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05 Mar 2026
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California fija una fecha para la divulgación climática

El régimen de divulgación climática de California avanza ahora hacia su implementación. Una ley está sujeta a una orden judicial que impide su aplicación, mientras que la otra avanza mediante un reglamento inicial que establece las tasas y el primer plazo de presentación de informes. Así están las cosas tras la decisión de CARB de febrero de 2026.


California_CARB_February 2026

Los estatutos de California sobre divulgación climática establecen plazos y exigen normas de implementación para la divulgación de las emisiones corporativas y de los riesgos financieros relacionados con el clima. El 26 de febrero 2026, el California Air Resources Board (CARB) adoptó un reglamento inicial que establece las tasas administrativas y de implementación, define los umbrales clave y fija el primer plazo de presentación de información en virtud de SB 253. Este convierte las obligaciones legales en un calendario de cumplimiento para las grandes empresas que operan en California; la ejecución de SB 261 sigue suspendida por mandato judicial mientras se resuelve la apelación.

Del estatuto al calendario

CARB adoptó el «Reglamento inicial de California sobre la presentación de información relativa a los gases de efecto invernadero y al riesgo financiero climático» tras una audiencia pública. El reglamento está codificado en Título 17 como «Artículo 6: Divulgaciones climáticas de California» y se elaboró para cumplir con SB 253 y SB 261, según las modificaciones introducidas por SB 219.

Su alcance es limitado. Establece el marco para la administración del programa y las tasas de recuperación de los costes de implementación en virtud del Health and Safety Code, secciones 38532 y 38533, y fija el primer plazo de presentación de información sobre los GEI por parte de las empresas en virtud de la sección 38532 del Health and Safety Code.

El plazo de agosto 2026 está concebido como una fecha límite clara para la presentación de información correspondiente al primer año. El aviso de CARB indica explícitamente que no establece otros requisitos del programa, incluidos los requisitos de presentación de información y aseguramiento, ni las disposiciones relativas a la ejecución, que se prevé establecer mediante una normativa posterior.

Dos leyes, dos posturas de aplicación

En cuanto a la SB 253, CARB señala que ejercerá discrecionalidad en la aplicación respecto de las presentaciones del primer año realizadas de buena fe, y el Ninth Circuit denegó una medida cautelar mientras se resuelve la apelación en relación con la aplicación de la SB 253.

En cuanto a la SB 261, el Ninth Circuit concedió una medida cautelar mientras se resuelve la apelación. CARB declara que no aplicará el Código de Salud y Seguridad, sección 38533, a las entidades cubiertas por no cumplir el plazo legal del 1 de enero 2026, y que la presentación de informes será voluntaria mientras la orden judicial permanezca vigente. CARB proporcionará más información, incluida una fecha alternativa para la presentación de informes, según corresponda, una vez resuelta la apelación, e indica que habrá un registro de presentación voluntaria para las entidades que opten por publicar sus informes durante el período intermedio.

Quién está incluido en el ámbito de aplicación y cuándo

La SB 253 se aplica a las «entidades informantes»: determinadas entidades empresariales con ingresos anuales totales superiores a $1 mil millones que desarrollan actividades comerciales en California. La aplicabilidad se determina en función de los ingresos de la entidad informante correspondientes al ejercicio fiscal anterior. La SB 253 exige la divulgación anual de las emisiones de Alcance 1 y Alcance 2 a partir de 2026, en una fecha que determine la junta estatal, y de las emisiones de Alcance 3 a partir de 2027, conforme a un calendario especificado por la junta estatal.

SB 261 se aplica a las «entidades cubiertas»: entidades empresariales especificadas con ingresos anuales totales superiores a $500 millones que operan en California, excluidas las entidades reguladas por el Department of Insurance o que se dedican al negocio de los seguros en cualquier otro estado. La aplicabilidad se determina en función de los ingresos de la entidad empresarial correspondientes al ejercicio fiscal anterior. SB 261 exige un informe sobre los riesgos financieros relacionados con el clima a más tardar el 1 de enero de 2026 y cada dos años a partir de entonces, publicado en el propio sitio web de la entidad, sujeto a la medida cautelar vigente.

El reglamento inicial define «ingresos» como ingresos brutos conforme al Código de Ingresos y Tributación de California sección 25120(f)2 y vincula «realizar actividades comerciales en California» con la sección 23101 del Código de Ingresos y Tributación. Para la solicitud de participación en el programa y la determinación de las tasas conforme al reglamento, el importe de los ingresos de una entidad informante o de una entidad sujeta se determina tomando el menor de los ingresos de la entidad correspondientes a sus dos ejercicios fiscales anteriores.

Varias categorías quedan completamente fuera del ámbito de aplicación de la regulación, incluidas las organizaciones sin fines de lucro y benéficas exentas de impuestos, determinadas entidades relacionadas con los seguros, las entidades gubernamentales federales, estatales y locales y las entidades cuya propiedad mayoritaria corresponde al gobierno, las entidades que se dedican exclusivamente a actividades de comercialización mayorista de electricidad en California y las entidades cuya única actividad en California es la gestión de nóminas o la remuneración de empleados, incluidos los empleados que teletrabajan.

