Short answer
The answer, before the reasoning
El usuario elegible más claro es una entidad que no esté sujeta a la obligación de presentar información sobre sostenibilidad conforme a los Articles 19a o 29a y que no supere una media de 1,000 empleados en el ejercicio financiero anterior. El Anexo I incluye expresamente a las personas trabajadoras por cuenta propia, las entidades no constituidas en sociedad y las microentidades cotizadas.
Las matrices pueden preparar un informe voluntario consolidado, y las filiales incluidas en él están exentas de presentar información conforme a la Norma. La elegibilidad requiere más juicio en el caso de grupos con umbrales mixtos, entidades con más de 1,000 empleados que siguen fuera del ámbito obligatorio y proveedores de fuera de la UE. Esos casos requieren una revisión jurídica y técnica documentada, en lugar de un sí o no automático. El acto adoptado por la Comisión aún no estaba en vigor el 1 de agosto de 2026.
Por qué la elegibilidad es más que un recuento de empleados
Un equipo de información suele comenzar con una pregunta sencilla: “¿Estamos por debajo de 1,000 empleados?” Esto es necesario, pero no siempre suficiente. La respuesta puede cambiar en función de si el análisis se refiere a la entidad informante, a un grupo consolidado, a una filial, a un proveedor de fuera de la UE o a una solicitud específica de la cadena de valor. También puede depender de la transposición nacional de la Directiva sobre contabilidad y del periodo de información que se esté comprobando.
Por tanto, una conclusión de elegibilidad defendible registra el instrumento jurídico, el nivel de información, los umbrales pertinentes, el cálculo de empleados, el perímetro del grupo, el ejercicio financiero anterior, cualquier exención y el uso específico que se propone. Este registro debería revisarse antes de aprobar la declaración sobre el módulo y de nuevo si el grupo cambia como consecuencia de una adquisición, enajenación o reestructuración.
Orientación rápida
- Se aplica a
- Entidades que estén considerando presentar información voluntaria, sociedades matrices y filiales, microentidades, personas trabajadoras por cuenta propia, entidades no constituidas en sociedad, microentidades cotizadas y proveedores de fuera de la UE que respondan a solicitudes del mercado de la UE.
- Decisión principal
- Si la Norma constituye una base adecuada para la presentación de información, a qué nivel de entidad o grupo, y si se aplican las protecciones de la cadena de valor.
- Fuentes principales
- C(2026) 5011 Article 2; Anexo I, párrafos 2 y 16-17; Directiva (UE) 2026/470, modificaciones de los Articles 19a, 29a y 29ca.
- Confusión habitual
- Estar fuera del ámbito de la presentación obligatoria de información no resuelve automáticamente la redacción del Anexo I sobre los usuarios previstos ≤1,000, y utilizar la Norma voluntariamente no crea automáticamente derechos de entidad protegida.
1. Comience por la presentación obligatoria de información conforme a los Articles 19a y 29a
El reglamento delegado está diseñado para entidades que se encuentran fuera de los requisitos obligatorios de presentación de información sobre sostenibilidad de los Articles 19a y 29a. La Directiva (UE) 2026/470 modificó la Directiva sobre contabilidad de modo que, en términos generales, la presentación obligatoria de información se aplica a las entidades que superen tanto un umbral de volumen de negocios neto de 450 millones EUR como un umbral medio de empleados de 1,000 durante el ejercicio financiero, con disposiciones correspondientes a nivel de grupo para las matrices. Aún deben comprobarse la transposición nacional, la forma jurídica, las exenciones y la fecha exacta de presentación de información.
En la práctica
| Prueba | Pregunta | Evidencia |
|---|---|---|
| Ámbito de la entidad | ¿Supera la entidad jurídica los umbrales aplicables de volumen de negocios y empleados y queda incluida en el ámbito nacional? | Estados financieros, cálculo de empleados y memorando sobre la forma jurídica y la jurisdicción. |
| Ámbito del grupo | ¿La entidad dominante debe informar a nivel consolidado conforme al Artículo 29a? | Perímetro de consolidación, volumen de negocios del grupo y número de empleados. |
| Exención | ¿La entidad o la entidad dominante están cubiertas por una exención aplicable a filiales o grupos? | Informe de la entidad dominante, evidencia de publicación y condiciones de la exención. |
| Calendario | ¿Qué ejercicio financiero y fecha del balance determinan la prueba? | Calendario de información y disposiciones nacionales vigentes. |
| Otra norma | ¿Una norma de cotización, un pacto con un prestamista u otra ley crea un requisito independiente? | Norma o contrato pertinente, claramente distinguido de Articles 19a/29a. |
2. Población destinataria de la Norma
El párrafo 2 del anexo I establece que la Norma es voluntaria y está destinada a las empresas que, en sus fechas de balance, no superen un número medio de 1,000 empleados durante el ejercicio financiero anterior. Una nota a pie de página confirma que esto incluye a las personas trabajadoras por cuenta propia, las empresas no constituidas en sociedad y las microempresas cotizadas. Esta redacción amplía deliberadamente el alcance más allá del planteamiento original de las pymes de VSME.
