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Nivel 2 · Decision guide·EU Voluntary Standard 2026 · Disclosure guides

Límite de la cadena de valor de la UE explicado: qué pueden pedir las grandes empresas que informen los proveedores más pequeños

Empresas protegidas, Anexo II, necesidad, solicitudes dentro y fuera del límite, derechos de los proveedores y ejemplos prácticos

¿A quién va dirigido? A 11-minute read for reporting teams working through Límite de la cadena de valor: alcance y condición de entidad protegida, and for reviewers testing whether the evidence behind it holds.

Pasaporte publicado

Current as at 10 agosto 2026
RK Revisado por Dr Ross KurinkoLinkedIn Strategic ESG Advisor · IFRS S1 & S2 / GRI / ESRS expert GRI Certified Global Trainer · PhD, University of Cambridge · ESG-AI expert 15+ years on FTSE 100 & Fortune Global 500 disclosures Canary Wharf, London Material formativo de LRA · No emitido ni avalado por European Commission

Edition written against

EU Voluntary Standard (August 2026)

Source check completed on 1 August 2026.

Publicada

14 Ago 2026

Knowledge Hub guide

Última revisión

10 Ago 2026

Short answer

The answer, before the reasoning

El límite de la cadena de valor es un límite superior específico para una finalidad, no una prohibición general de formular preguntas sobre ESG ni una obligación de informar para los proveedores. Una solicitud está potencialmente dentro del límite únicamente cuando una empresa obligada a informar conforme a la CSRD solicita información para sus informes de sostenibilidad, el destinatario es una empresa protegida de su cadena de valor, el dato figura en el Anexo II para el tramo de empleados del destinatario y la información es necesaria.

Una solicitud relacionada con la CSRD que exceda el Anexo II aún puede formularse, pero se debe informar a la empresa protegida de qué elementos exceden el límite y de que tiene el derecho legal de rechazarlos. Las solicitudes para préstamos, diligencia debida, cumplimiento de productos u otras finalidades quedan fuera de este límite y deben evaluarse con arreglo a su propia base legal o contractual.

Empresas protegidas, Anexo II, necesidad, solicitudes dentro y fuera del límite, derechos de los proveedores y ejemplos prácticos

El árbol de decisión del límite de la cadena de valor de la UE comprueba si una solicitud respalda la información conforme a la CSRD, si el destinatario está protegido y si cada elemento necesario figura en el Anexo II, dando lugar a las vías fuera del límite, por encima del límite o dentro del límite.

Por qué importa esta cuestión

Los cuestionarios para proveedores suelen mezclar varias finalidades en una misma hoja de cálculo: información del cliente conforme a la CSRD, diligencia debida del proveedor, evaluación en licitaciones, trazabilidad de productos y financiación. El tratamiento jurídico no puede determinarse únicamente a partir del dato. La misma cifra de emisiones puede estar dentro del límite para una solicitud, superar el límite para un proveedor muy pequeño o quedar fuera del límite porque el banco la necesita para evaluar el crédito.

El límite tampoco significa que una empresa obligada a informar deba solicitar el conjunto máximo del Anexo II. El texto de la UE exige a las empresas obligadas a informar que soliciten información únicamente en la medida en que sea necesaria y que soliciten menos que el máximo cuando no necesiten todo el conjunto.

Orientación rápida

Orientación rápida

Se aplica a
Solicitudes de empresas que informan con arreglo a los artículos 19a o 29a de la Directiva contable a empresas protegidas de sus cadenas de valor.
Decisión principal
Si cada línea de la solicitud está dentro del límite del Anexo II, lo supera o queda fuera del límite porque difieren la finalidad o las partes.
Fuentes principales
Directiva (UE) 2026/470, C(2026) 5011 artículos 1-4, Anexo II y las preguntas y respuestas de la Comisión de mayo de 2026.
Confusión habitual
Tratar la Norma Voluntaria completa como el límite máximo. El límite máximo es la lista específica del Anexo II, con una lista más reducida para las empresas con 10 empleados o menos.

