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Nivel 2 · Decision guide·EU Voluntary Standard 2026 · Disclosure guides

¿Es obligatorio el Estándar Voluntario Europeo de Información sobre Sostenibilidad?

Se explican la obligación legal, la expectativa comercial y la respuesta voluntaria

¿A quién va dirigido? A 11-minute read for reporting teams working through Preparar, controlar y publicar el informe, and for reviewers testing whether the evidence behind it holds.

Short answer

The answer, before the reasoning

No. El Estándar Voluntario Europeo de Información sobre Sostenibilidad es voluntario para la entidad que prepara la información; por sí mismo no crea un deber general de preparar o publicar un informe de sostenibilidad. Una ley independiente puede convertir a una empresa en una entidad informante obligatoria, y un cliente, banco o licitación puede crear una expectativa comercial o una solicitud contractual.

Para las solicitudes de información sobre sostenibilidad de la Directiva contable especificadas, la Directiva modificada crea un límite legal para la cadena de valor y una entidad protegida puede rechazar información que supere el límite del Anexo II. Esa protección no convierte al proveedor en una entidad informante obligatoria y no se aplica automáticamente a las solicitudes realizadas para otros fines legales o comerciales. A 1 de agosto de 2026, el acto delegado había sido adoptado, pero aún no estaba en vigor.

Por qué los equipos suelen dar la respuesta equivocada de sí o no

Un proveedor puede recibir un correo electrónico en el que se indique que los datos de sostenibilidad son «obligatorios». Un banco puede afirmar que es necesario completar un cuestionario para aprobar un crédito. Un cliente grande puede estar legalmente obligado a informar sobre información de la cadena de valor. Cada afirmación puede ser cierta y, al mismo tiempo, el propio Estándar Voluntario seguir siendo voluntario para el proveedor.

Por tanto, la tarea práctica es la clasificación, no la semántica. El equipo debe distinguir entre el deber legal de información de la entidad, la necesidad legal de información de otra organización, una condición contractual o comercial y una decisión voluntaria de gestión o comunicación. Solo después de esa clasificación puede determinar si se aplica el límite de la cadena de valor, si la entidad puede rechazar información y qué pruebas deben aportarse.

Orientación rápida

Se aplica a
Entidades que reciben solicitudes de información sobre sostenibilidad, entidades informantes obligatorias que diseñan solicitudes para proveedores, bancos, clientes y asesores.
Decisión principal
Determinar si la entidad tiene el deber legal de informar, una razón comercial para responder, un derecho legal a rechazar información que supere el límite o la opción voluntaria de utilizar el Estándar.
Fuentes principales
C(2026) 5011 Artículos 2-4 y Anexos I-II; Directiva (UE) 2026/470, modificaciones de los artículos 19a y 29a.
Confusión habitual
El deber legal del solicitante no se convierte automáticamente en el deber del proveedor, y el límite de la cadena de valor se aplica únicamente a una finalidad de información especificada.

1. El propio Estándar es voluntario

El apartado 2 del Anexo I establece que el Estándar es voluntario, y el apartado 4 explica que no impone obligaciones legales de información, a diferencia de ESRS. El artículo 2 del reglamento delegado dispone que las entidades que no estén sujetas a la información obligatoria conforme a los Articles 19a and 29a pueden divulgar información sobre sostenibilidad de forma voluntaria de conformidad con el Anexo I.

El uso voluntario aún puede ser disciplinado. Una vez que una entidad selecciona la Opción A o la Opción B y formula una declaración de conformidad con la opción seleccionada, debería completar ese módulo en su totalidad, sujeto al principio indicado de «si procede», a las exenciones para microentidades y a las omisiones permitidas. La adopción voluntaria no significa que el informe pueda formular una afirmación inexacta sobre el módulo.

2. Tres fuentes diferentes de información «requerida»

Figura 1. La obligación legal, la expectativa comercial y la información voluntaria son tres capas de decisión diferentes.

