Clima define su amplio ámbito por la existencia de una Fuente emisora. El Artículo 6 utiliza después una determinación de la autoridad, en lugar de una cifra. La Resolución del Consejo de Ministros n.º 67 de 2024 utiliza una prueba numérica para un régimen separado del Registro Nacional de Créditos de Carbono. Los sistemas locales y de instalaciones pueden añadir sus propios umbrales, sectores y niveles organizativos.
Por tanto, una empresa puede estar por debajo de 0.5 millones de tCO2e y aun así tener que evaluar la ley federal, una instrucción conforme al Artículo 6, un sistema local de instalaciones o un permiso ambiental. Por el contrario, una empresa que supere 0.5 millones de tCO2e no debería asumir que el registro es la única obligación pertinente de información climática.
Figura 1. El ámbito federal, la designación conforme al Artículo 6, el umbral del registro de la Resolución 67 y los sistemas locales son niveles de activación distintos.
Nivel 1: amplio ámbito federal de la Ley del Clima
El Artículo 3 aplica el Decreto-ley a las Fuentes en el Estado, incluidas las zonas francas. Una Fuente es una persona jurídica pública o privada, o una empresa individual, cuyas operaciones o actividades liberan gases de efecto invernadero. En esa cláusula de ámbito no aparece ninguna cantidad numérica de emisiones. El amplio alcance es pertinente para la mitigación, los datos climáticos y otras disposiciones, pero no debería traducirse automáticamente en un evento de presentación idéntico para cada Fuente.
Nivel 2: MRV activado por una determinación conforme al Artículo 6
El Artículo 6(1) aplica sus obligaciones detalladas de MRV a las Fuentes determinadas por MOCCAE y la autoridad competente, en coordinación con la entidad correspondiente. El artículo no especifica «25,000 tCO2e», «0.5 millones de tCO2e» ni ningún otro umbral universal de designación numérica. La activación práctica puede comunicarse mediante una resolución de aplicación, una lista de la autoridad, una solicitud de registro, una invitación a un portal, un permiso, una norma sectorial o una instrucción escrita.
Rule
DISTINCIÓN CRÍTICA
«Dentro del ámbito de la ley» y «actualmente determinada para realizar la presentación de información conforme al Artículo 6 en una forma y un periodo particulares» son conclusiones relacionadas, pero diferentes. Registre ambas.
Nivel 3: prueba de 0.5 millones de tCO2e del Registro Nacional de Créditos de Carbono
La Resolución del Consejo de Ministros n.º 67 de 2024 define una entidad con enormes emisiones de carbono por sus emisiones anuales de al menos 0.5 millones de toneladas métricas de CO2e. El Artículo 3 hace que la Resolución sea aplicable en todos los EAU, incluidas las zonas francas financieras y no financieras, y establece que el registro es obligatorio para las entidades que alcancen o superen el umbral dentro del Alcance 1 y el Alcance 2. Las entidades por debajo del umbral pueden participar voluntariamente.
Por tanto, el cálculo debe preservar los límites organizativos y de emisiones propios de la Resolución. El profesional debería registrar la persona jurídica u otra unidad organizativa evaluada, el año de información, la cobertura del Alcance 1 y del Alcance 2, los gases y la conversión a CO2e, las consolidaciones, las adquisiciones y disposiciones, la calidad de los datos y la fuente del umbral vigente. No incluya el Alcance 3 en el umbral simplemente porque el Alcance 3 aparezca en otro lugar de un inventario corporativo o formulario de información.