Technical status

SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL

Situación jurídica actual a 1 August 2026. La Comisión Europea adoptó C(2026) 5011 el 3 de julio de 2026, pero el reglamento delegado aún no había entrado en vigor porque seguía sujeto al examen del Parlamento Europeo y del Consejo y a su publicación en el Diario Oficial. Está previsto que su artículo sobre el límite máximo de la cadena de valor se aplique a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2027 o después. La Directiva (EU) 2026/470 está en vigor a nivel de la UE, pero los Estados miembros disponen hasta el 19 de marzo de 2027 para transponer las modificaciones pertinentes en materia de información. Confirme la situación actual en el Diario Oficial y en la legislación nacional antes de basarse en un derecho legal, una prohibición o una declaración formal de cumplimiento.

En la práctica

Conceptos clave

Término Significado operativo
Empresa declarante Una empresa obligada a presentar información sobre sostenibilidad en virtud del Artículo 19a o 29a.
Empresa protegida Una empresa de la cadena de valor de la empresa declarante que no supera un promedio de 1,000 empleados durante el ejercicio financiero anterior.
Anexo II La lista exhaustiva de puntos de datos que establece el límite máximo, con columnas separadas para las empresas con 10 empleados o menos y aquellas con más de 10 empleados.
Solicitud dentro del límite máximo Una solicitud necesaria de información para la presentación de información conforme a CSRD sobre un punto de datos del Anexo II aplicable al tramo de empleados de la empresa protegida.
Solicitud por encima del límite máximo Una solicitud de información para la presentación de información conforme a CSRD que no figura en la columna pertinente del Anexo II, o que solicita un nivel de detalle superior al del punto de datos indicado.
Solicitud fuera del límite máximo Una solicitud que no es para la presentación de información conforme a CSRD, no procede de una empresa declarante ni está destinada a ella, se refiere a un informante que no está protegido o se basa en otra finalidad jurídica.

Árbol de decisiones paso a paso

Figura 2. El límite aplicable a la cadena de valor se activa por el solicitante, la finalidad, la condición de empresa protegida, el tramo de empleados, el Anexo II y la necesidad. El incumplimiento en una etapa anterior normalmente significa que la solicitud queda fuera de este límite, no que esté automáticamente prohibida.

En la práctica

Paso Pregunta Clasificación y evidencia
1 ¿Quién es el solicitante último? Confirme si la información es solicitada por una empresa obligada a informar con arreglo al artículo 19a o 29a, o en su nombre. Registre la razón social y la función.
2 ¿Cuál es la finalidad exacta? El límite legal se aplica únicamente a la recopilación de información para la elaboración de informes de sostenibilidad con arreglo a la Directiva de contabilidad. Obtenga una declaración escrita de la finalidad.
3 ¿Se encuentra el encuestado en la cadena de valor de la empresa informante? Documente la relación empresarial como proveedor, cliente, entidad participada u otra. Si no existe, no se establece la condición de empresa protegida con arreglo a este mecanismo.
4 ¿Supera el encuestado los 1,000 empleados medios en el ejercicio financiero anterior? Si no, puede ser una empresa protegida. Si sí, la protección del límite no se aplica. Conserve una autodeclaración y el cálculo justificativo.
5 ¿Qué tramo de empleados del Anexo II se aplica? Utilice la columna menor para 10 empleados o menos; utilice la columna de más de 10 para entre 11 y 1,000 empleados.
6 ¿Está el dato solicitado incluido en esa columna? Si la respuesta es afirmativa, potencialmente está dentro del límite máximo. Si la respuesta es negativa, está por encima del límite máximo para una solicitud de información para la presentación de informes conforme a la CSRD.
7 ¿Es la información realmente necesaria para la presentación de informes conforme a la CSRD de la entidad informante? El límite máximo es un techo, no un derecho a toda la lista. Registre el uso conforme a las ESRS o para la presentación de informes y el nivel de desagregación requerido.
8 ¿Se aplica otra ley, contrato o finalidad? Puede operar una base jurídica o contractual independiente. Clasifíquela fuera de este límite máximo y revísela de forma independiente.