En la práctica

Capa ¿Quién la impulsa? Base habitual — Qué significa para la entidad
Obligación legal de información Legislador, regulador o autoridad de cotización. Artículos 19a/29a tal como se hayan transpuesto, otra ley de la Unión o nacional, o una norma de cotización. — Utilice el marco obligatorio aplicable y cumpla las normas especificadas sobre publicación, aseguramiento y plazos.
Expectativa comercial / contractual Cliente, banco, inversor, aseguradora, plataforma de contratación o autoridad convocante. Contrato, condición de contratación, política crediticia, compromiso contractual o solicitud de información. — Evalúe la finalidad, necesidad, proporcionalidad, confidencialidad y posición negociadora; la Norma puede estructurar la respuesta.
Decisión voluntaria de informar La dirección o el órgano de administración de la entidad. Gestión interna, resiliencia, comunicación de mercado o normalización. — Elija el módulo, la audiencia, el límite, los controles y el canal de publicación.
Necesidad legal del solicitante Una entidad obligada a informar necesita datos de la cadena de valor para su propio informe. Información de sostenibilidad conforme a la Directiva de contabilidad. — El proveedor puede estar protegido por el límite legal; el solicitante debe seguir las normas aplicables a las entidades protegidas.

3. Cuando la obligación de otra entidad genera una solicitud en la cadena de valor

Las entidades obligadas a informar en virtud de los artículos 19a y 29a necesitan información sobre sus propias operaciones y su cadena de valor. La Directiva (UE) 2026/470 responde a las pruebas de solicitudes desproporcionadas a los proveedores mediante la definición de una entidad protegida y la limitación de lo que las entidades obligadas a informar pueden exigir a efectos de la información de sostenibilidad conforme a la Directiva.

En la práctica

Elemento Regla Control operativo
Empresa protegida Una empresa de la cadena de valor de la empresa informante que no supera una media de 1,000 empleados en el ejercicio financiero anterior. Recopilar o emitir una autodeclaración controlada y registrar el periodo pertinente.
Límite del contenido Solo los puntos de datos especificados en el anexo II del reglamento delegado. Asignar cada campo solicitado al anexo II, incluida la columna de empleados ≤10 o >10.
Derecho a rechazar Las empresas protegidas pueden rechazar la información que exceda el límite de la norma voluntaria para la finalidad de información especificada. Identificar los campos que excedan el límite y responder por escrito.
Restricción contractual Para esa finalidad de información, los acuerdos contractuales no pueden exigir información que exceda el límite; las disposiciones contrarias no son vinculantes mientras el resto del contrato siga siendo vinculante. Revisar las cláusulas aplicables a los proveedores y las plantillas de contratación.
Notificación del solicitante Cuando se solicite información adicional, el solicitante debe identificarla e informar a la empresa protegida de su derecho legal a rechazarla. Añadir etiquetas de solicitud y una notificación de derechos.
Autodeclaración La entidad informante puede basarse en una autodeclaración del tamaño sin verificación adicional, salvo que sepa, o debería razonablemente saber, que es manifiestamente incorrecta. Utilice una declaración fechada con firma de una persona autorizada y un procedimiento de escalamiento de excepciones.
Ninguna obligación del proveedor La Directiva no impone ni implica una obligación para una entidad de la cadena de valor de proporcionar información sobre sostenibilidad. No convierta un límite de solicitud en una obligación de informar.
Necesidad Los solicitantes deberían pedir únicamente la información que necesitan y pueden solicitar menos que el límite máximo. Realice una revisión del propósito y la necesidad antes de enviar un cuestionario.
Calendario de aplicación El Artículo 3 se aplica a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2027 o después de esa fecha, una vez que el Reglamento haya entrado en vigor. Mantenga como controles separados la adopción, la entrada en vigor y la fecha de aplicación del límite máximo.

4. La prueba del propósito determina si se aplica el límite

Figura 2. Clasificación de las solicitudes por propósito: información conforme a la Directiva contable, otro propósito jurídico o uso comercial.

La Directiva preserva expresamente las solicitudes realizadas para fines distintos de la información sobre sostenibilidad exigida por la Directiva contable, incluidas las solicitudes necesarias para cumplir los requisitos de diligencia debida de la Unión. Por tanto, el análisis crediticio de un banco, el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos de un cliente, la cualificación para una licitación y la evaluación de riesgos de una aseguradora pueden quedar fuera del límite legal, incluso cuando soliciten puntos de datos similares.

Quedar fuera del límite no significa que no haya límites. El solicitante debería considerar asimismo las normas aplicables sobre protección de datos, competencia, confidencialidad, contratos y sectores, así como la proporcionalidad y el riesgo para la relación. El proveedor debería solicitar información sobre el propósito, el uso para la toma de decisiones, el período requerido, la base jurídica, las condiciones de confidencialidad y si se aceptan estimaciones o un informe basado en un Estándar.