En la práctica
| Campo de la prueba del registro | Pregunta de control | Evidencia |
|---|---|---|
| Entidad evaluada | ¿Qué entidad pública o privada se está comparando con el umbral? | Estructura jurídica, datos registrales y límite organizativo aprobado. |
| Periodo | ¿La evaluación es anual y qué ejercicio de presentación de información y fecha de corte se utilizan? | Calendario de presentación de información y memorando sobre el periodo. |
| Alcances | ¿El Alcance 1 y el Alcance 2 se calculan de forma coherente con la Resolución y el método vigente? | Registro de fuentes, datos de electricidad, factores y cálculo. |
| CO2e y gases | ¿Todos los gases requeridos se convierten utilizando la base aprobada vigente? | Registro de factores y GWP. |
| Agregación | ¿Las sucursales, filiales, instalaciones u operaciones conjuntas se combinan sobre una base respaldada? | Análisis del límite y confirmación de la autoridad cuando exista ambigüedad. |
| Resultado del umbral | ¿El resultado sin redondear o debidamente controlado está por encima, por debajo o cerca de 0.5 millones de tCO2e? | Evaluación del umbral firmada y análisis de sensibilidad. |
| Vía voluntaria | Si está por debajo del umbral, ¿la participación voluntaria es estratégicamente pertinente y está aprobada? | Caso de negocio, decisión de gobernanza y correspondencia de registro. |
Capa 4: umbrales locales, de instalaciones, sectoriales y de permisos
Un régimen local puede utilizar un umbral que evalúe un objeto diferente. Los materiales de MRV de instalaciones de Abu Dabi utilizan una prueba de emisiones directas a nivel de instalación de 25,000 tCO2e para los sectores cubiertos en los materiales actuales de implementación, y la orientación establece que el régimen local opera sin perjuicio de la Ley Federal del Clima y la Resolución 67. La prueba de 25,000 no es el umbral federal del Artículo 6, y la prueba de 0.5 millones a nivel de entidad para el Alcance 1 y el Alcance 2 no es el umbral de instalaciones de Abu Dabi.
Otros requisitos locales, de permisos o sectoriales pueden no utilizar ningún umbral, o pueden utilizar una prueba de capacidad, una prueba de actividad, una prueba de sector incluido o una designación del regulador. El método de control de fuentes es el mismo: identificar el instrumento, la autoridad, el nivel organizativo, la instalación/entidad, los alcances, los gases, el periodo, el umbral, el sector y la versión vigente.
En la práctica
| Prueba | Tipo de activador | Nivel organizativo — Límite de emisiones — Finalidad principal |
|---|---|---|
| Ámbito de la Ley Federal del Clima | La fuente emite GEI; no se indica una cantidad numérica en el Artículo 3. | Fuente / persona jurídica o empresa. — Concepto amplio de fuente. — Marco federal de aplicabilidad de la legislación climática. |
| MRV del Artículo 6 | La fuente es determinada por MOCCAE y la autoridad competente, en coordinación con la entidad correspondiente. | Según se determine/indique. — Según lo especifique la norma o instrucción aplicable. — Información sobre medición, notificación, verificación y reducción. |
| Registro de la Resolución 67 | Al menos 0.5 millones de tCO2e anuales; vía voluntaria por debajo del umbral. | Entidad sujeta a la Resolución. — Alcance 1 y Alcance 2 para la prueba del umbral obligatorio. — Registro Nacional de Créditos de Carbono y marco relacionado de MRV/créditos. |
| Ejemplo de MRV de instalaciones de Abu Dabi | Sector cubierto actual más al menos 25,000 tCO2e de emisiones directas de la instalación. | Instalación. — Emisiones directas de la instalación conforme a la orientación vigente. — MRV a nivel de instalación de Abu Dabi. |
| Permiso / sector / otra norma local | Capacidad, actividad, sector, designación o umbral específicos del instrumento. | Entidad, instalación, establecimiento o titular del permiso. — Específico del instrumento. — Administración ambiental o sectorial local. |
Escenarios de umbral
Figura 2. La misma cantidad de emisiones puede producir conclusiones diferentes porque los instrumentos evalúan entidades, instalaciones, alcances y factores desencadenantes diferentes.
