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La Norma Voluntaria de Presentación de Información sobre Sostenibilidad de la UE de 2026 es un marco adoptado por la Comisión, diseñado para ayudar a las empresas que no están sujetas a la presentación obligatoria de información sobre sostenibilidad a proporcionar información proporcionada y normalizada a sus contrapartes comerciales, bancos e inversores, y a mejorar su propia gestión. Mantiene un Módulo Básico (B1-B11) y un Módulo Integral (C1-C9), y el Módulo Básico es obligatorio antes que el Módulo Integral.
Su principal canal de presentación de información es la comunicación a las contrapartes; la publicación pública es opcional. También proporciona los puntos de datos de referencia para un límite legal de la cadena de valor, pero solo los puntos de datos enumerados en Annex II constituyen ese límite. A 1 de agosto de 2026, el acto delegado seguía bajo escrutinio y todavía no estaba en vigor.
Por qué es importante esta Norma
Muchas empresas pequeñas y medianas no están obligadas a preparar una declaración completa de sostenibilidad, pero aun así reciben cuestionarios de clientes, entidades prestamistas, inversores, aseguradoras y plataformas de compras. Esas solicitudes suelen utilizar definiciones, periodos y formatos de datos diferentes. La Norma Voluntaria pretende crear una referencia común estable: un único conjunto controlado de información que pueda reutilizarse para varias necesidades empresariales legítimas, sin fingir que todos los destinatarios necesitan el mismo informe.
La Norma también tiene una segunda función jurídica. Para determinadas solicitudes formuladas por empresas sujetas a la presentación obligatoria de información sobre sostenibilidad en virtud de la Directiva de contabilidad, las empresas protegidas de la cadena de valor obtienen un límite sobre la información que puede exigirse. Esa protección es importante, pero no debería dominar el diseño de la presentación de información. Una aplicación útil sigue comenzando por los usuarios, las decisiones, los límites, los datos de origen y los controles internos.
Orientación rápida
- Se aplica a
- Empresas fuera de la presentación obligatoria de información con arreglo a Articles 19a and 29a; Annex I establece que la Norma está destinada a empresas que no superan una media de 1,000 empleados en el ejercicio financiero anterior.
- Decisión principal
- Si utilizar la Norma, qué módulo seleccionar, qué límite y canal de presentación de información adoptar y cómo responder a las solicitudes de información de la cadena de valor.
- Fuentes clave
- C(2026) 5011, Anexo I, párrafos 1-64, Anexo II y Directiva (UE) 2026/470.
- Confusión habitual
- Un marco voluntario de presentación de información no es lo mismo que una obligación legal de publicar, y la Norma completa no es idéntica al límite de la cadena de valor de Annex II.
1. Qué es la Norma Voluntaria de 2026
El acto delegado describe dos objetivos. En primer lugar, proporciona un marco sencillo y normalizado para las empresas que no están sujetas a la presentación obligatoria de información sobre sostenibilidad. En segundo lugar, limita la carga de efecto cascada creada cuando las empresas obligadas a presentar información solicitan datos a socios más pequeños de la cadena de valor. Annex I es la norma de presentación de información. Annex II es la lista separada de puntos de datos esenciales que constituye el límite de la cadena de valor.