En la práctica

Propósito de la solicitud Situación respecto del límite Enfoque de respuesta del proveedor
Informe de sostenibilidad conforme a la Directiva contable de una entidad informante obligada Potencialmente dentro del límite legal. Confirme el estatus protegido; compare la solicitud con Annex II; identifique los elementos que superan el límite y el derecho a rechazar.
Legislación de diligencia debida de la Unión o nacional No está automáticamente cubierta por el límite de información. Revise la legislación, el alcance y la necesidad de información por separado.
Suscripción de crédito bancario o decisión de inversión Por lo general, necesidad de información comercial o regulatoria, no automáticamente sujeta al límite. Ofrezca un informe controlado conforme a la Norma; negocie datos adicionales específicos del crédito y la confidencialidad.
Adquisición o licitación de clientes De carácter comercial, salvo que se especifique otra base jurídica. Aclare si se trata de una evaluación de aprobado/no aprobado, con puntuación o informativa; responda proporcionalmente.
Iniciativa sectorial voluntaria Voluntaria. Compruebe las condiciones de gobernanza, uso de datos, publicación, evaluación comparativa y retirada.
Gestión interna del grupo Gobernanza interna. Utilice el registro de fuentes y el acceso basado en roles; no realice un análisis del límite externo salvo que los datos se soliciten externamente.

5. Solicitudes contractuales y derecho a rechazar

Una entidad obligada protegida no debería tratar toda solicitud que supere el Anexo II como automáticamente inválida. Primero debería confirmar que la solicitud es directa o indirectamente para la información de sostenibilidad conforme a la Directiva contable del solicitante. Cuando se haya establecido ese propósito, la entidad obligada puede identificar los elementos que superen el límite, citar su condición de entidad protegida y decidir si rechaza o proporciona voluntariamente información adicional. Este derecho es una protección, no una prohibición de compartir información voluntariamente de forma informada.

La revisión del contrato también debería distinguir las obligaciones legales existentes y las obligaciones permitidas que se encuentren por debajo del límite. El acto delegado explica que el límite no afecta a las obligaciones contractuales o legales de proporcionar información que no exceda la Norma, y que la Directiva preserva otros fines legales. Por tanto, una negativa general puede ser tan inexacta como una exigencia general.

Pruebas necesarias: solicitud y finalidad declarada, declaración de tamaño, correspondencia con el Anexo II, revisión jurídica cuando sea necesaria, cláusula contractual, respuesta autorizada, aprobación del intercambio de datos, condiciones de confidencialidad y registro final de la información proporcionada.

6. Necesidades de información de prestamistas e inversores

La Norma tiene expresamente como objetivo ayudar a satisfacer las necesidades de datos de bancos e inversores y mejorar el acceso a la financiación. Esto no significa que toda solicitud de un prestamista esté legalmente sujeta a un límite ni que todo prestamista deba aceptar un informe Básico. Las entidades de crédito pueden necesitar información para el riesgo prudencial, las garantías, la exposición a la transición, los controles contra el blanqueo ecológico o la información sobre productos. No obstante, el considerando 5 anima a las entidades financieras y a los participantes del mercado a limitar, en la medida de lo posible, las solicitudes a entidades con 1,000 empleados o menos a la información del Anexo I, incluso para fines que vayan más allá de la información conforme a la Directiva contable.

En la práctica

Pregunta del prestamista Respuesta de la Norma voluntaria Posible brecha residual
Energía y GEI operativos B3 proporciona información sobre energía, el Alcance 1 y el Alcance 2 basado en la ubicación; el Alcance 3 puede añadirse cuando sea pertinente. Metodología de emisiones financiadas, datos a nivel de activo o Alcance 2 basado en el mercado.
Objetivo climático y transición C3 proporciona información sobre objetivos y planes de transición. Supuestos de escenarios, plan de gastos de capital, efectos financieros o métricas específicas de pactos financieros.
Riesgo climático C4 proporciona información sobre peligros, eventos de transición, exposición/sensibilidad, horizontes y medidas de adaptación. Impacto crediticio cuantificado, sensibilidad de las garantías o resultados de las pruebas de resistencia.
Personal y derechos humanos B8-B10 y C5-C7 proporcionan información básica y ampliada. Detalles por país, proveedor o incidente sujetos a revisión de privacidad y legal.
Actividades sensibles C8 proporciona información sobre ingresos procedentes de actividades especificadas. Taxonomía de exclusión del prestamista diferente o clasificaciones sectoriales adicionales.

