Short answer
The answer, before the reasoning
El límite de la cadena de valor depende de la finalidad y del papel jurídico, no de la denominación del solicitante ni del dato por sí solo. Un banco o cliente puede estar sujeto al límite cuando es una entidad obligada a presentar informes conforme a la CSRD y solicita información a una entidad protegida para sus informes de sostenibilidad.
La solicitud del mismo banco para la evaluación crediticia, el seguimiento de préstamos, un uso relacionado con la SFDR u otra finalidad de servicios financieros queda fuera de este límite legal, aunque el considerando del acto delegado anima a las entidades financieras a limitar tales solicitudes, en la medida de lo posible, al Anexo I. Las solicitudes de diligencia debida y de conformidad de productos también quedan fuera del límite. Una plataforma de contratación no cambia el resultado: hay que identificar al solicitante último y la finalidad, separar los campos con finalidades mixtas y aplicar el límite únicamente al subconjunto sujeto a la CSRD.
Cómo los fines de presentación de informes, concesión de préstamos, diligencia debida, conformidad de productos y contratación voluntaria modifican el tratamiento jurídico del mismo dato
Por qué importa esta cuestión
Un proveedor puede recibir la misma pregunta sobre gases de efecto invernadero de un cliente, un banco y una plataforma. Una solicitud puede estar comprendida en el Anexo II, otra puede quedar fuera del límite legal pero ser comercialmente importante, y una tercera puede ser exigida por un régimen jurídico distinto. Tratar el dato como intrínsecamente 'sujeto al límite' o 'no sujeto al límite' produce una respuesta incorrecta.
Orientación rápida
Orientación rápida
- Se aplica a
- Solicitudes de datos de sostenibilidad con finalidades mixtas procedentes de clientes, bancos, inversores, equipos de contratación y plataformas digitales.
- Decisión principal
- Qué combinaciones de solicitante y finalidad entran dentro del límite legal y cuáles requieren un análisis jurídico o comercial independiente.
- Fuentes principales
- Directive (EU) 2026/470, considerando 5 de C(2026) 5011 y Anexo II.
- Confusión habitual
- Suponer que un banco siempre queda fuera del límite o que un campo obligatorio de una plataforma de contratación es automáticamente obligatorio por ley.
Technical status
SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL
Situación jurídica actual a 1 de agosto de 2026. La Comisión Europea adoptó C(2026) 5011 el 3 de julio de 2026, pero el reglamento delegado aún no había entrado en vigor porque seguía sujeto al escrutinio del Parlamento Europeo y del Consejo y a su publicación en el Diario Oficial. Está previsto que su artículo relativo al límite de la cadena de valor se aplique a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. La Directiva (UE) 2026/470 está en vigor a escala de la UE, pero los Estados miembros tienen hasta el 19 de marzo de 2027 para transponer las modificaciones pertinentes en materia de información. Confirme la situación vigente en el Diario Oficial y en la legislación nacional antes de basarse en un derecho legal, una prohibición o una declaración formal de cumplimiento.
La prueba de finalidad es lo primero
1. Identifique la organización última que utilizará los datos, no solo la persona o plataforma que los recopila.
2. Pregunte qué decisión, informe u obligación legal respaldan los datos.
3. Separe la información sobre sostenibilidad conforme a la CSRD de la concesión de préstamos, la inversión, la diligencia debida, el cumplimiento normativo de productos y la contratación voluntaria.
4. Confirme si el encuestado es una empresa protegida y qué columna del Anexo II se aplica.
5. Clasifique cada punto de datos y su nivel de granularidad por separado; una solicitud mixta puede contener líneas dentro del límite, por encima del límite y fuera del límite.
6. Aplique a cada ámbito de finalidad el contrato, la base jurídica, los derechos, las notificaciones y las aprobaciones pertinentes.
Matriz de clasificación por finalidad
Figura 5. El mismo punto de datos sobre emisiones puede estar dentro del límite para la información sobre sostenibilidad conforme a la CSRD de un cliente, fuera del límite para la concesión de préstamos o la diligencia debida, y sujeto a controles contractuales o legales independientes. La finalidad modifica el tratamiento.