Figura 1. Árbol de decisión sobre la elegibilidad para el ámbito obligatorio, la población de empleados prevista y los casos complejos.
En la práctica
| Tipo de usuario | Indicación de elegibilidad | Nota práctica |
|---|---|---|
| Empresa independiente fuera del ámbito obligatorio y con ≤1,000 empleados | Usuario principal previsto. | Documentar la medida de empleados del año anterior y el límite de información. |
| Microempresa o persona trabajadora por cuenta propia | Incluida expresamente. | Determinados puntos de datos son voluntarios para las empresas con 10 empleados o menos. |
| Empresa no constituida en sociedad | Incluida expresamente. | Adaptar los campos relativos a la forma jurídica y la gobernanza a la estructura real. |
| Microempresa cotizada | Incluida expresamente. | Comprobar cualquier información adicional exigida por el mercado o a escala nacional. |
| Empresa fuera del ámbito obligatorio pero con >1,000 empleados | Zona gris textual que requiere revisión técnica. | El artículo 2 es amplio, mientras que el párrafo 2 del anexo I establece la población prevista; evitar una declaración de cumplimiento sin matices sin realizar una revisión. |
| Entidad obligada a informar en virtud de los artículos 19a/29a | No es el usuario principal de la información. | Utilice la norma obligatoria aplicable; la Norma Voluntaria puede servir de referencia para solicitudes proporcionales a proveedores. |
3. La zona gris de >1,000 empleados pero no obligatoria
El artículo operativo 2 establece que las entidades no sujetas a los artículos 19a y 29a pueden divulgar información voluntariamente de conformidad con la Norma. El anexo I, párrafo 2, establece que la Norma está destinada a entidades que no superen los 1,000 empleados. Esas formulaciones no son perfectamente idénticas. Por tanto, una entidad con 1,200 empleados pero con un volumen de negocios inferior al umbral obligatorio podría quedar fuera del ámbito obligatorio y, al mismo tiempo, fuera de la población expresamente prevista en el anexo I.
Un enfoque prudente consiste en evitar presentar tal caso como una elegibilidad rutinaria. La entidad debería obtener confirmación jurídica y técnica, explicar por qué la Norma es pertinente y proporcional a sus características, evaluar si la declaración relativa al módulo puede formularse sin salvedades y considerar si otra base de información resulta más adecuada. La existencia de una solicitud comercial por sí sola no resuelve la tensión del texto fuente.
4. Empresas matrices y elaboración voluntaria de informes consolidados
Si una entidad es una empresa matriz, el anexo I, párrafo 16, recomienda preparar el informe de sostenibilidad sobre una base consolidada, incluidas las filiales. El párrafo 17 establece que las filiales incluidas en el informe voluntario consolidado están exentas de informar conforme a la Norma. B1 exige entonces que el informe indique si es individual o consolidado y, en el caso de un informe consolidado, enumere las filiales incluidas y sus domicilios sociales.
La recomendación no elimina la necesidad de definir el perímetro del grupo. Los equipos deberían conciliar el perímetro de sostenibilidad con la consolidación financiera, identificar adquisiciones y enajenaciones, decidir cómo entran las entidades recién adquiridas en el periodo de información y documentar cualquier diferencia en los límites de los datos para métricas específicas. También deberían evitar suponer que el número de empleados únicamente de la empresa matriz es la medida correcta de elegibilidad cuando el informe es consolidado. El texto adoptado no proporciona una metodología completa de umbrales de grupo para todos los casos voluntarios, por lo que las situaciones de grupos mixtos requieren juicio y revisión.
Figura 2. Matriz de elegibilidad de entidades y grupos: uso de la información, consolidación y controles.