En la práctica

7. Proceso de seis pasos para clasificar solicitudes

Paso Pregunta Resultado
1 ¿Quién es el solicitante y qué entidad jurídica responde? Registro del solicitante y límite de la respuesta.
2 ¿A qué decisión o finalidad jurídica servirán los datos? Clasificación escrita de la finalidad.
3 ¿Es el proveedor una entidad protegida para esa solicitud? Autodeclaración fechada del tamaño y conclusión del revisor.
4 ¿Qué campos están incluidos en el Anexo II, por encima de este o fuera del límite por otra finalidad? Mapa de solicitudes a nivel de campo.
5 ¿Qué se proporcionará, rechazará, estimará o negociará? Posición de respuesta aprobada y redacción de las limitaciones.
6 ¿Cómo se transmitirán, conservarán y reutilizarán los datos? Confidencialidad, permisos, versión y pista de auditoría.

En la práctica

8. Escenarios hipotéticos de solicitudes

Escenario Clasificación Respuesta
Una entidad informante obligada solicita a un proveedor con 80 empleados la lista completa del Anexo II más 40 campos adicionales para su informe conforme a CSRD. Posible supuesto de límite; es probable que el proveedor esté protegido. Proporcionar los campos necesarios sujetos al límite; exigir que el solicitante identifique los campos adicionales y los derechos; rechazar los campos adicionales o negociarlos voluntariamente.
El mismo cliente solicita pruebas de diligencia debida sobre trabajo forzoso en virtud de otra ley de la Unión o nacional. Finalidad jurídica independiente expresamente preservada por la Directiva. Revisar la ley sobre diligencia debida y la proporcionalidad; no basarse únicamente en el límite de información.
Un banco exige información sobre riesgos climáticos para aprobar un préstamo. Necesidad crediticia comercial o regulatoria; no es automáticamente un supuesto de límite. Utilizar C3/C4 cuando estén disponibles y negociar la información residual específica del crédito.
Un portal de licitaciones indica que completar la información es “obligatorio” para presentar una oferta. Condición comercial, salvo que se identifique una ley independiente. Decidir si participar, negociar los campos y documentar las condiciones de uso de los datos.
Una empresa decide publicar un informe básico para reducir los cuestionarios repetidos. Decisión de información voluntaria. Aplique la Opción A con exactitud, mantenga la documentación probatoria y remita a las contrapartes directamente al informe y a los suplementos controlados.

En la práctica

9. Afirmaciones engañosas comunes

Afirmación Por qué es engañosa Modelo alternativo
«El proveedor debe completar VSME porque estamos sujetos a CSRD». La obligación de quien formula la solicitud no crea una obligación de información para el proveedor; las normas sobre entidades protegidas pueden limitar la solicitud. Explique la finalidad, identifique los campos necesarios del Anexo II y respete el derecho a rechazar información que exceda el límite.
«Cualquier solicitud que exceda el Anexo II es ilegal». El límite es específico para la finalidad y pueden aplicarse otras leyes o la divulgación voluntaria. Clasifique primero la finalidad de la solicitud y su base jurídica.
«Una solicitud bancaria siempre está cubierta por el límite de la cadena de valor». Las finalidades crediticias, de inversión y prudenciales no constituyen automáticamente información conforme a la Directiva contable. Utilice la Norma como base común y analice por separado las necesidades financieras residuales.
«Un informe voluntario no tiene requisitos». La participación voluntaria es diferente de la aplicación exacta de un módulo seleccionado. Una vez que se alegue la Opción A o B, complete y documente el módulo seleccionado.
«El acto se aplicó inmediatamente el 3 de julio de 2026». La adopción por la Comisión precedió al examen y a la publicación en el DO. Indique la situación jurídica en la fecha de revisión y el desencadenante de la actualización.