En la práctica
| Capa | Función | Qué debería hacer el equipo de elaboración de informes |
|---|---|---|
| Reglamento Delegado | Crea el marco jurídico, define el límite de la cadena de valor y establece las disposiciones sobre entrada en vigor y aplicación. | Hacer seguimiento del examen, la publicación en el Diario Oficial y la numeración definitiva. |
| Anexo I - Norma voluntaria | Establece los principios de elaboración, la información a revelar Básica y Exhaustiva, los términos definidos y los apéndices explicativos. | Utilizarlo como arquitectura de información y lista de comprobación de evidencias. |
| Anexo II - Lista de límites | Enumera únicamente los puntos de datos que pueden constituir el límite superior para determinadas solicitudes relativas a la cadena de valor. | No asumir que todos los puntos de datos del Anexo I están dentro del límite legal. |
| Orientaciones prácticas del EFRAG | Proporciona plantillas y apoyo para la implementación que pueden utilizarse con la Norma. | Utilizar las orientaciones como apoyo, no como sustituto del texto jurídico definitivo. |
2. Para quién está diseñado
El artículo 2 del Reglamento Delegado permite a las entidades no sujetas a la elaboración obligatoria de informes en virtud de los artículos 19a y 29a revelar información voluntariamente de conformidad con el Anexo I. El apartado 2 del Anexo I establece además que la Norma está destinada a entidades que no superen un número medio de 1,000 empleados durante el ejercicio financiero anterior. La nota al pie incluye expresamente a las personas trabajadoras por cuenta propia, las entidades no constituidas en sociedad y las microempresas cotizadas.
Por tanto, un usuario directo es una entidad fuera del ámbito de la elaboración obligatoria de informes y dentro de la población indicada de 1,000 empleados. Los casos más complejos requieren una revisión documentada del alcance: una matriz con un grupo consolidado grande, una entidad con más de 1,000 empleados que sigue fuera del alcance obligatorio por otro motivo, o un proveedor no perteneciente a la UE que pretenda utilizar voluntariamente el marco. Estos casos no se resuelven leyendo un único umbral de forma aislada.
3. Los cuatro usos empresariales incorporados en la Norma
Estos usos pueden compartir una base común de evidencias, pero no deberían amalgamarse en un único documento sin control. Un informe público puede omitir información confidencial que un prestamista recibe con los permisos acordados; un cuestionario de cliente puede solicitar un pequeño subconjunto; y un paquete interno de gestión puede incluir información operativa que no sea adecuada para la comunicación externa.
En la práctica
| Uso empresarial | Qué puede respaldar la Norma | Resultado habitual |
|---|---|---|
| Respuesta de la cadena de valor | Proporcionar información recurrente sobre sostenibilidad a clientes y entidades obligadas a informar. | Paquete de respuesta controlado o extracto del informe. |
| Acceso a financiación | Satisfacer las necesidades proporcionales de información de bancos e inversores. | Ficha de datos para financiación con evidencia de respaldo. |
| Gestión interna | Comprender la energía, las emisiones, el agua, los residuos, la plantilla, los incidentes, las políticas y la gobernanza. | Cuadro de mando de gestión y registro de mejoras. |
| Comunicación externa | Comunicar un perfil de sostenibilidad coherente a audiencias seleccionadas o públicamente. | Informe público opcional o sección del informe de gestión. |
4. Cómo funcionan los dos módulos
La Norma conserva la arquitectura modular desarrollada mediante VSME. El Módulo Básico contiene la información a revelar B1-B11. Es el enfoque previsto para las microentidades y el requisito mínimo para las demás entidades. El Módulo Integral añade C1-C9, cuya solicitud es más probable por parte de bancos, inversores y clientes corporativos. La aplicación del Módulo Básico es un requisito previo para aplicar el Módulo Integral.
El párrafo 25 también permite que una entidad que haya completado B1-B11 informe sobre determinadas informaciones a revelar del Módulo Integral. Un enfoque prudente de publicación consiste en describirlas como información a revelar suplementaria manteniendo la Opción A, salvo que se haya completado y revisado todo el Módulo Integral. Esto evita convertir una suplementación parcial en una declaración de cumplimiento de la Opción B exagerada.
