Short answer
The answer, before the reasoning
Para los ejercicios financieros que comiencen el 1 January 2027 o después, el alcance principal del Omnibus I a nivel de la Directiva de la UE abarca una empresa a nivel individual, o un grupo a nivel consolidado, únicamente cuando supere tanto un volumen de negocios neto de EUR 450 million como una media de 1,000 empleados durante el ejercicio financiero. No existe un umbral separado para el total del balance.
Las palabras “en la fecha del balance” identifican el momento de comprobación legal; no crean un tercer criterio financiero. La prueba principal solo es el comienzo: las filiales, los emisores, las entidades de crédito, las aseguradoras, las empresas financieras de cartera, las matrices de terceros países, la transposición nacional y las medidas transitorias deben evaluarse posteriormente por separado.
Una conclusión sobre el alcance debe documentarse como un memorando de control jurídico, no como una fila en un plan de proyecto ESG. Pequeñas diferencias de redacción cambian el resultado: “y” significa que deben superarse ambas condiciones; las pruebas individuales y consolidadas son independientes; una exención para una filial tiene condiciones; y la vía de terceros países utiliza un diseño de umbrales diferente. La conclusión también necesita una indicación del período de información porque FY2024-FY2026 y FY2027 en adelante reciben un tratamiento diferente.
Technical status
ESTADO EDITORIAL
Control de publicación y situación jurídica Este artículo explica la posición a nivel de la Directiva de la UE a 2 August 2026. El Omnibus I entró en vigor el 18 March 2026, pero los Estados miembros deben transponer los Articles 1 to 3 antes del 19 March 2027. El alcance aplicable a una empresa determinada, especialmente para FY2025 y FY2026, depende del Derecho nacional, la forma jurídica, la condición de emisor, el período de información y las exenciones.
Orientación rápida
Figura 1. Árbol de decisión del alcance de la CSRD tras el Omnibus I. Recurso visual didáctico de London Reporting Academy.
Orientación rápida
- Se aplica a
- Empresas y empresas matrices de la UE, emisores, entidades financieras reguladas y grupos de fuera de la UE con operaciones sustanciales en la UE.
- Decisión principal
- Determinar si se aplica la información individual, consolidada, de emisores o de terceros países para un ejercicio financiero y una jurisdicción determinados.
- Fuente principal
- Articles 19a, 29a and 40a de la Directiva contable, modificados por Directive (EU) 2026/470, además de las disposiciones de aplicación de la CSRD y el Derecho nacional.
- Confusión habitual
- Añadir un umbral para el total del balance, utilizar “o” en lugar de “y”, o tratar el alcance de FY2027 como automáticamente aplicable en todos los Estados miembros para períodos anteriores.
1. El umbral individual principal
El Omnibus I sustituye el primer párrafo del Article 19a(1), de modo que una empresa queda incluida en la obligación principal de información individual cuando, en la fecha de su balance, supera un volumen de negocios neto de EUR 450 million y una media de 1,000 empleados durante el ejercicio financiero. Deben superarse ambos umbrales. Una empresa con un volumen de negocios de EUR 700 million y 900 empleados no satisface esta prueba principal; tampoco una empresa con 1,500 empleados y un volumen de negocios de EUR 300 million.
Rule
El problema de la fecha del balance
El texto legal dice “en las fechas de sus balances” antes de establecer las pruebas de volumen de negocios y empleados. Esto no es una referencia al total del balance. El Omnibus I no inserta un tercer umbral de activos en los Articles 19a o 29a. Por tanto, las herramientas de determinación del alcance deben utilizar dos campos principales - volumen de negocios neto y empleados medios -, además de la fecha de comprobación y el período de información.
2. El umbral del grupo consolidado
El Article 29a aplica los mismos dos criterios cuantitativos sobre una base consolidada a una empresa matriz de un grupo. El grupo debe superar un volumen de negocios neto consolidado de EUR 450 million y una media de 1,000 empleados durante el ejercicio financiero. La empresa matriz individual puede ser pequeña sobre una base independiente y, aun así, estar obligada a preparar información consolidada sobre sostenibilidad porque el grupo supera ambos umbrales.