En la práctica
| Solicitante y finalidad | Tratamiento conforme al límite | Control práctico |
|---|---|---|
| Un cliente solicita datos de la cadena de valor para su informe conforme a la CSRD. | Potencialmente dentro del límite | Compruebe la condición de empresa protegida, el tramo del Anexo II, el punto de datos exacto y la necesidad. |
| Un banco solicita a un proveedor/prestatario datos para el propio informe de sostenibilidad del banco conforme a la CSRD. | Potencialmente dentro del límite | Un banco puede ser una empresa obligada a informar; determine si el encuestado forma parte de su cadena de valor y si la solicitud es realmente para información conforme a la CSRD. |
| Un banco solicita datos para la evaluación crediticia, la fijación de precios, el seguimiento de cláusulas financieras o el riesgo de la cartera. | Fuera del límite legal | Revise por separado las condiciones de los préstamos, la regulación financiera, la necesidad de los datos y el estímulo del considerando 5. |
| Un participante en los mercados financieros solicita datos para fines relacionados con SFDR, índices de referencia o productos de inversión. | Fuera del límite legal | Evalúe por separado la base regulatoria y contractual; el Anexo I puede respaldar la reutilización de datos, pero no constituye un límite legal para ese fin. |
| Un cliente solicita diligencia debida en la cadena de valor. | Fuera del límite legal | La Directiva preserva expresamente las solicitudes relativas a los requisitos de diligencia debida de la Unión; compruebe la proporcionalidad y la legislación aplicable en materia de diligencia debida. |
| Un cliente solicita información sobre el cumplimiento de los requisitos de productos, seguridad, aduanas, trazabilidad o acceso al mercado. | Fuera del límite legal | Clasifique la solicitud conforme a la legislación pertinente sobre productos o sectores y al contrato. |
| El equipo de compras solicita información voluntaria para la puntuación de licitaciones. | Normalmente fuera del límite legal | Confirme que la información se solicita realmente para la evaluación de compras y no constituye una solicitud indirecta de información para la elaboración de informes conforme a CSRD. |
| Una plataforma de compras recopila datos para varios clientes y fines. | Mixto | Exija etiquetas de finalidad, la identificación del solicitante último y una lógica separada de requisitos obligatorios/voluntarios para cada campo. |
| La entidad prepara voluntariamente un informe conforme al Anexo I para múltiples usuarios. | Opción de elaboración voluntaria de informes | El informe puede reducir las solicitudes repetidas, pero no convierte cada uso en una solicitud de información sujeta al límite de CSRD. |
Bancos: dos funciones distintas
Un banco puede actuar como entidad informante conforme a la CSRD, prestamista, inversor, participante en los mercados financieros o varias de estas figuras a la vez. Por tanto, la solicitud debería indicar el papel y la finalidad del banco. Cuando el banco solicita información a una entidad protegida para la propia información sobre sostenibilidad del banco conforme al Artículo 19a o 29a, puede aplicarse el límite. Cuando el banco solicita la misma información para el riesgo de crédito, la fijación de precios, el seguimiento de préstamos u otra obligación de servicios financieros, la solicitud queda fuera de este límite legal.
Rule
FOMENTO POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
El considerando 5 del acto delegado adoptado por la Comisión anima a las instituciones financieras, los participantes en los mercados financieros, las aseguradoras y las entidades de crédito, para fines distintos de la información conforme a la CSRD, a limitar en la medida de lo posible las solicitudes dirigidas a entidades con 1,000 empleados o menos a la información del Anexo I. Se trata de una recomendación de política, no del mismo límite legal del Anexo II ni de un derecho del proveedor a rechazarla.
