Short answer
The answer, before the reasoning
La Resolución del Consejo de Ministros N.º 67 de 2024 se aplica en todos los EAU, incluidas las zonas francas financieras y no financieras, a tres categorías: entidades con emisiones anuales de Alcance 1 y Alcance 2 en los EAU iguales o superiores a 0.5 millones de tCO2e; entidades públicas o privadas por debajo del umbral que soliciten voluntariamente registrarse y obtener o negociar créditos aprobados; y plataformas de negociación de créditos de carbono. Las entidades con altas emisiones deben registrarse.
La participación voluntaria está disponible por debajo del umbral, pero el registro por sí mismo no crea un crédito. El Registro está diseñado para aprobar créditos y registrar información relacionada con las emisiones, la emisión o el reconocimiento de créditos, la posesión o titularidad, la información sobre disposición o transferencia y el estado de retiro. También puede respaldar el inventario nacional y la presentación de informes sobre las NDC. Este régimen basado en umbrales es independiente de las obligaciones basadas en la designación previstas en el Artículo 6 del Decreto-Ley Federal N.º 11 de 2024.
Technical status
Estado de la publicación
Este documento es un borrador educativo y orientado a la implementación. No constituye asesoramiento jurídico de los EAU, una decisión ministerial, una aprobación del Registro, una conclusión de aseguramiento, ni una validación de proyecto. Confirme el texto jurídico en árabe, los instrumentos de aplicación vigentes, la correspondencia con el regulador y los hechos relativos a la entidad o el proyecto pertinentes antes de su publicación o implementación.
Orientación rápida
Orientación rápida
- Se aplica a
- Entidades públicas o privadas que evalúan la participación obligatoria o voluntaria en el Registro Nacional de Créditos de Carbono, incluidas las entidades ubicadas en zonas francas financieras y no financieras.
- Decisión principal
- Si una entidad está sujeta al registro obligatorio, puede participar voluntariamente o actúa como plataforma de negociación, y qué registros y aprobaciones son independientes.
- Fuentes principales
- Resolución del Consejo de Ministros N.º 67 de 2024, especialmente los Artículos 1, 3, 5-11 y 14-17; Decreto-Ley Federal N.º 11 de 2024, Artículos 6 y 10.
- Confusión habitual
- Suponer que todas las empresas de los EAU deben registrarse, considerar que el registro de una entidad implica automáticamente la emisión de créditos, o utilizar el umbral del Registro como prueba de designación del Artículo 6 en virtud del Decreto-Ley Federal.
Technical status
Control del estado jurídico y de implementación de los EAU
El Decreto-Ley Federal N.º 11 de 2024 entró en vigor el 30 de mayo de 2025. La Resolución del Consejo de Ministros N.º 67 de 2024 entró en vigor el 28 de diciembre de 2024. El texto en árabe es la versión autoritativa. Los instrumentos jurídicos delegan cuestiones operativas importantes —incluidas las resoluciones de aplicación, el reglamento de funcionamiento del Registro, las tasas, las agencias de verificación aprobadas, los métodos, los procedimientos del portal y algunas cuestiones relativas al perímetro— al Ministerio o a otras autoridades. Las fuentes oficiales revisadas para este paquete no proporcionaron un manual operativo público completo que cubra todos los escenarios empresariales. Confirme por escrito los requisitos federales, del emirato, de la zona franca y específicos de la entidad que estén vigentes antes de basarse en una conclusión relativa a una presentación, un umbral, un crédito o la gobernanza.
La Resolución contempla tres categorías
La Resolución se aplica en el Estado, incluidas las zonas francas financieras y no financieras. El umbral se expresa anualmente y por referencia a Scope 1 y Scope 2. No se expresa como una prueba de Scope 3 y no debe reducirse mediante créditos de carbono adquiridos ni transacciones de compensación. El Anexo 1 separa las emisiones notificadas de las transacciones que implican derechos de emisión de gases de efecto invernadero o compensaciones.