El cálculo del grupo debe utilizar las definiciones y el enfoque de consolidación exigidos por la legislación contable aplicable y la transposición nacional. Un archivo de cálculo sólido debe conciliar las cifras de volumen de negocios neto y empleados con el perímetro de consolidación financiera, identificar adquisiciones y enajenaciones, explicar la metodología para calcular la plantilla media y registrar cualquier tratamiento específico por sector. El cálculo del alcance no es lo mismo que el análisis posterior de los límites de información conforme a las ESRS, aunque ambos deben conciliarse.
En la práctica
| Escenario | Volumen de negocios | Empleados — Resultado principal en la UE para FY2027 en adelante |
|---|---|---|
| A · Ingresos elevados, plantilla más pequeña | EUR 620m | 850 — Fuera de la prueba principal de los artículos 19a/29a porque no se superan ambos umbrales. |
| B · Gran plantilla, menores ingresos | EUR 390m | 1,800 — Fuera de la prueba principal porque el volumen de negocios no supera EUR 450m. |
| C · Ambos umbrales superados | EUR 620m | 1,350 — Dentro de la prueba principal, sujeto a la forma jurídica, el nivel de presentación de información, las exenciones y la legislación nacional. |
| D · Exactamente en un umbral | EUR 450m | 1,000 — El texto utiliza «superar»; la igualdad no supera el umbral. Confirme la redacción y las definiciones nacionales. |
3. El alcance individual y el consolidado son decisiones separadas
Un grupo debería realizar al menos dos análisis. Primero, ¿tiene la matriz una obligación consolidada conforme al artículo 29a? Segundo, ¿alguna entidad del grupo cumple de forma independiente el artículo 19a u otra vía? Un informe consolidado puede respaldar una exención para una filial, pero la exención no es automática. La filial debe cumplir las condiciones legales, y la legislación nacional debe aplicar la exención y los requisitos relacionados de divulgación, publicación y referencia.
Omnibus I también permite a una matriz omitir información sobre una entidad adquirida o fusionada del estado consolidado correspondiente al año de la operación, así como omitir una filial que abandone el grupo durante el año, sujeta a la divulgación de hechos significativos que afecten a las cuestiones de sostenibilidad del grupo. Se trata de una flexibilización del perímetro de información, no de una conclusión de que la matriz o la filial nunca estuvieron dentro del alcance.
En la práctica
4. Filiales y exenciones de grupo
| Pregunta | Qué comprobar | Evidencia |
|---|---|---|
| ¿La filial entra en el alcance de forma independiente? | Volumen de negocios individual, promedio de empleados, forma jurídica, condición de emisor y periodo de presentación de información. | Cuentas locales, cálculo de la plantilla y cita de la legislación nacional. |
| ¿Está incluida en un informe consolidado de sostenibilidad de una matriz? | Jurisdicción de la matriz, norma de presentación de información, perímetro del grupo y calendario. | Informe de la matriz, estado de consolidación y evidencia de publicación. |
| ¿Se cumplen las condiciones de la exención? | Referencias requeridas, disponibilidad, idioma, presentación y otras condiciones nacionales. | Lista de comprobación de la exención firmada por el área jurídica o la secretaría de la sociedad. |
| ¿Se aplica una excepción o una norma independiente de interés público? | Transposición nacional vigente y normas sectoriales. | Dictamen jurídico o conclusión documentada del revisor. |
| ¿La filial conserva otras obligaciones? | Requisitos locales relativos al informe de gestión, la Taxonomía, la diligencia debida, los mercados financieros o los clientes. | Registro de obligaciones regulatorias. |
5. Emisores, incluidos los emisores de fuera de la UE
Omnibus I alinea la vía de aplicación a los emisores conforme a la Directiva de transparencia con el alcance principal reducido. Un emisor que sea una undertaking, o una undertaking dominante de un grupo, se evalúa frente a las condiciones de volumen de negocios de EUR 450 millones y 1,000 empleados sobre la base individual o consolidada adecuada. Las pymes cotizadas quedan excluidas del régimen obligatorio de información sobre sostenibilidad.
Una empresa de fuera de la UE puede ser pertinente de dos formas diferentes. Puede ser un emisor conforme a la Directiva de transparencia y, por tanto, requerir un análisis específico del emisor. Por separado, una undertaking dominante de un tercer país puede estar comprendida en el artículo 40a debido a su volumen de negocios en la UE y a una filial o sucursal de la UE que cumpla los requisitos. Estas vías no deben fusionarse en un único campo de umbral: la obligación de información, el contenido del informe, la entidad responsable y el calendario de aplicación difieren.