En la práctica
Clientes: la información, la diligencia debida y las adquisiciones no son intercambiables
| Solicitud del cliente | Evidencia de la finalidad | Resultado |
|---|---|---|
| Energía y GEI para la información de la cadena de valor conforme a las ESRS | Uso para las ESRS/la información, asunto material y necesidad de cálculo. | Prueba del límite del Anexo II. |
| Cuestionario sobre derechos humanos para la diligencia debida | Política de diligencia debida, evaluación de riesgos o requisito legal. | Fuera de este límite; base independiente. |
| Trazabilidad del producto y certificado de conformidad | Requisito relativo al producto o al acceso al mercado. | Fuera de este límite; normas sectoriales o relativas al producto. |
| Cuadro de evaluación del proveedor para obtener la condición de proveedor preferente | Criterios de licitación o de gestión de relaciones. | Habitualmente voluntario o contractual, salvo que también se utilice como solicitud indirecta conforme a la CSRD. |
| Un cuestionario para todos los fines | Asignación de fines a nivel de línea. | Clasificación mixta; dividir y etiquetar los campos. |
Plataformas de contratación: la tecnología no determina la obligación jurídica
La directiva abarca la información solicitada directa o indirectamente. Una plataforma no puede convertir una solicitud CSRD por encima del límite en un campo obligatorio válido simplemente por actuar como intermediaria. Del mismo modo, la plataforma puede recopilar información para varios fines lícitos fuera del límite. Por tanto, la configuración debe conservar los metadatos relativos a la finalidad, el solicitante y la base jurídica.
En la práctica
| Control de la plataforma | Campo mínimo |
|---|---|
| Solicitante último | Denominación legal y función de reporte de cada cliente que utilice los datos. |
| Código de finalidad | Información conforme a CSRD; préstamos; diligencia debida; conformidad del producto; contratación; comparación voluntaria; otro. |
| Estado respecto del límite | Dentro del Anexo II; por encima del Anexo II; fuera del límite; pendiente de aclaración. |
| Indicador de obligatoriedad | Base jurídica/contractual separada; no equiparar la configuración de la plataforma con una obligación jurídica. |
| Aviso | Identificación de solicitudes por encima del límite y aviso del derecho a rechazar cuando proceda. |
| Uso y acceso a los datos | Quién recibe los datos, período de conservación, confidencialidad y reutilización permitida. |
| Versión | Texto de la pregunta, versión de correspondencia con Annex II, responsable de la finalidad e historial de cambios. |
El mismo punto de datos, tratamiento diferente: ejemplo práctico
Para un proveedor con 8 empleados, el mismo punto de datos de Scope 1/2 no figura en la columna especial de Annex II. Por tanto, incluso para la finalidad CSRD de un cliente, estaría por encima del límite, lo que ilustra por qué la finalidad y el tramo de empleados deben comprobarse conjuntamente.
En la práctica
| Solicitud de emisiones de Scope 1/2 a un proveedor con 120 empleados | Tratamiento |
|---|---|
| El cliente necesita información del proveedor para su cálculo de la cadena de valor conforme a CSRD. | Potencialmente dentro de Annex II, sujeto a necesidad y a la aplicación nacional. |
| El cliente quiere una puntuación detallada de descarbonización para la clasificación de proveedores preferentes. | Fuera del límite legal, salvo que también sea una solicitud encubierta/combinada de información para la presentación de información conforme a CSRD; se aplican condiciones comerciales. |
| El banco necesita las emisiones para la evaluación del riesgo crediticio. | Fuera del límite legal; se aplican las consideraciones relativas a la concesión de préstamos y al recital 5. |
| El banco necesita las emisiones para su propia presentación de información conforme a CSRD y el proveedor forma parte de su cadena de valor. | Potencialmente dentro del límite. |
| El comprador necesita las emisiones en virtud de otro régimen jurídico aplicable a productos o sectores. | Fuera de este límite; evalúese dicho régimen. |
En la práctica
Plantilla de declaración de finalidad
| Campo | Ejemplo de entrada |
|---|---|
| Solicitante último | ABC Bank plc / Grupo de Fabricación XYZ. |
| Función del solicitante | Entidad sujeta a información conforme a la CSRD; prestamista; principal de diligencia debida; comprador del área de compras. |
| Finalidad | Informe específico, decisión u obligación legal respaldados. |
| Relación con quien responde | Proveedor, cliente, prestatario, entidad participada u otra relación en la cadena de valor. |
| Puntos de datos y nivel de desagregación | Campos exactos, unidades, período, perímetro y metodología requerida. |
| Clasificación del límite máximo | Dentro, por encima, fuera o mixta, con referencia al Anexo II. |
| Otra base jurídica/contractual | Cláusula contractual, ley de diligencia debida, norma de producto, condición de financiación o solicitud voluntaria. |
| Carácter obligatorio/voluntario | Obligación legal, obligación contractual, solicitud voluntaria o derecho a rechazarla. |
| Uso de los datos | Destinatarios, conservación, comunicación posterior y confidencialidad. |
Ejemplo hipotético: una plataforma, tres finalidades
Una plataforma de adquisiciones recopila datos sobre energía, GHG, reclamaciones y cumplimiento de productos para un gran minorista. El minorista confirma que los datos sobre energía y GHG respaldan su informe conforme a CSRD, que los datos sobre reclamaciones respaldan la diligencia debida y que la información sobre productos respalda el cumplimiento de los requisitos de acceso al mercado. El proveedor tiene 75 empleados.