5. Filiales: la exención conforme a la Norma no significa invisibilidad
Una filial incluida en el informe voluntario consolidado de una empresa matriz está exenta de informar conforme a la Norma. Esta es una regla de arquitectura interna de la información, no una garantía de que la filial nunca recibirá solicitudes. Un cliente local puede necesitar información específica del emplazamiento, un banco puede conceder financiación directamente a la filial, o la legislación nacional puede exigir información específica. Por tanto, el grupo debería mantener datos fuente a nivel de filial y una forma controlada de emitir extractos locales sin crear informes independientes contradictorios.
En la práctica
| Situación de la filial | Respuesta recomendada |
|---|---|
| Incluida íntegramente en el informe de la empresa matriz; no existe una necesidad independiente del usuario | Remitir al informe consolidado y proporcionar evidencia de la inclusión. |
| Un cliente local solicita información específica del emplazamiento | Proporcionar un extracto controlado o un suplemento vinculado al registro de fuentes de la empresa matriz. |
| La filial tiene un periodo de información o un perímetro diferentes | Explicar la diferencia y conciliar los datos antes de utilizarlos. |
| La filial se adquiere durante el año | Aplicar la regla de inclusión aprobada y divulgar cualquier limitación material del perímetro. |
| La entidad está sujeta por sí misma al ámbito local obligatorio | Siga el requisito local obligatorio; no se base en la exención voluntaria sin confirmación jurídica. |
6. Microentidades y la exención para 10 empleados
El texto de 2026 introduce una capa adicional de proporcionalidad para las entidades con 10 empleados o menos. Determinados puntos de datos —en particular, varios elementos ambientales, climáticos, de estrategia y de derechos humanos— se indican como voluntarios para esas entidades. El anexo II identifica por separado qué puntos de datos constituyen el límite máximo para las entidades protegidas con ≤10 y >10 empleados.
La exención no autoriza a describir la información faltante como «no aplicable». El informe debe distinguir entre: un punto de datos que es voluntario debido a la regla para entidades con ≤10 empleados; un punto de datos que no es aplicable bajo determinadas condiciones; un punto de datos omitido conforme a las disposiciones sobre información protegida; y un punto de datos no comunicado porque el módulo seleccionado no lo incluye. Esos estados tienen significados diferentes para los usuarios y el software.
En la práctica
| Estado | Significado | Registro sugerido |
|---|---|---|
| Esencial | Obligatorio al aplicar el módulo seleccionado, sujeto a las condiciones especificadas. | ID del requisito, fuente, responsable y evidencia. |
| Voluntario para ≤10 | Opcional para la categoría especificada de empleados. | Base de la categoría de empleados y decisión de comunicarlo o no. |
| Si procede | Se comunica únicamente cuando concurren las circunstancias indicadas. | Prueba de aplicabilidad y evidencia. |
| Voluntario en general | Puede proporcionarse para mejorar la pertinencia. | Necesidad del usuario, metodología y limitación. |
| Omitido en virtud del párrafo 22 | Información protegida o gravemente perjudicial omitida en determinadas condiciones. | Información a revelar sobre la omisión y reevaluación anual. |
7. Entidades no pertenecientes a la UE y proveedores
Un proveedor no perteneciente a la UE puede optar por organizar y comunicar la información sobre sostenibilidad utilizando la Norma Voluntaria si sus clientes, prestamistas o inversores aceptan el marco. La Norma puede ser útil desde el punto de vista comercial porque proporciona un vocabulario común para el mercado de la UE. Sin embargo, la posibilidad de uso voluntario y la protección legal de la UE son cuestiones diferentes.
El derecho de la entidad protegida surge del marco de la Directiva contable y de una solicitud que cumpla los requisitos presentada por una entidad informante. Determinar si un proveedor concreto no perteneciente a la UE puede invocar ese derecho, qué legislación rige la solicitud y el contrato, y cómo se aplica la transposición nacional requiere un análisis jurídico. Por tanto, un informe debe evitar afirmar que todo proveedor global tiene automáticamente un derecho legal de la UE a rechazar información que exceda el límite.