6. Entidades de crédito y undertakings de seguros
Omnibus I establece que el alcance individual reducido también debe aplicarse a las undertakings de seguros y a las entidades de crédito. Las disposiciones de coordinación de la Directiva contable abarcan determinadas entidades de crédito y undertakings de seguros, independientemente de su forma jurídica, cuando se cumplen los umbrales y condiciones aplicables. Un banco o una aseguradora no debe concluir que está automáticamente dentro del alcance simplemente porque está regulado, ni automáticamente fuera del alcance porque su forma societaria no sea la forma societaria estándar.
El cálculo puede requerir una interpretación específica del sector del volumen de negocios neto o de medidas de ingresos equivalentes, del perímetro del grupo y de los datos de empleados conforme al Derecho nacional. Las entidades cautivas, las instituciones pequeñas y no complejas y las estructuras de grupo requieren una revisión especializada. Por tanto, el memorando de alcance debe identificar la disposición precisa relativa a la forma jurídica y la medida financiera utilizada, en lugar de aplicar sin cambios una plantilla para empresas industriales.
7. Undertakings de cartera financiera
Omnibus I introduce una opción limitada de información consolidada para una entidad dominante que cumpla los requisitos de una undertaking de cartera financiera y cuyas filiales tengan modelos de negocio y operaciones independientes entre sí. La entidad dominante puede optar por no incluir la información consolidada sobre sostenibilidad. Esta opción no constituye una exención general para los grupos de inversión. Deben comprobarse la definición legal, la no participación en la gestión y la independencia de las operaciones de las filiales, y cualquier filial que esté dentro del alcance por derecho propio conserva su propia obligación.
8. La vía del grupo de un tercer país
El artículo 40a aplica una estructura separada. La undertaking del tercer país debe haber generado un volumen de negocios neto en la Unión superior a EUR 450 millones en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos. Además, una filial de la UE es la vía de publicación únicamente si supera un volumen de negocios neto de EUR 200 millones en el ejercicio anterior. Cuando no existe una filial que cumpla los requisitos, una sucursal de la UE es la vía si supera un volumen de negocios neto de EUR 200 millones en el año anterior.
La filial o sucursal de la UE publica y hace accesible el informe de sostenibilidad de la undertaking del tercer país; no es la misma obligación que la de una undertaking de la UE que informa en su propio nombre conforme al artículo 19a o 29a. Las undertakings de cartera financiera de terceros países con filiales independientes pueden tener una opción separada. Deben verificarse para el año de referencia el calendario de aplicación original y modificado, las normas de información conforme al artículo 40b, la equivalencia y las normas nacionales de presentación.
En la práctica
| Elemento del artículo 40a | Umbral / condición | Punto de control |
|---|---|---|
| Entidad dominante de un tercer país | Volumen de negocios neto en la UE > EUR 450m en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos. | Conciliar los ingresos de la UE por año, entidad y base contable. |
| Vía de la filial de la UE | Volumen de negocios neto > EUR 200m en el ejercicio anterior. | Confirmar la evaluación de la filial y la responsabilidad nacional de presentación. |
| Vía de la sucursal de la UE | Volumen de negocios neto > EUR 200m en el año anterior, cuando no existe una filial que cumpla los requisitos. | Documentar la ausencia de una filial que cumpla los requisitos y los ingresos de la sucursal. |
| Tipo de informe | Informe de sostenibilidad del grupo de un tercer país o individual publicado por la entidad de la UE que actúa como vía. | Distinguirlo del informe propio de la entidad de la UE conforme al artículo 19a/29a. |
9. Transición: FY2024-FY2026 frente a FY2027 en adelante
Omnibus I modifica las disposiciones de aplicación de la CSRD de modo que la vía de la primera oleada se aplica a los ejercicios que comienzan entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026. Para los ejercicios que comienzan el 1 de enero de 2027 o después, se aplican los umbrales reducidos. Las undertakings que estaban en la primera oleada original pero quedan por debajo de cualquiera de los nuevos umbrales quedan fuera del alcance a partir de FY2027.