La plataforma asigna los datos sobre energía y GHG al Annex II y los marca como potencialmente incluidos en el límite máximo; los campos sobre reclamaciones y productos están etiquetados como fuera del límite legal, con su base jurídica/contractual independiente. Una solicitud de plan de transición está marcada como por encima del límite máximo y voluntaria, con el aviso del derecho a rechazarla. Ahora el proveedor puede responder de forma controlada, línea por línea, en lugar de tratar todo el cuestionario como una única categoría jurídica.
En la práctica
Solicitud de finalidad mixta: débil frente a más sólida
| Débil | Más sólida |
|---|---|
| «Solicitado por nuestro banco» es la única descripción de la finalidad. | Identifica si el banco actúa para la elaboración de informes conforme a CSRD, la concesión de préstamos, la inversión u otra finalidad regulatoria. |
| Todos los campos de la plataforma están marcados como legalmente obligatorios. | Cada campo tiene una finalidad, una base jurídica, un estado respecto del límite máximo y un indicador de voluntario/obligatorio. |
| Un consentimiento permite la reutilización ilimitada entre clientes. | Los usuarios autorizados, las finalidades, la conservación y la comunicación posterior son específicos y están controlados. |
| Un proveedor se basa en Annex II para rechazar datos sobre cumplimiento de productos. | La base jurídica de la normativa sobre productos se revisa independientemente del límite máximo. |
Errores comunes
Clasificar la solicitud por el sector del solicitante, en lugar de por su función jurídica y finalidad.
Suponer que los bancos están siempre fuera del límite máximo o que siempre tienen derecho al Comprehensive Module completo.
No separar la elaboración de informes del banco conforme a CSRD del uso para el riesgo crediticio.
Tratar las solicitudes de diligencia debida o de cumplimiento de productos como sujetas al límite máximo porque el dato también aparece en Annex I.
Utilizar la configuración de «obligatorio» de una plataforma de adquisiciones como prueba de una obligación jurídica.
Agrupar varias finalidades sin etiquetas ni avisos a nivel de línea.
Ignorar los controles sobre intercambio de datos, confidencialidad y usos permitidos cuando una plataforma presta servicio a varios clientes.
En la práctica
| MITO | El tratamiento jurídico de un dato ESG queda fijado una vez que aparece en Annex II. |
|---|---|
| REALIDAD | Annex II establece un límite máximo únicamente para las solicitudes que cumplen los requisitos de elaboración de informes conforme a CSRD dirigidas a entidades protegidas. El mismo dato puede quedar fuera del límite legal cuando se solicita para la concesión de préstamos, la diligencia debida, el cumplimiento de productos o las adquisiciones voluntarias. Importan la finalidad, las partes, el tramo de empleados, la necesidad y otras bases jurídicas. |
Preparación
Lista de comprobación de solicitudes de finalidad mixta
- El solicitante último y su función están identificados.