En la práctica
| Categoría | Situación jurídica | Consecuencia principal |
|---|---|---|
| Entidades con emisiones de carbono muy elevadas | Entidades públicas o privadas con emisiones anuales en el Estado iguales o superiores a 0.5 millones de toneladas métricas de CO2e. El Artículo 3 se refiere a Scope 1 y Scope 2. | Registro obligatorio y requisitos de MRV, notificación anual y verificación establecidos en la Resolución. |
| Entidades participantes | Entidades públicas o privadas por debajo del umbral que solicitan voluntariamente registrarse y obtener o negociar créditos de carbono. | La participación es voluntaria, pero una vez que participan deben cumplir los requisitos de registro y aprobación de créditos aplicados por el Artículo 6. |
| Plataformas de negociación de créditos de carbono | Las plataformas que facilitan la negociación están expresamente incluidas en el ámbito de aplicación. | La actividad financiera de las plataformas nacionales está sujeta a la regulación y supervisión de la SCA. |
El registro de entidades y la aprobación de créditos son requisitos distintos
El registro de una entidad con altas emisiones establece a la entidad dentro del régimen del Registro. El Artículo 6 exige una licencia comercial o industrial válida, datos básicos de la empresa, incluidos los datos de las instalaciones y los procedimientos de reducción de cada instalación, así como cualquier otro documento solicitado por el Ministerio. Esto no significa que la entidad haya recibido créditos de carbono.
La aprobación de un crédito de carbono constituye una decisión adicional. La Resolución exige características de reducción coherentes con el Artículo 6, información sobre las actividades y los procedimientos de reducción o eliminación, datos actualizados sobre las emisiones en el sistema nacional de MRV, un certificado de reducción aprobado, el pago de las tasas aplicables y declaraciones relacionadas con I-REC destinadas a evitar la doble contabilización. Posteriormente, los créditos verificados se aprueban y reconocen para los proyectos pertinentes de reducción o eliminación. Los detalles operativos siguen dependiendo del reglamento operativo del Registro y de las normas ejecutivas.
En la práctica
| Control | Qué establece | Ejemplos de evidencia |
|---|---|---|
| Aplicabilidad / umbral | Si el registro es obligatorio, potencialmente voluntario o queda fuera de las categorías especificadas. | Cálculo de Scope 1+2, política de límites, mapa de instalaciones/entidades, análisis jurídico y correspondencia con la autoridad. |
| Registro de la entidad | La persona jurídica o entidad participante está registrada y vinculada a sus instalaciones y datos básicos. | Licencia, datos de la empresa, instalaciones, procedimientos de reducción, documentos de la cuenta y aprobaciones. |
| MRV e informes anuales | La entidad mantiene la información sobre emisiones exigida por la Resolución. | Inventario, informe anual, registros de las fuentes, método, declaración de verificación y acuse de recibo de la presentación. |
| Aprobación del proyecto / crédito | Una reducción o eliminación verificada específica se acepta como crédito de carbono conforme a las normas aplicables. | Declaración del proyecto, metodología, seguimiento, certificado de verificación, tasas y evidencia de ausencia de doble contabilización. |
| Transacción / cancelación | La titularidad o el uso del crédito aprobado cambia y el Registro se actualiza. | Declaración de disposición, cantidad, contraparte, precio cuando se requiera, registro de la plataforma y evidencia de cancelación. |
En la práctica
Qué está diseñado para registrar el Registro
| Familia de registros | Señales jurídicas en los instrumentos | Campos prácticos del registro |
|---|---|---|
| Información sobre la entidad y las instalaciones | El Registro se aplica a grandes emisores y entidades participantes; el registro incluye datos de la empresa e instalaciones. | Nombre legal, licencia, identificadores, lista de instalaciones, autoridad, contactos, estado y procedimientos de reducción. |
| Información sobre emisiones y MRV | La definición de la ley se refiere a las emisiones; la Resolución 67 exige MRV, informes anuales y datos actualizados en el sistema nacional de MRV. | Periodo de notificación, totales de Scope 1/2, límite, método, línea de base, verificador, estado, presentación y notas sobre la calidad de los datos. |