En la práctica
| Escenario hipotético | Ley Federal del Clima / Artículo 6 | Registro de la Resolución 67 — Vía local u otra — Siguiente paso controlado |
|---|---|---|
| Empresa de servicios de Dubái: 500 tCO2e Alcance 1+2 | No queda excluida del análisis amplio de Source. La obligación derivada del Artículo 6 depende de la determinación o instrucción. | No se cumple la prueba obligatoria de 0.5 millones. — Verificar las instrucciones de Dubái, del permiso, de la zona franca y del sector. — Registrar el resultado por debajo del umbral y obtener confirmación de la autoridad si la vía de notificación no está clara. |
| Instalación cementera de Abu Dabi: 100,000 tCO2e directas | La designación conforme al Artículo 6 sigue siendo una cuestión separada. | Por debajo de 0.5 millones si el total de Alcance 1+2 de la entidad también está por debajo de esa cantidad. — Una instalación cubierta puede cumplir el umbral aplicable a instalaciones de EAD. — Registrar o notificar a través de la vía vigente de EAD, si corresponde, y evaluar por separado las obligaciones federales y del registro. |
| Entidad de los EAU: 620,000 tCO2e Alcance 1+2 | El análisis federal y conforme al Artículo 6 continúa. | La prueba obligatoria del registro parece cumplirse, sujeta a la confirmación de los límites y del método. — Verificar las obligaciones locales relativas a instalaciones o permisos. — Preparar las pruebas de registro/MRV y la vía escrita ante la autoridad. |
| Dos empresas relacionadas de una zona franca: 300,000 y 250,000 tCO2e | Se debe evaluar cada Source y cualquier instrucción aplicable al grupo. | No agregar ni separar automáticamente; comprobar el límite de entidades de la Resolución. — Verificar cada instalación y emirato. — Obtener confirmación jurídica y de la autoridad sobre el límite organizativo. |
| Entidad por debajo del umbral que busca participar en el mercado de carbono | El Artículo 6 y las demás obligaciones siguen siendo independientes. | La participación voluntaria puede estar disponible en virtud de la Resolución 67. — Las normas de la SCA/plataforma y del proyecto pueden adquirir relevancia. — Aprobar el caso de negocio, la ruta del registro, la verificación y los controles sobre las declaraciones. |
Advertencia sobre el control de las fuentes de los umbrales
Un umbral nunca debe copiarse en una política, calculadora o documento para el consejo sin sus atributos jurídicos. El número por sí solo no constituye la regla. “0.5 millones de tCO2e” está incompleto salvo que el registro indique qué Resolución, qué entidad, qué período anual, qué alcances, qué gases, qué autoridad y qué versión corresponden. “25,000 tCO2e” está incompleto salvo que indique que el ejemplo es una prueba de emisiones directas a nivel de instalación en Abu Dabi para sectores cubiertos conforme a la orientación vigente.
En la práctica
| Campo del registro de umbrales | Entrada requerida |
|---|---|
| ID del activador | Código estable vinculado a la entidad/instalación y al instrumento. |
| Instrumento y disposición | Título oficial, número, artículo/anexo/sección y URL. |
| Autoridad emisora/administradora | Gabinete, MOCCAE, autoridad competente, EAD, DECCA, organismo de permisos u otra institución designada. |
| Objeto sometido a prueba | Entidad jurídica, sucursal, instalación, planta, titular del permiso u otro objeto definido. |
| Tipo de umbral | Emisiones numéricas, capacidad, actividad, lista de sectores, designación o elección voluntaria. |
| Límite de emisiones | Alcance 1, Alcance 2, emisiones directas de la instalación, gases especificados u otras categorías definidas. |
| Período y unidad | Período anual u otro período; tCO2e y tratamiento del redondeo. |
| Valor actual y margen disponible | Resultado controlado, incertidumbre, sensibilidad y distancia respecto del umbral. |
| Conclusión | Por encima, por debajo, cerca, no aplicable, designación pendiente o vía voluntaria. |
| Evidencia y revisor | Memorando sobre los límites, cálculo, datos de origen, respuesta de la autoridad y aprobación. |
| Última comprobación / desencadenante | Fecha y eventos que requieren volver a realizar el procedimiento. |
Qué hacer cuando el resultado está cerca del umbral
Utilice el período de presentación de información completo más reciente y unos límites organizativos controlados.
Concilie las fuentes materiales, las unidades, los factores, las adquisiciones, las enajenaciones y los datos de electricidad.
Cuantifique la incertidumbre y el efecto de las carencias de datos no resueltas; no utilice un redondeo optimista para mantenerse por debajo del umbral.
Realice un análisis de sensibilidad para las estimaciones materiales y los cambios en los factores.
Pregunte a la autoridad cómo se aplica el umbral cuando la entidad, la sucursal o los límites de consolidación no están claros.
Prepare el registro y la preparación para MRV antes de que se cruce el umbral, especialmente cuando se prevea crecimiento o una adquisición.
Apruebe la conclusión y la frecuencia de seguimiento mediante la gobernanza de la dirección o del consejo.
Establezca un desencadenante de alerta temprana para que los datos mensuales o trimestrales puedan identificar un cruce probable antes del cierre del ejercicio.