Anexo II: localizador de lo que está dentro del límite máximo

La tabla siguiente parafrasea el Anexo II adoptado por la Comisión. Una X significa que el dato está dentro del límite máximo para esa categoría de empleados. La ausencia de una X significa que el dato está por encima del límite máximo para una solicitud de información para la presentación de informes conforme a la CSRD dirigida a esa entidad protegida; no significa que la información no pueda solicitarse nunca para otra finalidad.

En la práctica

Referencia y dato 10 empleados o menos Más de 10 empleados
B1 27(a): opción de módulo seleccionada X X
B1 27(c): base de presentación de informes individual o consolidada X X
B1 27(e)(i)-(vii): información general de la entidad informante X X
B3 32: consumo total de energía en MWh - X
B3 33: emisiones brutas absolutas estimadas de GEI de Alcance 1 y de Alcance 2 basadas en la ubicación - X
B6 36: captación total de agua - X
B7 38: si y cómo se aplican los principios de la economía circular - X
B7 39(a): residuos generados, desglose entre peligrosos y no peligrosos - X
B7 39(b): proporción de residuos desviados hacia el reciclaje o la reutilización - X
B8 40(a): número de empleados por tipo de contrato X X
B8 40(b): número de empleados por género X X
B9 41(a): número y tasa de accidentes laborales registrables X X
B10 42(a): remuneración igual o superior al salario mínimo aplicable X X
B10 42(c): porcentaje cubierto por negociación colectiva X X
B10 42(d): promedio anual de horas de formación por empleado X X
C1 46(a): grupos significativos de productos/servicios - X
C1 46(b): mercados significativos - X
C1 46(c): principales relaciones comerciales - X
C5 58: tasa de rotación de empleados - X
C6 61(a): código de conducta o política de derechos humanos - X
C6 61(c): mecanismo de gestión de quejas de la plantilla - X
C7 62(a): incidentes confirmados en la plantilla propia - X
C7 62(c), primera frase: incidentes confirmados que afectan a trabajadores de la cadena de valor, comunidades, consumidores o usuarios finales - X

La necesidad es un filtro adicional

El Anexo II es el requisito máximo permitido para la categoría pertinente. No es un cuestionario estándar para proveedores que toda entidad informante conforme a la CSRD deba distribuir. Una entidad informante debería vincular cada solicitud con una necesidad de información, solicitar menos que el máximo cuando sea suficiente una cantidad menor y utilizar estimaciones cuando proceda conforme a su marco de información, en lugar de transferir trabajo innecesario al proveedor.

En la práctica

Pregunta sobre el diseño de la solicitud Evidencia de una solicitud proporcionada
¿Qué ESRS o uso de la información exige estos datos? Un uso documentado para la información, una cuestión material o un cálculo de la cadena de valor.
¿Por qué se necesita información específica del proveedor? Explicación de por qué la información interna, las estimaciones o los datos sectoriales son insuficientes.
¿Qué nivel de desagregación es necesario? Unidad, periodo, perímetro y método de cálculo solicitados, limitados a la necesidad de información.
¿Puede funcionar una cantidad menor de datos o una solicitud por fases? Una solicitud reducida, una estrategia de muestreo o una vía alternativa para aportar evidencia.

En la práctica

Derechos y obligaciones en torno al límite máximo

Regla Consecuencia práctica
Autodeclaración Una entidad declarante puede basarse en la autodeclaración de entidad protegida de un proveedor, salvo que sepa, o pueda esperarse razonablemente que sepa, que es manifiestamente incorrecta.
Derecho a rechazar información que exceda el límite Una entidad protegida puede rechazar información que exceda el Anexo II cuando la solicitud se realice para la elaboración de informes de sostenibilidad conforme a la CSRD.
Deber de notificación Si una entidad declarante solicita información que exceda el límite, directa o indirectamente, debe identificar la información adicional e informar a la entidad protegida de su derecho legal a rechazarla.
Protección contractual En los acuerdos establecidos para la elaboración de informes conforme a la CSRD, una cláusula que exija información que exceda el límite no es vinculante; el resto del contrato sigue siendo vinculante.
El límite no crea una obligación para el proveedor El límite, por sí solo, no impone ni implica una obligación para una entidad de la cadena de valor de proporcionar información sobre sostenibilidad.
Otros fines no se ven afectados Las solicitudes de diligencia debida o para otros fines previstos en el Derecho de la Unión o nacional siguen sujetas a sus propias normas.