En la práctica
| Módulo | Contenido esencial | Mejor encaje — Punto de control |
|---|---|---|
| Módulo básico | Base de preparación; prácticas y políticas; GEI de Alcance 1/Alcance 2 basado en la ubicación; contaminación; biodiversidad; agua; economía circular y residuos; plantilla; salud y seguridad; remuneración, negociación y formación; corrupción y soborno. | Primer informe, respuesta básica al cliente, microentidad o menor madurez de los datos. — Completar B1-B11 sujeto a la aplicabilidad especificada y a las exenciones para microentidades. |
| Módulo integral | Modelo de negocio y estrategia; detalles de las políticas; consideración del Alcance 3; objetivos y transición relativos a los GEI; riesgos climáticos; información detallada sobre la plantilla; políticas, mecanismos e incidentes relativos a los derechos humanos; ingresos procedentes de determinadas actividades; diversidad de género en la gobernanza. | Necesidades de prestamistas o inversores, solicitudes de clientes maduros, uso en decisiones climáticas o relativas a los derechos humanos. — El módulo básico es un requisito previo; la Opción B solo debería declararse cuando ambos módulos estén completos. |
5. Principios de preparación que rigen el informe
Informar sobre información que sea pertinente, fidedigna, comparable, comprensible y verificable.
Añadir información específica del sector o de la entidad cuando la información a revelar prescrita no proporcione información pertinente y fidedigna para las actividades de que se trate.
Proporcionar información comparativa a partir del segundo año de información, excepto para las métricas comunicadas por primera vez.
Aplicar el principio de «si procede» solo cuando una información a revelar especifique las circunstancias pertinentes; la omisión indica entonces que la partida no era aplicable.
Utilizar un periodo de información coherente con los estados financieros cuando se preparen estados financieros.
Mantener la coherencia y explicar los vínculos con los estados financieros, incluidas las referencias cruzadas cuando sean útiles.
Identificar la información protegida o gravemente perjudicial omitida conforme al párrafo 22 y reevaluar la omisión en cada fecha de información.
Documentar si el informe es individual o consolidado y enumerar las filiales incluidas cuando sea consolidado.
Figura 1. La Norma voluntaria convierte los datos fuente controlados en resultados específicos para cada audiencia; el Anexo II es un límite separado a las solicitudes legales.
6. Periodo de información, ubicación y opciones de publicación
La función principal del informe es informar a las contrapartes comerciales actuales o potenciales. Si las grandes entidades o los bancos requieren actualizaciones anuales, el informe se prepara anualmente. La Norma permite la publicación pública, pero no la hace obligatoria. Un informe público puede aparecer como una sección separada del informe de gestión o como un documento independiente. Las referencias cruzadas a información publicada en el mismo conjunto de documentos accesibles pueden evitar duplicaciones.
En la práctica
| Opción | Cuándo es útil | Salvaguardias clave |
|---|---|---|
| Paquete solo para contrapartes | Datos sensibles, madurez inicial o un conjunto limitado de usuarios previstos. | Control de acceso, limitación de la finalidad, registro de versiones y respuestas coherentes. |
| Informe público independiente | Reputación, contratación, comunicación de mercado o reutilización amplia por parte de clientes. | Redacción equilibrada, fuentes accesibles, revisión de la privacidad y declaración clara sobre el módulo. |
| Sección del informe de gestión | La entidad obligada desea incluir la narrativa sobre sostenibilidad y la financiera en una sola publicación. | Coherencia del período, referencias cruzadas y aprobación por la gobernanza. |
| Enfoque híbrido | Un núcleo público más anexos controlados para prestamistas y clientes. | Un registro de fuentes, ajustes controlados y conciliación de todas las versiones. |
7. Cómo encaja el límite de la cadena de valor
El límite se aplica únicamente a la recopilación de información para la presentación de información sobre sostenibilidad con arreglo a la legislación nacional que transpone la Directiva de contabilidad. Una entidad protegida es una entidad de la cadena de valor de una entidad obligada a informar que no supera una media de 1,000 empleados en el ejercicio financiero anterior. A tal efecto, la entidad obligada a informar no puede exigir información que vaya más allá de la información de la norma voluntaria especificada en el Anexo II, y la entidad protegida tiene el derecho legal a rechazar información que supere el límite.
El límite no constituye el informe completo del Anexo I. El Artículo 3 establece expresamente que comprende únicamente los datos del Anexo II. Tampoco crea una obligación para el proveedor de proporcionar información sobre sostenibilidad. Las solicitudes para otros fines —como legislación independiente sobre diligencia debida, evaluación crediticia, contratación o análisis comercial voluntario— requieren su propia evaluación jurídica y contractual.