Participación voluntaria por debajo de 0.5 millones de tCO2e
La Resolución 67 permite a las entidades que se encuentran por debajo del umbral obligatorio participar voluntariamente en el registro. La participación voluntaria no es lo mismo que una exención legal de otras obligaciones, y no debería presentarse como un acceso automático a todos los beneficios de los créditos de carbono. La entidad debería definir la finalidad empresarial, los límites organizativos, los requisitos de seguimiento y verificación, el coste, la gobernanza, la titularidad de los créditos de carbono, las declaraciones y las implicaciones de salida.
En la práctica
| Factor de decisión | Pregunta |
|---|---|
| Finalidad empresarial | ¿El objetivo es la descarbonización interna, la emisión de créditos de carbono, la respuesta a clientes, la financiación, la licitación o la participación en el mercado? |
| Preparación de los datos | ¿Pueden los datos del inventario y del proyecto cumplir la norma requerida de seguimiento y verificación? |
| Límites y titularidad | ¿Quién es titular de las reducciones, el proyecto, los créditos de carbono y los datos subyacentes? |
| Afirmaciones | ¿Cómo evitará la entidad el doble cómputo y las afirmaciones no respaldadas de neutralidad de carbono o compensación? |
| Gobernanza | ¿Quién aprueba el registro, los costes, las declaraciones públicas y las decisiones de cancelación o transferencia? |
| Interacción con otras obligaciones | ¿La participación voluntaria en el registro cambia o se solapa con el Artículo 6, el MRV local, los permisos o la información del grupo? |
Hypothetical scenario
EJEMPLO HIPOTÉTICO
Un grupo manufacturero estima 480,000 tCO2e de Alcance 1+2 para el año en curso, con un intervalo de incertidumbre de 35,000 tCO2e causado por instalaciones adquiridas y datos incompletos de electricidad. No se clasifica como situado por debajo del umbral del registro basándose en la estimación central. El equipo completa la delimitación de las adquisiciones, mejora los datos de electricidad, realiza un análisis de sensibilidad, prepara la disponibilidad para el registro y pregunta a MOCCAE o a la autoridad pertinente cómo debe aplicarse el límite de la entidad. El ejemplo es ilustrativo y no determina una obligación real de registro.
Illustrative only. It shows how the decision is made, not wording that can be copied or relied on.
Orientación rápida
Errores comunes
- Error
- Por qué es incorrecto
- “Por debajo de 0.5 millones significa que la Ley del Clima no se aplica.”
- El número corresponde a la Resolución 67 y no define el alcance del Artículo 3 ni la designación del Artículo 6.
- “El Artículo 6 comienza en 0.5 millones de tCO2e.”
- El Artículo 6 utiliza una determinación de la autoridad, no ese texto numérico.
- “El Alcance 3 cuenta para el umbral obligatorio del registro.”
- La prueba obligatoria de la Resolución 67 se establece por referencia a Scope 1 y Scope 2.
- “La prueba de Abu Dabi de 25,000 tCO2e se aplica a todas las entidades de los EAU.”
- Es un régimen local a nivel de instalación, con sus propios criterios sectoriales y de delimitación.
- “Dos empresas pueden combinarse porque pertenecen a un mismo grupo.”
- La agregación correcta depende de la delimitación organizativa del instrumento.
- “Una estimación aproximada puede redondearse a la baja.”
- La incertidumbre y el redondeo no pueden utilizarse para evitar un supuesto legal.
Rule
MITO FRENTE A REALIDAD
Mito: “Los EAU tienen un único umbral nacional de información climática: 500,000 tCO2e.” Realidad: la prueba de 0.5 millones de tCO2e es un umbral específico del Registro Nacional de Créditos de Carbono para las emisiones anuales de Scope 1 y Scope 2. La Ley del Clima más amplia, la designación conforme al Artículo 6 y los regímenes locales de instalaciones o permisos utilizan una lógica de activación diferente.
Preparación
Lista de comprobación de la evaluación de umbrales
- La conclusión sobre el alcance del Artículo 3 federal se registra por separado de cualquier umbral numérico.
- Se ha comprobado y conservado cualquier determinación conforme al Artículo 6, solicitud de registro o instrucción de la autoridad.