El primer informe de emisiones de SB 253, de Alcance 1 y de Alcance 2, debe presentarse a más tardar el 10 de agosto de 2026. CARB señala que el primer año abarcará únicamente el Alcance 1 y el Alcance 2. El ejercicio fiscal precedente aplicable depende de si el ejercicio fiscal de una entidad finaliza el 1 de febrero o antes, con la opción de que algunas entidades utilicen su ejercicio fiscal precedente más reciente cuando esos datos estén disponibles. La notificación de la audiencia vincula 10 de agosto con el plazo de verificación establecido en el programa de Mandatory Reporting Regulation (MRR) de CARB.

El contexto normativo

CARB presenta la regulación como un instrumento que proporciona la financiación necesaria para administrar los programas establecidos por ley y proporcionar información precisa, comparable y útil para la toma de decisiones a los inversores, prestamistas, aseguradoras y consumidores de California.

El informe del personal respalda una estructura de tarifas fijas como forma de agilizar la implementación y mejorar la previsibilidad de los costes. Para los equipos encargados de la elaboración de informes, el cambio práctico consiste en que una fecha de presentación de SB 253 y un ciclo anual de tarifas ahora se suman a las obligaciones legales relativas a las emisiones y los riesgos climáticos.

Operacionalización de los requisitos

La determinación del alcance es el primer punto de decisión y requiere un expediente probatorio. Los equipos encargados de la elaboración de informes deberán documentar si la organización es una entidad informante conforme a SB 253, una entidad cubierta por SB 261 o ambas, aplicando la definición de ingresos brutos, la prueba de «hacer negocios» y el enfoque de ingresos previstos en la regulación para la aplicación del programa. La regulación exige que las entidades mantengan registros que demuestren que cumplen los umbrales de ingresos y de «hacer negocios en California», conserven dichos registros durante cinco años y los proporcionen a CARB si se solicitan.

A continuación se aplica la lógica del ejercicio fiscal. Las organizaciones deberán determinar qué conjunto de datos corresponde al «ejercicio fiscal anterior aplicable» para la primera presentación de Scope 1 y Scope 2, y si está disponible la opción de utilizar el ejercicio fiscal anterior más reciente. Esta decisión afecta a los datos que deben recopilarse y a la forma de describir los límites de la evidencia.

Los mecanismos de aseguramiento y divulgación constituyen un tercer canal. SB 253 exige un aseguramiento por parte de terceros, con un aseguramiento limitado sobre el Alcance 1 y el Alcance 2 a partir de 2026 y un aseguramiento razonable a partir de 2030; se prevé que los requisitos detallados se establezcan mediante normativa posterior. SB 253 también dispone que la presentación de informes sobre emisiones debe minimizar la duplicación y permite a las entidades informantes presentar informes preparados para cumplir otros requisitos nacionales e internacionales de presentación de información, incluidos los informes exigidos por el gobierno federal, siempre que dichos informes cumplan lo dispuesto en esta sección.

Las tasas se aplican de forma paralela y están directamente vinculadas al expediente sobre el alcance. La normativa establece tasas para la recuperación de los costes de administración y aplicación. Exige un aviso de determinación de tasas a más tardar el 10 de septiembre de cada año a partir del año fiscal 2026. El pago debe efectuarse dentro de 60 días, y se aplicarán recargos por demora en caso de pago extemporáneo. También prevé la auditoría de las remesas de tasas, incluido el uso de datos del California Franchise Tax Board.

En el caso de SB 261, la postura de aplicación de CARB crea un período provisional durante el cual la presentación de informes es voluntaria mientras la aplicación queda suspendida. Si una organización opta por publicar información de forma voluntaria, SB 261 establece la estructura de divulgación: el riesgo financiero relacionado con el clima, de conformidad con las recomendaciones de Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TCFD) (o de un sucesor), o con un requisito de presentación de información equivalente, y las medidas adoptadas para reducir esos riesgos y adaptarse a ellos. Si una entidad sujeta a la norma no puede completar todas las divulgaciones exigidas, SB 261 le exige proporcionar las divulgaciones recomendadas en la medida de sus posibilidades, explicar detalladamente las deficiencias de información y describir las medidas que adoptará para preparar divulgaciones completas.

Alineación con los estándares

SB 253 vincula la medición y la presentación de informes sobre emisiones a las normas y orientaciones del GHG Protocol e instruye a CARB para que minimice la duplicación, incluso permitiendo la presentación de informes preparados para otros requisitos de información cuando cumplan lo dispuesto en la ley.

SB 261 vincula la divulgación de los riesgos climáticos a las recomendaciones del Informe final de TCFD (o su sucesor) y también reconoce vías equivalentes, incluidas las Normas de divulgación de sostenibilidad de las International Financial Reporting Standards emitidas por el International Sustainability Standards Board.

The Horizon

El plazo de 10 agosto 2026 para la presentación de informes del primer año sobre el Alcance 1 y el Alcance 2 es el punto fijo más próximo, y el ciclo de tarifas que lo precede ya está definido. Lo que sigue es más exigente: la presentación de informes sobre el Alcance 3 comienza en 2027, y se requiere un aseguramiento razonable sobre los datos de emisiones del Alcance 1 y el Alcance 2 a partir de 2030.

En el caso de SB 261, el recurso determina el calendario. CARB declara que se fijará una fecha de presentación de informes alternativa una vez resuelto el litigio, junto con su expediente voluntario.

La elaboración normativa posterior determinará la configuración detallada de unas disposiciones más amplias sobre presentación de informes, aseguramiento y aplicación. Los procesos públicos de elaboración normativa y los periodos para formular observaciones serán el canal para que las organizaciones incorporen cuestiones prácticas a ese diseño, además de cumplir el plazo de agosto.

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