8. Entidades que adopten voluntariamente de forma anticipada durante el periodo de escrutinio
Antes de que el reglamento delegado entre en vigor, una entidad puede seguir utilizando la Recomendación 2025/1710 o puede prepararse sobre la base del texto de 2026 adoptado por la Comisión como base de transición. La clave es la transparencia. El informe debe indicar la fuente real, la fecha de aprobación y el estado, y no debe afirmar que el reglamento delegado ya es aplicable. También debe incluir un mecanismo de actualización para la publicación en el Diario Oficial y volver a validar las referencias a los párrafos antes de formular una declaración final de cumplimiento. Después de la entrada en vigor, el uso voluntario estará disponible en virtud del Artículo 2; el límite legal de la cadena de valor previsto en el Artículo 3 se aplica por separado a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2027 o después.
En la práctica
| Enfoque | Ventaja | Control del riesgo |
|---|---|---|
| Continuar con la Recomendación 2025/1710 | Base y plantillas existentes estables. | Explicar que está prevista una transición en 2026; evitar denominar reglamento a la recomendación. |
| Utilizar C(2026) 5011 como base de transición | Alineación más temprana con la arquitectura futura adoptada. | Indicar que está pendiente; volver a comprobar el texto final del DO y la numeración. |
| Preparar una correspondencia dual | Permite migrar los datos sin elegir demasiado pronto. | Mantener un registro de fuentes con columnas de requisitos separadas para 2025 y 2026. |
| Esperar a la entrada en vigor | Máxima seguridad jurídica. | No retrasar el trabajo necesario de recopilación de datos de clientes, prestamistas o interno. |
En la práctica
9. Registro de la decisión de elegibilidad
| Campo | Qué registrar |
|---|---|
| Entidad informante | Denominación legal, forma jurídica, jurisdicción y fecha del balance. |
| Nivel de información | Entidad individual o grupo consolidado; se incluyen la dominante y las filiales. |
| Conclusión sobre el ámbito obligatorio | Análisis de los Articles 19a/29a, legislación nacional, volumen de negocios, empleados, exenciones y revisor. |
| Conclusión sobre los usuarios previstos | Promedio de empleados en el ejercicio financiero anterior y análisis del párrafo 2 del Annex I. |
| Método de cálculo de empleados | Base de recuento de personas/FTE, fuente de datos, cálculo del promedio y tratamiento de las adquisiciones. |
| Análisis de entidades no pertenecientes a la UE | Uso comercial y posición jurídica separada sobre las protecciones de la cadena de valor de la UE. |
| Decisión sobre el módulo | Opción A, Opción B u Opción A más suplementos etiquetados. |
| Base del estado | Recomendación 2025 o texto adoptado por la Comisión en 2026; fecha de revisión y activación en el DO. |
| Aprobación | Revisor jurídico/técnico, aprobador de la dirección y fecha de reevaluación. |
En la práctica
10. Casos hipotéticos de elegibilidad
| Caso | Evaluación | Respuesta de información probable |
|---|---|---|
| Una empresa de software de la UE con 35 empleados fuera del ámbito obligatorio | Dentro de la población claramente prevista; no se aplica la exención seleccionada ≤10. | Opción A u Opción B según las necesidades de los usuarios. |
| Un estudio de diseño con 8 empleados que suministra a una entidad declarante obligatoria | Dentro de la población prevista y de la posible categoría de entidad protegida; utilizar las reglas para puntos de datos ≤10. | Informe básico con decisiones explícitas sobre las exenciones para microentidades; solicitar una clasificación inicial de las solicitudes frente a la columna más limitada del Anexo II. |
| Una matriz con 700 empleados y cinco filiales que prepara un informe del grupo | Probablemente un usuario previsto, sujeto a la revisión de los límites del grupo y del ámbito obligatorio. | Se recomienda un informe consolidado; enumerar las filiales y mantener los datos locales. |
| Una entidad con 1,200 empleados y un volumen de negocios inferior a EUR 450 millones | Fuera del umbral general obligatorio, pero fuera de la población expresamente prevista de ≤1,000 del Anexo I. | Obtener una revisión técnica/jurídica; evitar una declaración rutinaria de cumplimiento sin salvedades. |
| Un fabricante no perteneciente a la UE con 400 empleados que vende en la UE | Puede utilizar voluntariamente el marco si resulta útil y es aceptado. | Indicar la base comercial voluntaria; evaluar por separado los derechos legales. |
| Una filial incluida en un informe voluntario de la entidad matriz | Exenta de informar conforme al Estándar, sujeta a su inclusión efectiva. | Utilizar el informe de la entidad matriz y suplementos locales controlados cuando sea necesario. |
11. Errores comunes
Utilizar únicamente el número de empleados sin comprobar el alcance obligatorio de la entidad o del grupo.