- La prueba de la Resolución 67 identifica la entidad jurídica, el periodo anual, Scope 1, Scope 2, los gases, el método y el umbral vigente.
- El cálculo utiliza datos, factores y unidades controlados, así como decisiones sobre la delimitación organizativa.
- Se han considerado la incertidumbre, las adquisiciones, las enajenaciones, las sucursales, las operaciones conjuntas y los datos faltantes.
- La participación voluntaria por debajo del umbral se ha evaluado por separado de las obligaciones obligatorias.
- Las pruebas de emirato, instalación, sector, permiso y zona franca se han realizado de forma independiente.
- No se ha descrito ningún umbral local ni vía de recurso como aplicable a todos los EAU sin una fuente directa.
- Las entidades cercanas al umbral cuentan con seguimiento de alerta temprana y preparación para el registro.
- El consejo o comité delegado entiende los factores desencadenantes independientes y aprueba la conclusión y las próximas acciones.
Autoverificación
- ¿Puede el equipo explicar de qué instrumento jurídico procede cada número del registro de umbrales?
- ¿La prueba de 0.5 millones utiliza la entidad, el período anual y el límite correctos de Alcance 1+2?
- ¿Ha comprobado el equipo la designación del Artículo 6 y las normas aplicables a las instalaciones locales incluso cuando no se alcanza el umbral del registro?
- ¿Una adquisición, enajenación, nueva instalación o instrucción actualizada de la autoridad desencadenaría automáticamente una reevaluación?
Preguntas
Preguntas frecuentes
¿Es 500,000 tCO2e el umbral de la Ley del Clima de los EAU?
Mito: «Los EAU tienen un único umbral nacional de reporte climático: 500,000 tCO2e». Realidad: la prueba de 0.5 millones de tCO2e es un umbral específico del Registro Nacional de Créditos de Carbono para las emisiones anuales de Alcance 1 y Alcance 2. La Ley del Clima general, la designación del Artículo 6 y los regímenes locales de instalaciones o permisos utilizan una lógica de factores desencadenantes diferente.
¿Tiene un umbral el Artículo 6?
El Decreto-Ley Federal N.º 11 de 2024 no establece un único umbral numérico de emisiones para su ámbito general del Artículo 3 ni para la designación conforme al Artículo 6. El Artículo 6 se aplica a las Fuentes determinadas por MOCCAE y la autoridad competente, en coordinación con la entidad interesada.
¿Cuenta el Alcance 3?
El Artículo 3 hace que la Resolución sea aplicable en todos los EAU, incluidas las zonas francas financieras y no financieras, y establece que el registro es obligatorio para las entidades que se encuentren en el umbral o por encima de este dentro del Alcance 1 y el Alcance 2. No incluya el Alcance 3 en el umbral simplemente porque el Alcance 3 aparezca en otro lugar de un inventario corporativo o formulario de reporte.
¿Cuál es el umbral de MRV de Abu Dabi?
Un régimen local puede utilizar un umbral que evalúe un objeto diferente. Los materiales de MRV de instalaciones de Abu Dabi utilizan una prueba de emisiones directas a nivel de instalación de 25,000 tCO2e para los sectores cubiertos en los materiales de implementación actuales, y la guía establece que el régimen local opera sin perjuicio de la Ley del Clima federal y la Resolución 67.
¿Puede una entidad que se encuentre por debajo del umbral incorporarse voluntariamente?
La Resolución 67 permite que las entidades que se encuentren por debajo del umbral obligatorio participen voluntariamente en el registro. La participación voluntaria no equivale a una exención legal de otras obligaciones, y no debería presentarse como un acceso automático a todos los beneficios de los créditos de carbono.
Sources
Primary sources
- Decreto Ley Federal n.º 11 de 2024 sobre la reducción de los efectos del cambio climático
- Resolución del Gabinete n.º 67 de 2024 relativa al Registro Nacional de Créditos de Carbono
- Agencia de Medio Ambiente - Abu Dabi, Orientación técnica sobre medición, reporte y verificación de emisiones de GEI
- Agencia de Medio Ambiente - Abu Dabi, Presentación del taller sobre MRV de instalaciones, 12 de marzo de 2026
- Ley de Dubái n.º 11 de 2024 por la que se establece la Autoridad de Medio Ambiente y Cambio Climático de Dubái
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