| Aprobación de créditos y vínculo con el proyecto | El Ministerio establece el Registro para aprobar créditos; el Artículo 6 enumera las pruebas de aprobación. | ID del crédito/proyecto, metodología, añada, cantidad, certificado, verificador, fecha de aprobación, validez y condiciones. |
| Posesión / propiedad | La Resolución define el Registro como un registro de la emisión y la posesión; las normas de SCA abarcan la transferencia de propiedad en las plataformas. | Titular de la cuenta, propietario actual, número de serie/identificador, cantidad y estado. |
| Disposición / transferencia | El Artículo 11 exige una declaración de disposición con la cantidad, el comprador o la entidad aprobada y el precio de venta para actualizar los datos. | Fecha de transferencia, cuentas de origen/destino, cantidad, precio cuando proceda, plataforma y pruebas de aprobación. |
| Cancelación / vencimiento | El Registro documenta el retiro; los créditos vencidos o retirados no pueden utilizarse para objetivos de reducción. | Fecha de retiro, beneficiario/uso, cantidad, motivo, referencia de la declaración, estado de cancelación/vencimiento. |
| Vínculos de información nacionales e internacionales | El Registro puede respaldar el inventario nacional, la presentación de informes sobre las NDC, los mercados de carbono de cumplimiento y los procesos del Artículo 6. | Estado del ajuste correspondiente o de la autorización, cuando sea pertinente, tratamiento de las NDC y referencias de información. |
Caution
No infiera un campo activo del portal a partir de un concepto jurídico
Los instrumentos jurídicos describen funciones e información requerida, pero las fuentes oficiales revisadas para este paquete no proporcionaron un manual operativo público completo y actualizado para cada cuenta, flujo de trabajo o pantalla. Utilice la normativa aplicable y las instrucciones vigentes de la autoridad cuando estén disponibles.
Cómo se relaciona el Registro con el Decreto-Ley Federal No. 11
El Decreto-Ley Federal No. 11 proporciona el marco más amplio de la legislación climática. El Artículo 10 establece que el Ministerio deberá establecer y gestionar el Registro Nacional de Créditos de Carbono. Sin embargo, el Artículo 6 impone obligaciones de MRV y reducción a las «fuentes determinadas por el Ministerio y la autoridad competente, en coordinación con la entidad concernida». Se trata de un mecanismo basado en la designación.
La Resolución 67 utiliza un alcance diferente, basado en umbrales, para el Registro Nacional. Por lo tanto, una empresa debería mantener dos registros de decisiones separados: uno para los requisitos de designación o de la autoridad conforme al Artículo 6 del Decreto-Ley, y otro para la participación basada en umbrales o voluntaria conforme a la Resolución 67. El mismo inventario puede respaldar ambos, pero los factores jurídicos desencadenantes no son intercambiables.
En la práctica
| Pregunta | Decreto-Ley Federal No. 11 | Resolución del Consejo de Ministros No. 67 |
|---|---|---|
| ¿Quién está potencialmente incluido? | «Fuentes» en el Estado, incluidas las zonas francas; las obligaciones específicas del Artículo 6 se aplican a las fuentes determinadas por las autoridades. | Grandes emisores que alcanzan o superan el umbral, entidades participantes voluntarias y plataformas de negociación. |
| Mecanismo principal | Marco nacional de mitigación, MRV, adaptación, datos, incentivos y ejecución. | Marco del Registro basado en umbrales, de MRV y de aprobación/negociación de créditos de carbono. |
| Vínculo con el Registro | El artículo 10 exige al Ministerio establecerlo y gestionarlo. | Proporciona información detallada sobre el alcance, el registro, la aprobación, la comercialización, la disposición y las sanciones. |
| Control corporativo | Hacer seguimiento de la designación, las resoluciones de aplicación y las instrucciones de la autoridad. | Hacer seguimiento del umbral, la participación voluntaria, las normas operativas y las transacciones. |
Flujo de trabajo del registro
1. Determinar la entidad o entidades jurídicas pertinentes de los EAU, las instalaciones y el perímetro anual de Scope 1+2; documentar las cuestiones no resueltas relativas al grupo o a las empresas conjuntas.
2. Clasificar la organización como potencialmente obligatoria, potencialmente voluntaria o participante en una plataforma de comercialización; obtener confirmación jurídica o de la autoridad cuando sea relevante.