- Cada categoría de solicitud tiene un código de finalidad por escrito.
- Los campos de reporte conforme a la CSRD están separados de los campos de financiación, diligencia debida, productos y adquisiciones.
- La condición de protección y la categoría de empleados están actualizadas.
- La correspondencia con el anexo II y la necesidad están documentadas para el subconjunto de la CSRD.
- Los campos que superan el límite y el derecho a rechazar están claramente identificados.
- Los campos fuera del límite tienen una base jurídica o contractual independiente.
- Los indicadores obligatorios de la plataforma coinciden con la obligación real.
- El uso de los datos, los destinatarios, la conservación y la confidencialidad están controlados.
- El proveedor recibe una explicación a nivel de línea y un contacto para plantear objeciones.
En la práctica
Requisitos relacionados y próximos pasos
| Relación | Referencia | Por qué es importante |
|---|---|---|
| Directa | Directiva (UE) 2026/470, cláusula sobre otras finalidades | Confirma que el límite no afecta a las solicitudes de diligencia debida y de otras finalidades. |
| Directo | C(2026) 5011 recital 5 | Fomento para las instituciones financieras más allá de los fines de la CSRD. |
| Requisito previo | Explicación del límite de la cadena de valor de la UE | Clasificación dentro de/por encima de/fuera de y Annex II. |
| Requisito previo | Prueba de entidad protegida | Condición del respondiente y tramo de empleados. |
| Siguiente paso | ¿Puede un proveedor rechazar una solicitud de datos ESG? | Clasificación del propósito traducida en una respuesta controlada. |
Preguntas
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el límite de la cadena de valor a los bancos?
El límite de la cadena de valor depende del propósito y de la función jurídica, no de la denominación del solicitante ni del dato por sí solo. Un banco o un cliente puede estar sujeto al límite cuando es una entidad obligada a informar conforme a la CSRD y solicita información a una entidad protegida para sus informes de sostenibilidad.
¿Abarca las solicitudes relacionadas con el riesgo de crédito?
El límite de la cadena de valor depende del propósito y de la función jurídica, no de la denominación del solicitante ni del dato por sí solo. La solicitud del mismo banco para la suscripción de créditos, el seguimiento de préstamos, un uso relacionado con SFDR u otro propósito de servicios financieros queda fuera de este límite legal, aunque el considerando del acto delegado anima a las instituciones financieras a limitar en la medida de lo posible dichas solicitudes a Annex I.
¿Se aplica a la diligencia debida?
El límite de la cadena de valor depende del propósito y de la función jurídica, no de la denominación del solicitante ni del dato por sí solo. Las solicitudes de diligencia debida y de cumplimiento de productos también quedan fuera del límite.
¿Puede una plataforma de contratación solicitar datos que excedan el límite?
La directiva abarca la información solicitada directa o indirectamente. Una plataforma no puede convertir una solicitud de la CSRD que excede el límite en un campo obligatorio válido simplemente por actuar como intermediaria.
¿Por qué puede recibir un mismo punto de datos un tratamiento diferente?
El límite de la cadena de valor depende del propósito y de la función jurídica, no de la denominación del solicitante ni del punto de datos por sí solo. La solicitud del mismo banco para la evaluación crediticia, el seguimiento de préstamos, un uso relacionado con SFDR u otro propósito de servicios financieros queda fuera de este límite legal, aunque el considerando del acto delegado anima a las entidades financieras a limitar dichas solicitudes, en la medida de lo posible, al Anexo I.
Sources
Primary sources
- Directiva (UE) 2026/470 (Omnibus I)
- Reglamento Delegado de la Comisión C(2026) 5011 final, de 3 de julio de 2026: acto principal
- Anexos 1 y 2 del Reglamento Delegado de la Comisión C(2026) 5011 final
- Anuncio de adopción de la Comisión Europea, 3 de julio de 2026
- Preguntas y respuestas de la Comisión Europea sobre el límite de la cadena de valor, 6 de mayo de 2026
- Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2026) 500 final
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