Preparación

10. Lista de comprobación del solicitante

  • El propósito jurídico o empresarial de cada campo solicitado está documentado.
  • El solicitante ha determinado si la solicitud respalda la información de sostenibilidad conforme a la Directiva contable.
  • La condición de entidad protegida y el tramo de empleados pueden recogerse mediante una autodeclaración.
  • Los campos del cuestionario están vinculados al Anexo II y marcados como dentro del límite, por encima del límite o destinados a otro propósito.
  • Los campos por encima del límite están identificados visiblemente y, cuando es necesario, se comunica el derecho a rechazarlos.
  • Los contratos no exigen información por encima del límite para el propósito de información prohibido.
  • Solo se solicita la información que realmente se necesita.
  • Se definen la confidencialidad, la privacidad, el uso de los datos, su conservación y su divulgación posterior.
  • El cuestionario no da a entender que el proveedor deba publicar un informe voluntario.
  • La situación jurídica y el texto final del DOUE se comprueban antes de poner en marcha el proceso.

Preparación

11. Lista de comprobación del proveedor

  • La entidad jurídica que responde y el límite de la información sobre la que se informa están claros.
  • El propósito de la solicitud se ha obtenido por escrito.
  • La condición de entidad protegida está respaldada por un cálculo fechado de empleados y una autodeclaración.
  • Cada campo está vinculado al Anexo II o a otro propósito.
  • El equipo ha decidido qué facilitar, estimar, aclarar, negociar o rechazar.
  • Ninguna respuesta formula una afirmación no respaldada sobre un módulo o sobre el cumplimiento legal.
  • La información sensible cuenta con aprobación jurídica, de privacidad y de confidencialidad.
  • Todas las presentaciones concuerdan con el registro de fuentes y la versión del informe actuales.
  • El intercambio adicional voluntario está explícitamente autorizado y limitado a una finalidad.
  • La respuesta y el rastro de evidencias se conservan para futuras solicitudes.

El uso de la Norma Voluntaria no exige por sí mismo que una entidad obtenga aseguramiento sobre la información que comunica. El reglamento delegado adoptado establece que las entidades que la aplican no están obligadas a solicitar aseguramiento; otra ley, contrato o acuerdo de financiación aún podría imponer un requisito independiente.

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Es la Norma Voluntaria Europea legalmente obligatoria para los proveedores?

No. La Norma Voluntaria Europea de Información de Sostenibilidad es voluntaria para la entidad que prepara la información; por sí misma no crea una obligación general de preparar o publicar un informe de sostenibilidad. Una ley independiente puede convertir a una empresa en una entidad obligada a informar, y un cliente, banco o proceso de licitación puede crear una expectativa comercial o una solicitud contractual.

¿Puede un cliente exigir información porque informa conforme a la Directiva contable?

Una ley independiente puede convertir a una empresa en una entidad obligada a informar, y un cliente, banco o proceso de licitación puede crear una expectativa comercial o una solicitud contractual. Para las solicitudes especificadas de información sobre sostenibilidad conforme a la Directiva contable, la Directiva modificada establece un límite legal para la cadena de valor y una entidad protegida puede rechazar información que supere el límite del Anexo II.

¿Se aplica el límite de la cadena de valor a los cuestionarios bancarios?

Una ley independiente puede convertir a una empresa en una entidad obligada a informar, y un cliente, banco o proceso de licitación puede crear una expectativa comercial o una solicitud contractual. Para las solicitudes especificadas de información sobre sostenibilidad conforme a la Directiva contable, la Directiva modificada establece un límite legal para la cadena de valor y una entidad protegida puede rechazar información que supere el límite del Anexo II. Esa protección no convierte al proveedor en una entidad obligada a informar y no se aplica automáticamente a las solicitudes formuladas para otros fines legales o comerciales.

¿Puede un proveedor proporcionar voluntariamente más información que la prevista en el límite?

Primero debería confirmar que la solicitud es directa o indirectamente para la información sobre sostenibilidad conforme a la Directiva contable del solicitante. Cuando se haya establecido esa finalidad, la entidad puede identificar los elementos que superen el límite, citar su condición de entidad protegida y decidir si rechaza la solicitud o proporciona información adicional de forma voluntaria.

¿Exige el uso de la Norma obtener aseguramiento?

El uso de la Norma Voluntaria no exige por sí mismo que una entidad obtenga aseguramiento sobre la información que comunica. El reglamento delegado adoptado establece que las entidades que la aplican no están obligadas a solicitar aseguramiento; otra ley, contrato o acuerdo de financiación aún podría imponer un requisito independiente.

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