En la práctica

Ejemplos prácticos

Situación Clasificación Motivo
Un fabricante que elabora informes conforme a la CSRD solicita a su proveedor, que tiene 120 empleados, la energía total y las emisiones de Alcance 1/2 necesarias para sus informes sobre la cadena de valor. Potencialmente dentro del límite Los puntos de datos de energía y GEI de B3 se enumeran para empresas con más de 10 empleados; la necesidad debe seguir documentándose.
El mismo cliente solicita al proveedor con 120 empleados un inventario completo del Alcance 3 y un plan de transición detallado para la presentación de información conforme a la CSRD. Por encima del límite El Alcance 3 es una consideración sectorial y el nivel de detalle del plan de transición no figura en el Anexo II.
Un cliente que presenta información conforme a la CSRD solicita a un proveedor con 8 empleados datos sobre la captación de agua y las emisiones de GEI. Por encima del límite Esos puntos de datos ambientales no figuran en la columna del Anexo II correspondiente a empresas con 10 empleados o menos.
Un comprador solicita datos de trazabilidad exigidos por una normativa independiente de cumplimiento de productos. Fuera de este límite El propósito no es la presentación de información de sostenibilidad conforme a la CSRD; debe revisarse el régimen jurídico independiente.
Un banco solicita a un prestatario datos sobre emisiones para la evaluación del riesgo crediticio. Fuera de este límite El propósito es la concesión de préstamos, aunque el considerando del acto delegado anima a las entidades financieras a limitar, en la medida de lo posible, las solicitudes al Anexo I.

En la práctica

Redacción de solicitudes débil frente a más sólida

Solicitud débil Solicitud más sólida
«Complete nuestro cuestionario de ESG. Todos los campos son obligatorios.» Indica quién es el solicitante final, el propósito de presentación de información conforme a la CSRD, la evaluación de si la empresa está protegida y si cada partida está dentro o por encima del Anexo II.
Una plataforma agrupa preguntas de CSRD, diligencia debida y licitación sin indicar el propósito. Cada punto de datos tiene un código de propósito, una base jurídica, la condición de obligatorio/voluntario y un contacto para aclaraciones.
La lista completa del Anexo II se envía a cada proveedor. Solo se solicitan los puntos de datos necesarios para el uso en la información corporativa, con un nivel de detalle proporcional.
Los elementos por encima del límite están ocultos entre los campos obligatorios. Los elementos por encima del límite están claramente marcados y se informa al proveedor de su derecho a rechazarlos.

Errores comunes

Utilizar la totalidad de los Módulos Básico y Completo como límite en lugar del Anexo II.

Ignorar la columna especial del Anexo II para las entidades con 10 empleados o menos.

Clasificar una solicitud por punto de datos sin documentar el propósito.

Suponer que una solicitud indirecta de una plataforma evita la obligación de notificación.

Tratar la información dentro del límite como automáticamente obligatoria para el proveedor.

Utilizar el límite para rechazar una solicitud basada en otra obligación derivada del Derecho de la Unión o del Derecho nacional.

No registrar por qué es necesaria la información específica del proveedor en lugar de estimada.

En la práctica

MITO El límite significa que una gran empresa puede exigir cada punto de datos del Anexo II a cada
REALIDAD El Anexo II es un límite máximo para una solicitud de información corporativa que cumpla los requisitos de CSRD. La entidad informante debe solicitar únicamente la información que necesita, y el límite no crea por sí mismo una obligación para que el proveedor proporcione siquiera información dentro del límite. Los contratos existentes u otras obligaciones legales deben revisarse por separado.