Para FY2025 y FY2026, los Estados miembros pueden eximir a las undertakings o emisores que no superen un volumen de negocios de EUR 450 millones o una media de 1,000 empleados, incluso sobre una base consolidada cuando proceda. Esta es una opción para los Estados miembros, no una elección de la empresa de aplicación automática. El expediente de alcance debe identificar si el país pertinente ha adoptado la excepción, su fecha de entrada en vigor y cualquier condición de presentación o divulgación.
En la práctica
| Periodo de información | Posición a nivel de Directiva | Comprobación requerida |
|---|---|---|
| FY2024 | Vía de aplicación original de la primera ola. | Legislación nacional y cualquier exención específica de la entidad. |
| FY2025-FY2026 | La vía original continúa, pero los Estados miembros pueden eximir a las entidades de la primera ola que estén por debajo de los nuevos umbrales. | Si la jurisdicción promulgó la excepción y a partir de qué periodo. |
| FY2027 en adelante | Las principales pruebas individuales y consolidadas utilizan tanto un volumen de negocios de EUR 450m como >1,000 empleados. | Transposición final, forma jurídica, nivel de presentación de información, exenciones y ESRS vigentes. |
10. Flujo de trabajo para decidir el alcance
Defina el periodo de presentación de información e identifique cada jurisdicción, entidad jurídica, empresa matriz y emisor pertinentes.
Clasifique la posible vía: individual del artículo 19a, consolidada del artículo 29a, vía del emisor, vía de un tercer país del artículo 40a o más de una.
Calcule el volumen de negocios neto y el promedio de empleados utilizando definiciones documentadas y perímetros individuales/consolidados.
Compruebe ambos umbrales y registre por separado los casos en el umbral exacto.
Evalúe las disposiciones relativas a la forma jurídica de las entidades de crédito, las aseguradoras y otras entidades de interés público.
Evalúe las exenciones de las filiales, las opciones de sociedades financieras de cartera y las medidas de alivio relativas a los límites del año de la transacción.
Compruebe la transposición nacional, las excepciones de FY2025/FY2026 y las normas de presentación y aseguramiento.
Emita un memorando firmado con la conclusión, las salvedades, el responsable, la aprobación y el factor desencadenante de la revalidación.
En la práctica
Ejemplos hipotéticos
| Caso | Hechos | Análisis indicativo - no constituye asesoramiento jurídico |
|---|---|---|
| Empresa matriz industrial de la UE | Volumen de negocios consolidado de EUR 520m; 1,200 empleados. Volumen de negocios individual de la empresa matriz de EUR 80m; 70 empleados. | El grupo cumple la prueba principal consolidada. El resultado individual de la empresa matriz no elimina el análisis del artículo 29a. Las filiales se evalúan por separado. |
| Empresa cotizada de la UE | Volumen de negocios de EUR 700m; 850 empleados. | No cumple ambos umbrales principales pese a su condición de emisor, sin perjuicio del análisis final relativo al emisor y a la legislación nacional. |
| Grupo bancario | Medida de ingresos por encima del umbral; 1,600 empleados; forma jurídica no estándar. | Aplique las disposiciones especiales sobre la forma jurídica de las entidades de crédito y la medida financiera definida a nivel nacional antes de llegar a una conclusión. |
| Grupo de fuera de la UE | Volumen de negocios en la UE de EUR 510m en cada uno de dos años; volumen de negocios de la filial de la UE de EUR 230m. | Posible vía del artículo 40a. Confirme el calendario, la norma de presentación de información, la entidad de acceso y la implementación nacional. |
Hypothetical scenario
Redacción ilustrativa - adaptar a la legislación y a los hechos
“Para el ejercicio financiero que comienza el [date], el grupo supera un volumen de negocios neto consolidado de EUR [x] y un promedio de [x] empleados. Sobre la base de [national legal provision], la empresa matriz está [dentro / fuera] del alcance de la presentación consolidada de información sobre sostenibilidad. La conclusión considera por separado la condición de emisor, las disposiciones relativas a las entidades reguladas, las exenciones de las filiales y la vía del artículo 40a. No se ha aplicado ningún umbral relativo al total del balance. El memorando se revalidará tras la publicación de la legislación de aplicación, cambios materiales en el grupo o la finalización de los datos del periodo de presentación de información.”
Illustrative only. It shows how the decision is made, not wording that can be copied or relied on.