Aplicar el número de empleados al cierre del ejercicio en curso cuando el texto exige un promedio del ejercicio financiero anterior.
Tratar el umbral de usuarios previstos de ≤1,000 como idéntico a la definición de empresa protegida para todos los fines.
Suponer que una entidad matriz puede utilizar su propio número de empleados mientras publica un informe consolidado del grupo.
Calificar a una filial de «exenta» aunque no se la haya incluido efectivamente en el informe de la entidad matriz.
Afirmar derechos de rechazo de la UE para un proveedor no perteneciente a la UE sin comprobar la legislación aplicable y la finalidad de la solicitud.
Utilizar una declaración sin salvedades de la Opción B en un caso de zona gris con >1,000 empleados.
No reevaluar la elegibilidad tras una adquisición, enajenación, reestructuración o modificación del umbral.
Preparación
12. Lista de comprobación de elegibilidad
- Se han comprobado la jurisdicción aplicable y la transposición nacional.
- Se han documentado las evaluaciones a nivel de entidad y de grupo conforme a los Artículos 19a/29a.
- Se conservan las pruebas relativas al volumen de negocios, los empleados y el período de información.
- El cálculo del promedio de empleados utiliza el ejercicio financiero anterior correcto.
- Está aprobado el nivel del informe —individual o consolidado—.
- Se han completado las filiales incluidas y las direcciones registradas.
- Toda exención de una filial está respaldada por su inclusión efectiva en el informe de la entidad matriz.
- Las dispensas para ≤10 empleados se aplican únicamente a la empresa y a los puntos de datos correctos.
- Un caso con >1,000 empleados, pero no obligatorio, cuenta con revisión especializada.
- El uso fuera de la UE se describe como voluntario, salvo que los derechos legales estén confirmados jurídicamente.
- El estado jurídico de C(2026) 5011 es el vigente en la fecha de aprobación.
- Existe un factor desencadenante de reevaluación para los cambios en la propiedad, el perímetro o los umbrales.
La elegibilidad no crea por sí misma una obligación de publicación porque el Anexo I describe la Norma como voluntaria. Una entidad elegible puede decidir si prepara y comunica la información para sus usuarios, sujeta a cualquier requisito contractual o legal independiente.
Preguntas
Preguntas frecuentes
¿Puede una microentidad utilizar la Norma?
El usuario elegible más evidente es una entidad que no está sujeta a la presentación obligatoria de información sobre sostenibilidad conforme a los artículos 19a o 29a y que no supera un promedio de 1,000 empleados en el ejercicio financiero anterior. El Anexo I incluye expresamente a las personas trabajadoras por cuenta propia, las entidades no constituidas y las microentidades cotizadas.
¿Puede una entidad matriz preparar un único informe del grupo?
Las entidades matrices pueden preparar un informe voluntario consolidado, y las filiales incluidas en él están exentas de presentar información conforme a la Norma. La elegibilidad requiere más criterio en los grupos con umbrales mixtos, entidades con más de 1,000 empleados que siguen fuera del ámbito obligatorio y proveedores no pertenecientes a la UE.
¿Puede un proveedor no perteneciente a la UE utilizar la Norma?
Un proveedor no perteneciente a la UE puede optar por organizar y comunicar información sobre sostenibilidad utilizando la Norma Voluntaria si sus clientes, prestamistas o inversores aceptan el marco. La Norma puede ser útil comercialmente porque proporciona un vocabulario común para el mercado de la UE.
¿Significa estar cualificada que la empresa debe publicar?
La elegibilidad no crea por sí misma una obligación de publicación porque el Anexo I describe la Norma como voluntaria. Una entidad elegible puede decidir si prepara y comunica la información para sus usuarios, sujeta a cualquier requisito contractual o legal independiente.
Sources
Primary sources
- Reglamento delegado de la Comisión C(2026) 5011 final
- Anexo I - Norma de presentación de información sobre sostenibilidad para uso voluntario
- Anexo II - Puntos de datos incluidos en el límite de la cadena de valor
- Directiva (UE) 2026/470
- Recomendación de la Comisión (UE) 2025/1710
- EFRAG VSME Standard y recursos de implementación
- Anuncio de adopción de la Comisión Europea, 3 de julio de 2026
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