Brasil hace que el reporte de sostenibilidad alineado con ISSB sea voluntario
Brasil ha eliminado la fase obligatoria prevista para el reporte de sostenibilidad alineado con ISSB por parte de compañías abiertas, dejando el régimen voluntario, pero sujeto a requisitos formales de presentación, cumplimiento de estándares y explicación.

El regulador de valores de Brasil, la Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil (CVM), ha modificado su norma sobre reporte de sostenibilidad, la Resolución CVM 193, mediante la Resolución CVM 244, publicada en el Diario Oficial de Brasil el 1 de junio de 2026.
La modificación elimina la fase obligatoria prevista para el reporte financiero relacionado con la sostenibilidad de las compañías abiertas brasileñas para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026, mientras mantiene el marco basado en los estándares emitidos por el Comité Brasileño de Pronunciamientos de Sostenibilidad (CBPS) y el International Sustainability Standards Board (ISSB) para las entidades que opten por reportar.
El cambio desplaza el régimen de una adopción obligatoria por parte de compañías abiertas a una presentación voluntaria, con un requisito de comunicación al mercado de “pratique ou explique” desde 2027.
Un Régimen Voluntario Con Condiciones
Antes de la modificación, el reporte voluntario había estado disponible para compañías abiertas, fondos de inversión y compañías de titulización para ejercicios que comenzaron a partir del 1 de enero de 2024, mientras que se esperaba que las compañías abiertas pasaran a un reporte obligatorio desde 2026. La Resolución CVM 244 elimina esa fase obligatoria y mantiene el reporte financiero relacionado con la sostenibilidad voluntario para las entidades cubiertas por la Resolución CVM 193.
La CVM describe el cambio como un ajuste en la adopción voluntaria. El regulador señala que el objetivo es proveer una mayor flexibilidad dentro del régimen de reporte basado en CBPS y ISSB, preservando la transparencia y comparabilidad. También hace referencia a la capacidad de las entidades para evaluar costos y beneficios esperados al decidir cómo asignar los recursos de los inversionistas.
El reporte voluntario sigue sujeto a condiciones. Las entidades que publiquen información financiera relacionada con la sostenibilidad deben hacer una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con los estándares emitidos por el CBPS (CBPS 01, CBPS 02) e ISSB (IFRS S1, IFRS S2). Desde el 1 de enero de 2027, una compañía abierta que opte por no presentar un reporte de sostenibilidad debe justificar esa decisión mediante un aviso al mercado, describiendo las razones de la gerencia a más tardar en la fecha de presentación de los estados financieros anuales.
La norma de continuidad también ha cambiado. El texto anterior indicaba que el primer reporte voluntario activaba el reporte durante todo el periodo de adopción voluntaria. La norma revisada exige al menos tres ejercicios financieros consecutivos de reporte. Una entidad que posteriormente deje de publicar debe anunciar esa decisión antes de la fecha de presentación de los estados financieros anuales del año previo a la discontinuación del reporte.
La Mecánica de Presentación Sigue Formal
El reporte sigue vinculado al calendario de reporte financiero. En el primer año de presentación, las entidades que opten deben enviarlo en la misma fecha que el Formulario de Referencia (FRE). A partir del segundo año de presentación, el plazo es dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio o la fecha de presentación de los estados financieros anuales, lo que ocurra primero.
La Resolución CVM 193 también establece requisitos de presentación. El informe debe estar claramente identificado y presentado por separado de otra información y de los estados financieros. Debe elaborarse sobre la base de la entidad de reporte consolidada o, en caso de no existir, de la entidad individual.
El aseguramiento sigue siendo parte de la vía optativa. El informe debe ser objeto de aseguramiento por parte de un auditor independiente registrado ante la CVM, conforme a las normas emitidas por el Consejo Federal de Contabilidad (CFC). La Resolución CVM 193 prevé aseguramiento razonable para los ejercicios financieros que comiencen en o después del 1 de enero de 2026.
La Arquitectura de Reporte Permanece en su Lugar
Para el reporte de sostenibilidad corporativa, la modificación cambia la presión regulatoria más que la arquitectura de reporte. La CVM mantiene el marco CBPS e ISSB para las entidades que reportan, mientras elimina la obligación automática para las compañías abiertas.
La decisión de reportar sigue siendo significativa. La adopción voluntaria aún requiere un compromiso plurianual, adherencia a estándares reconocidos, cumplimiento con los plazos de presentación y aseguramiento externo.
La dimensión internacional también sigue siendo relevante. CVM continúa posicionando el reporte basado en ISSB como un medio para apoyar la comparabilidad, interoperabilidad y el acceso a los mercados internacionales de capital.
Áreas de Enfoque para los Equipos de Reporte de Sostenibilidad
La primera decisión es si reportar o no. Una compañía abierta que no reporte necesitará explicar esa elección a través de un aviso al mercado a partir de 2027, mientras que una compañía que opte por participar se compromete a al menos tres años consecutivos de reporte.
Los preparadores también deben evaluar si pueden cumplir con los requisitos prácticos del régimen, incluyendo el cumplimiento con los estándares CBPS y ISSB, la presentación separada del informe y el aseguramiento por un auditor independiente registrado en la CVM. Los plazos de presentación siguen vinculados al FRE y al calendario anual de informes financieros.
La enmienda otorga a las empresas mayor discrecionalidad sobre si reportar o no, pero deja el marco subyacente de reporte sin cambios. La cuestión clave ya no es si el reporte es obligatorio, sino si la organización está preparada para producir un informe de sostenibilidad sobre una base consistente, basada en estándares y con aseguramiento.