En la práctica
Errores comunes sobre el alcance
| Error | Por qué cambia la respuesta | Corrección |
|---|---|---|
| Usar el volumen de negocios O los empleados | La prueba principal exige superar ambos umbrales. | Incorporar una compuerta AND en el modelo de alcance. |
| Añadir un umbral para el total del balance | El texto legal no incluye uno en la prueba modificada de los Articles 19a/29a. | Registrar la fecha del balance como momento de la prueba, no como un tercer umbral. |
| Probar únicamente las cifras independientes de la matriz | El alcance consolidado del Article 29a aún puede aplicarse. | Realizar cálculos independientes y consolidados por separado. |
| Suponer que todas las filiales están exentas | Las exenciones de grupo tienen condiciones y requisitos de la legislación local. | Completar una lista de comprobación de exenciones filial por filial. |
| Usar el umbral principal de la UE para el Article 40a | La vía de terceros países tiene una prueba de volumen de negocios en la UE de dos años y umbrales de acceso de EUR 200m. | Mantener un cálculo separado para terceros países. |
| Suponer que Omnibus I ya se ha transpuesto de forma idéntica | La legislación nacional puede diferir durante la transición. | Citar la disposición nacional pertinente y la fecha de entrada en vigor. |
Paquete de evidencias del alcance
Organigrama de entidades jurídicas y estructura de propiedad, incluido el estado de emisor y entidad regulada.
Estados financieros independientes y consolidados, y conciliación del volumen de negocios.
Cálculo del promedio de empleados, definiciones, sistemas fuente y tratamiento de la consolidación.
Registro de adquisiciones, enajenaciones y fusiones.
Registro de transposición nacional y de excepciones, con fechas de entrada en vigor.
Lista de comprobación de exenciones de filiales y evidencia de la disponibilidad del informe de la matriz.
Cálculo del volumen de negocios en la UE y de filiales/sucursales de terceros países, cuando corresponda.
Notas de revisión y aprobación jurídicas, financieras y de la secretaría corporativa.
Activador de revalidación anual y registro de cambios.
En la práctica
Registro de fuentes
| ID | Fuente oficial | Función en el artículo — Estado |
|---|---|---|
| S1 | Directiva (UE) 2026/470 (Omnibus I) | Umbrales modificados, transición, entidades especiales y Article 40a — En vigor; transposición pendiente |
| S2 | Directiva 2013/34/UE, consolidada a 18 de marzo de 2026 | Artículos 19a, 29a, 40a y exenciones — Texto vigente de la Directiva de la UE |
| S3 | Directiva (UE) 2022/2464, artículo 5, modificada | Calendario de aplicación y excepción FY2025/FY2026 — Texto vigente modificado |
| S4 | Directiva 2004/109/CE | Definiciones de emisor y vía de información — Vigente, según sus modificaciones |
| S5 | Legislación nacional de aplicación | Ámbito exigible, definiciones, exenciones, presentación y aseguramiento — Se requiere una fuente específica de la jurisdicción |
Preguntas
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los principales umbrales de la CSRD después de Omnibus I?
Para los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2027 o después, el ámbito principal de Omnibus I a nivel de la Directiva de la UE abarca una empresa a nivel individual, o un grupo a nivel consolidado, únicamente cuando supere tanto un volumen de negocios neto de EUR 450 millones como una media de 1,000 empleados durante el ejercicio financiero. No existe un umbral separado para el total del balance.
¿Sigue existiendo un umbral para el total del balance?
No existe un umbral separado para el total del balance. Las palabras «en la fecha del balance» identifican el momento legal de comprobación; no crean un tercer criterio financiero.
¿Están exentas todas las filiales cuando informa la empresa matriz?
Un informe consolidado puede respaldar una exención de una filial, pero la exención no es automática. La filial debe cumplir las condiciones establecidas por ley, y la legislación nacional debe aplicar la exención y los requisitos conexos de divulgación, publicación y referencia.
¿Cuál es el umbral para un grupo de fuera de la UE?
La empresa de un tercer país debe haber generado un volumen de negocios neto en la Unión superior a EUR 450 millones en cada uno de los dos últimos ejercicios financieros consecutivos. Además, una filial de la UE constituye la vía de publicación únicamente si supera un volumen de negocios neto de EUR 200 millones en el ejercicio financiero anterior. Cuando no existe una filial que cumpla los requisitos, una sucursal de la UE constituye la vía si supera un volumen de negocios neto de EUR 200 millones en el año anterior.
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