3. Preparar los datos de la licencia y de la empresa, la información de las instalaciones, los procedimientos de reducción y los demás documentos solicitados.
4. Establecer el sistema de MRV, el informe anual, la línea base, los métodos, los controles y la ruta de verificación aprobada exigidos por la Resolución.
5. Completar el procedimiento de registro vigente en el Registro conforme a las normas de trabajo del Ministerio y conservar las pruebas de la cuenta, la aprobación y la presentación.
6. Para un proyecto de créditos, completar los requisitos separados de aprobación del proyecto, la metodología, el seguimiento, la verificación, las tasas y la doble contabilización.
7. Controlar la titularidad, la transferencia, la disposición, el retiro, la caducidad y las declaraciones públicas posteriores frente al registro del Registro.
8. Reevaluar anualmente y después de adquisiciones, cierres, cambios metodológicos o umbrales revisados; confirmar por escrito el tratamiento de la salida o la reincorporación.
Hypothetical scenario
Escenario ilustrativo
La entidad A opera una gran instalación industrial en los EAU y comunica 620,000 tCO2e de emisiones anuales de Scope 1+2 conforme al perímetro confirmado para el Registro. El registro es obligatorio. La entidad B, un operador más pequeño de refrigeración urbana con 85,000 tCO2e, desarrolla un proyecto de eficiencia verificado y desea vender créditos aprobados; considera la participación voluntaria. Un operador de bolsa independiente se encuentra dentro de la categoría de plataformas de comercialización y necesita cumplir las normas pertinentes de la SCA y del Ministerio. El registro de la entidad A no crea créditos, y la entidad B no puede vender una reducción simplemente porque su inventario haya mejorado: el proyecto y el crédito aún necesitan la metodología, las pruebas, la verificación y la aprobación del Registro exigidas.
Illustrative only. It shows how the decision is made, not wording that can be copied or relied on.
En la práctica
Errores comunes
| Error | Por qué crea riesgo | Corrección |
|---|---|---|
| Tratar a todas las empresas como registrantes obligatorios | La Resolución distingue entre grandes emisores, participantes voluntarios y plataformas. | Realizar y documentar la prueba de alcance; no generalizar el estatus de una entidad a todo el mercado. |
| Incluir el Scope 3 en el umbral jurídico | El artículo 3 identifica Scope 1 y Scope 2 para la prueba de 0.5 millones. | Mantener el análisis preliminar de Scope 3 separado, salvo que las directrices vigentes de la autoridad modifiquen la prueba. |
| Compensación neta de créditos frente a emisiones | El umbral se refiere a las emisiones; el Anexo 1 separa las emisiones de las transacciones y las compensaciones. | Calcule las emisiones brutas de Scope 1+2 antes de utilizar créditos, salvo que la autoridad disponga expresamente lo contrario. |
| Equiparar el registro con la emisión | El registro de la entidad, el MRV, la verificación del proyecto y la aprobación del crédito son elementos distintos. | Utilice campos de estado y aprobaciones separados para cada etapa de control. |
| Suponer que los créditos retirados siguen siendo utilizables | Los créditos retirados y caducados no pueden utilizarse para objetivos de reducción. | Bloquee las unidades retiradas/caducadas y vincule las declaraciones con la evidencia de retiro. |
| Utilizar el umbral como designación del Artículo 6 | El Decreto-ley utiliza un mecanismo separado de determinación por la autoridad. | Mantenga pruebas jurídicas y correspondencia separadas. |
Myth
Una vez que una empresa está registrada, cada tonelada que reduce se convierte en un crédito de carbono de los EAU.
Reality
El registro sitúa a la entidad dentro del régimen del Registro. Una reducción o eliminación específica debe cumplir por separado los requisitos aplicables de metodología, seguimiento, verificación, tasas, doble contabilización y aprobación del Registro antes de convertirse en un crédito aprobado.
Autocomprobación
- ¿Puede el equipo distinguir el estado de registro de la entidad del estado de aprobación de cada crédito?
- ¿Qué registros del Registro respaldan la redacción exacta de la declaración pública sobre carbono de la organización?
- ¿Qué evidencia escrita respalda la relación elegida entre la designación del Artículo 6 y el alcance de la Resolución 67?
Sources
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