En la práctica
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Incluye el límite todos los datos Básicos y Exhaustivos? | No. Únicamente los datos enumerados expresamente en el Anexo II constituyen el límite. |
| ¿Tiene que publicar un informe una entidad protegida? | No. El límite crea protecciones frente a las solicitudes; no impone la presentación de información ni la publicación. |
| ¿Puede un solicitante pedir menos que lo establecido en el Anexo II? | Sí. El acto delegado hace hincapié en que un solicitante debería pedir únicamente lo que necesita. |
| ¿Puede una entidad protegida proporcionar voluntariamente más? | Sí, sujeto a otras leyes, la confidencialidad, la capacidad y una elección comercial informada. |
| ¿La limitación cubre las solicitudes de diligencia debida? | No automáticamente. La Directiva preserva expresamente las solicitudes para otros fines, incluida la diligencia debida jurídica. |
8. Hoja de ruta para una primera implementación
Figura 2. Árbol de decisión para usuarios por primera vez: aplicabilidad, población destinataria, objetivo de información y selección de módulos.
En la práctica
| Paso | Acción | Responsable y evidencia — Resultado / control |
|---|---|---|
| 1 | Confirmar la situación jurídica y la aplicabilidad. | Finanzas/asesoría jurídica + fuentes vigentes de la UE y nacionales. — Memorando de aplicabilidad con fecha de revisión. |
| 2 | Definir los usuarios destinatarios y las decisiones. | Responsable de la información + inventario de solicitudes de clientes, bancos y adquisiciones. — Mapa de necesidades de los usuarios y casos de uso prioritarios. |
| 3 | Elegir el límite individual o consolidado y el periodo de información. | Finanzas, información del grupo y responsables de los datos. — Nota sobre el límite y registro de entidades. |
| 4 | Seleccionar la Opción A o planificar la transición hacia la Opción B. | Grupo directivo de la información. — Decisión aprobada sobre el módulo y lista de brechas. |
| 5 | Elaborar un registro de correspondencia entre las divulgaciones y las fuentes. | Equipo de información + responsables de los datos. — Solicitud de datos B1-B11/C1-C9, evidencia y estado. |
| 6 | Preparar métricas, narrativas y juicios de aplicabilidad. | Responsables operativos y especialistas en la materia. — Archivos de cálculo, notas metodológicas y registros de decisiones. |
| 7 | Revisar la coherencia, las omisiones, las afirmaciones y las versiones para las audiencias. | Revisor independiente + equipos de finanzas, asuntos jurídicos y comunicaciones. — Registro de cuestiones resueltas y registro de aprobación. |
| 8 | Publicar, responder y mejorar. | Editor, responsables de las relaciones y responsable del contenido. — Informe controlado, dossier de respuestas y plan de mejora para el próximo año. |
9. Caso hipotético del primer año
La entidad selecciona la Opción A para su primer informe controlado y añade una divulgación suplementaria C3 claramente etiquetada sobre el objetivo de GEI que ha aprobado formalmente. No declara la Opción B porque C1-C9 no están completos. Crea una línea de trabajo sobre riesgos climáticos para el próximo ciclo, registra el examen inicial del Alcance 3 como una medida de mejora y proporciona al banco un apéndice controlado que explica las limitaciones actuales de los datos. El sitio web público recibe únicamente el informe básico aprobado; las hipótesis detalladas del prestamista permanecen en el paquete financiero.
Por qué funciona: la declaración sobre el módulo coincide con el contenido; la entidad no confunde una suplementación útil con la presentación de información completa de la Opción B; las versiones para las audiencias se concilian con un único registro de fuentes; y las limitaciones se utilizan para definir un plan de mejora, en lugar de ocultarse tras una redacción genérica.