Preparación

Lista de comprobación del solicitante antes de emitir la solicitud

  • Identificar la entidad informante de CSRD última y su obligación de informar.
  • Indicar el propósito de cada línea de solicitud.
  • Obtener o actualizar la autodeclaración del proveedor sobre su condición de entidad protegida's.
  • Aplicar la categoría correcta de empleados del Anexo II.
  • Vincular cada campo solicitado a la referencia exacta del Anexo II o marcarlo como por encima o fuera del límite.
  • Documente por qué son necesarios el campo y el nivel de granularidad solicitado.
  • Marque los elementos que superen el límite y proporcione el aviso sobre el derecho legal a declinar.
  • Separe los fines de diligencia debida, concesión de préstamos, productos y contratación de la presentación de información conforme a CSRD.
  • Revise la redacción contractual y la configuración de la plataforma para detectar campos obligatorios ocultos.
  • Conserve el registro de la clasificación, el aviso y la respuesta.

En la práctica

Requisitos relacionados y próximos pasos

Relación Referencia Por qué es importante
Directa Directiva (UE) 2026/470 - artículos 19a(3) y 29a(3) modificados Estatus protegido, autodeclaración, derecho a declinar, contratos, aviso y excepción para otros fines.
Directa C(2026) 5011, artículo 3 y anexo II Define el límite máximo de puntos de datos y los intervalos de empleados.
Próximo paso Prueba de la entidad obligada Documente si el encuestado cumple las condiciones relativas a los empleados y a la cadena de valor.
Próximo paso ¿Puede un proveedor rechazar una solicitud de datos ESG? Traduzca la clasificación en una respuesta jurídicamente y comercialmente controlada.
Comparación Bancos, clientes y plataformas de contratación Clasifique las solicitudes de finalidad mixta y los canales de recopilación indirecta.

El anexo II tiene una columna para las entidades con 10 empleados o menos y otra para las entidades protegidas con más de 10 y no más de 1,000 empleados. La primera abarca determinados puntos de datos del perfil B1, de empleados B8, de accidentes B9 y de plantilla B10. La segunda también abarca determinados puntos de datos de energía y emisiones B3, de agua B6, de circularidad y residuos B7, de modelo de negocio C1, de volumen de negocios C5, de políticas y reclamaciones C6 y de incidentes confirmados C7; consulte la fila exacta del anexo II porque no constituye la Norma completa.

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite máximo de la cadena de valor de la UE?

El límite máximo de la cadena de valor se activa en función del solicitante, la finalidad, el estatus de protección, el tramo de empleados, el anexo II y la necesidad. No superar un filtro anterior normalmente significa que la solicitud queda fuera de este límite, no que esté automáticamente prohibida.

¿Qué puntos de datos figuran en el anexo II?

El anexo II tiene una columna para las entidades con 10 empleados o menos y otra para las entidades protegidas con más de 10 y no más de 1,000 empleados. La primera abarca determinados puntos de datos del perfil B1, de empleados B8, de accidentes B9 y de plantilla B10. La segunda también abarca determinados puntos de datos de energía y emisiones B3, de agua B6, de circularidad y residuos B7, de modelo de negocio C1, de volumen de negocios C5, de políticas y reclamaciones C6 y de incidentes confirmados C7; consulte la fila exacta del anexo II porque no constituye la Norma completa.

¿Hace obligatorio el límite máximo la presentación de informes por los proveedores?

El límite máximo en sí no impone ni implica una obligación para una entidad de la cadena de valor de proporcionar información sobre sostenibilidad. Las solicitudes para fines de diligencia debida u otros fines del Derecho de la Unión o del Derecho nacional siguen sujetas a sus propias normas.

¿Se aplica a la diligencia debida?

El límite máximo de la cadena de valor es un límite superior específico para una finalidad, no una prohibición general de formular preguntas sobre ESG ni una obligación de los proveedores de presentar informes. Las solicitudes para fines de financiación, diligencia debida, conformidad de los productos u otros fines quedan fuera de este límite y deben evaluarse conforme a su propia base jurídica o contractual.

Sources

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