10. Redacción ilustrativa de la base de preparación
Evidencia necesaria: alcance y decisión sobre el módulo aprobados, lista de entidades, calendario de información, registro de divulgaciones, decisiones de aplicabilidad, registro de omisiones, aprobaciones de los responsables de los datos, archivos fuente, métodos de cálculo, registro del revisor y aprobación del consejo o de la dirección. La redacción debe actualizarse cuando cambie el estado jurídico.
En la práctica
11. Errores comunes
| Error | Por qué sucede | Riesgo — Corrección |
|---|---|---|
| Declarar obligatoria la Norma | Se confunde una solicitud de un cliente con una obligación legal de informar. | Afirmación jurídica engañosa y alcance innecesario. — Clasificar por separado las obligaciones legales, contractuales y voluntarias. |
| Tratar el Anexo II como si fuera toda la Norma | La lista de límites es más fácil de ver que la arquitectura de información. | Informe incompleto o análisis incorrecto de las negativas. — Utilizar el Anexo I para informar; el Anexo II únicamente para el límite especificado. |
| Afirmar la aplicación de la Opción B después de añadir una divulgación C | El párrafo 25 se lee sin el párrafo 27. | Declaración de cumplimiento exagerada. — Mantener la Opción A y etiquetar los elementos C seleccionados como complementos hasta aplicar íntegramente la Opción B. |
| Publicar todos los detalles destinados a prestamistas | Se utiliza un único archivo para todos los públicos. | Riesgo de confidencialidad, privacidad y carácter comercial. — Utilizar versiones dirigidas a públicos controlados a partir de un único registro fuente conciliado. |
| Ignorar el estado jurídico pendiente | La fecha de adopción por la Comisión se considera la entrada en vigor. | Título, afirmación sobre la fecha de entrada en vigor o recomendaciones sobre la transición incorrectos. — Mostrar una ficha de estado y actualizarla tras el escrutinio/la publicación en el Diario Oficial. |
| Utilizar la falta de datos como motivo para detenerse | Los equipos esperan disponer de datos perfectos antes de empezar. | Sin valor para la gestión ni vía de mejora. — Utilizar la información fiable disponible, documentar las limitaciones y crear un plan de mejora cuya responsabilidad esté asignada. |
En la práctica
12. Mito frente a realidad
| Mito | Realidad | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| «Un informe voluntario es simplemente un informe ESRS más breve». | El Estándar abarca cuestiones de sostenibilidad similares, pero tiene su propia arquitectura proporcionada, usuarios y puntos de datos. | Elabore un mapa directo de requisitos en lugar de eliminar secciones de una plantilla ESRS. |
| «El Módulo Básico es solo para microentidades». | Es el enfoque previsto para las microentidades y un requisito mínimo para los demás usuarios. | Seleccione en función de la necesidad de información y el grado de madurez, no solo del tamaño. |
| «Si se aplica el límite máximo, el proveedor debe responder a todas las preguntas del Anexo II». | El límite máximo es un límite superior, no una obligación de información del proveedor; los solicitantes deberían pedir únicamente lo que necesitan. | Confirme el propósito y negocie una respuesta proporcionada. |
| «La publicación pública es necesaria para utilizar el Estándar». | La función principal es la comunicación con la contraparte; la publicación pública es opcional. | Elija un canal que se ajuste a los usuarios, la confidencialidad y la gobernanza. |
Preparación
13. Lista de comprobación para usuarios por primera vez
- Se han comprobado la situación jurídica actual, la situación respecto del escrutinio y la publicación en el Diario Oficial.
- Se ha comprobado la aplicabilidad obligatoria de los artículos 19a/29a en el nivel correcto de entidad y grupo.
- El umbral de empleados y la base del año anterior están documentados.
- Se han identificado los usuarios principales y las decisiones sobre la información.
- Se ha aprobado la Opción A o la Opción B y la declaración coincide con el contenido real.
- El perímetro individual o consolidado y el periodo de información son claros.
- Cada divulgación tiene un responsable, una fuente, un método, un revisor y un estado.
- Se registran «si procede», la microexención y las decisiones de omisión.
- Las versiones pública, para prestamistas y para clientes se concilian con un único conjunto de datos controlado.
- El Anexo II se utiliza únicamente al evaluar una solicitud de cadena de valor que cumpla los requisitos.
- Las limitaciones tienen responsables y fechas de mejora específicos.
- La aprobación final, la conservación y los factores desencadenantes de la próxima revisión están documentados.
A 11 de agosto de 2026, la Comisión había adoptado el reglamento delegado el 3 de julio de 2026, pero aún no estaba en vigor porque no se había publicado en el Diario Oficial. El artículo 4 establece que entra en vigor el tercer día siguiente al de su publicación, por lo que se debería volver a comprobar el estado en el Diario Oficial antes de utilizarlo.
Sí: el Módulo Integral es opcional, y el Módulo Básico es su requisito previo. El párrafo 25 permite determinadas divulgaciones del Módulo Integral después de B1–B11; el enfoque de publicación LRA de esta guía las etiqueta como complementarias y mantiene la Opción A, salvo que se haya completado y revisado el Módulo Integral completo.
Autocomprobación
- ¿Puede explicar por qué el Anexo I y el Anexo II desempeñan funciones diferentes?
- ¿Seguiría siendo exacta su declaración actual sobre el módulo si un revisor comprobara cada divulgación B y C?
- ¿Puede un lector saber si su informe es público, únicamente para contrapartes o híbrido?
- ¿Ha separado el estado jurídico en la fecha de información de la fecha de adopción por la Comisión?
Preguntas
Preguntas frecuentes
¿Está en vigor el EU Voluntary Sustainability Reporting Standard?
A 11 de agosto de 2026, la Comisión había adoptado el reglamento delegado el 3 de julio de 2026, pero aún no estaba en vigor porque no se había publicado en el Diario Oficial. El artículo 4 establece que entra en vigor el tercer día siguiente al de su publicación, por lo que se debería volver a comprobar el estado en el Diario Oficial antes de utilizarlo.
¿A quién está destinada la Norma?
La Norma Voluntaria de Información sobre Sostenibilidad de la UE de 2026 es un marco adoptado por la Comisión, diseñado para ayudar a las entidades fuera del ámbito de la información obligatoria sobre sostenibilidad a proporcionar información proporcionada y normalizada a sus contrapartes comerciales, bancos e inversores, y a mejorar su propia gestión. La Norma Voluntaria pretende crear una referencia común estable: un único conjunto de información controlado que pueda reutilizarse para varias necesidades empresariales legítimas sin dar a entender que todos los destinatarios necesitan el mismo informe.
¿Es opcional el Módulo Integral?
Sí: el Módulo Integral es opcional, y el Módulo Básico es su requisito previo. El párrafo 25 permite determinadas divulgaciones del Módulo Integral después de B1–B11; el enfoque de publicación de LRA de esta guía las denomina complementarias y mantiene la Opción A, salvo que se haya completado y revisado el Módulo Integral completo.
¿Tiene que ser público el informe?
Si las entidades grandes o los bancos exigen actualizaciones anuales, el informe se prepara anualmente. La Norma permite la publicación pública, pero no la hace obligatoria.
¿Es el anexo II lo mismo que el informe?
La Norma Voluntaria convierte los datos fuente controlados en resultados específicos para cada audiencia; el anexo II es un límite distinto para las solicitudes legales. El anexo II es la lista separada de puntos de datos esenciales que constituye el límite de la cadena de valor.
Sources
Primary sources
- Reglamento Delegado de la Comisión C(2026) 5011 final
- Anexo I - Norma de información sobre sostenibilidad para uso voluntario
- Anexo II - Puntos de datos cubiertos por el límite de la cadena de valor
- Directiva (UE) 2026/470
- Recomendación de la Comisión (UE) 2025/1710
- Norma VSME de EFRAG y recursos de implementación
- Anuncio de adopción de la Comisión Europea, 3 de julio de 2026
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