El mercado de carbono del Acuerdo de París aprueba los primeros créditos
La primera aprobación en virtud del Artículo 6.4 pone en práctica el mercado de carbono del Acuerdo de París.

UN Climate Change ha anunciado la primera aprobación de créditos para su emisión en el mercado de carbono de la ONU creado por el Acuerdo de París. Este es el momento en que el Mecanismo de Acreditación del Acuerdo de París (PACM) comienza a operar en la práctica, haciendo que sus normas sobre el volumen, el uso y la integridad de los créditos sean pertinentes en el contexto de una transacción real.
La primera emisión en virtud del artículo 6.4
La primera actividad aprobada para la emisión es un proyecto de cocinas limpias en Myanmar, basado en la distribución de cocinas eficientes. UN Climate Change afirma que el proyecto está diseñado para reducir la contaminación atmosférica nociva en los hogares y aliviar la presión sobre los bosques locales. La actividad se coordina con participantes autorizados por la República de Corea.
En virtud del acuerdo descrito en la fuente, algunos de los créditos podrán transferirse a entidades coreanas para su uso en el Sistema de Comercio de Emisiones de Corea y podrán contabilizarse para la Contribución Determinada a Nivel Nacional de la República de Corea (NDC). El saldo está destinado a la propia NDC de Myanmar.
UN Climate Change describe el Mecanismo de Acreditación del Acuerdo de París (PACM), en virtud del artículo 6.4 del Acuerdo de París, como un mecanismo de acreditación de carbono destinado a respaldar reducciones de emisiones verificables, movilizar financiación y permitir la cooperación entre países y otros actores. El Órgano de Supervisión del artículo 6.4 desarrolla y supervisa los requisitos y procesos necesarios para operar el mecanismo, incluidas las metodologías, el registro, la acreditación de organismos de verificación de terceros y el Registro del artículo 6.4.
El informe de la reunión que acompaña a la noticia sitúa esta primera aprobación dentro de un programa más amplio de trabajo en materia de gobernanza e infraestructura. En su vigésima reunión, celebrada en febrero 2026, el Órgano de Supervisión revisó el procedimiento de transición para las actividades del Mecanismo de Desarrollo Limpio (CDM), adoptó dos herramientas metodológicas, acordó su calendario de reuniones de 2026 y estableció el orden del día provisional para su vigésima primera reunión en mayo 2026.
Alcance del proyecto, cartera de proyectos y calendario de transición
Por ahora, el alcance inmediato es una actividad de cocina limpia en Myanmar. La cartera de proyectos de transición más amplia es mucho mayor. UN Climate Change señala que más de 165 proyectos aprobados por la Parte anfitriona están pasando del CDM al PACM en sectores como la gestión de residuos, la energía, la industria y la agricultura.
La metodología es una parte central de la importancia de esta primera aprobación. El proyecto había recibido anteriormente una emisión provisional en el marco del CDM, pero el proceso del Artículo 6.4 utilizó valores actualizados y cálculos más conservadores. Según la fuente, esto produjo un volumen acreditado aproximadamente 40% inferior al del CDM y se presentó como más estrechamente alineado con los requisitos de integridad ambiental y con la ciencia y la información actuales.
El marco de transición también sigue ajustándose. El Supervisory Body revisó el «Procedimiento: Transición de las actividades del CDM al mecanismo del Artículo 6.4» para reflejar una decisión por la que se amplía hasta el 30 de junio 2026 el plazo para que una autoridad nacional designada conforme al Artículo 6.4 de una Parte anfitriona del CDM presente la aprobación para la transición. También amplió a siete días el plazo para presentar documentos revisados o corregidos después de la comprobación de integridad por parte de la secretaría para las actividades que apliquen una nueva metodología del Artículo 6.4 durante la transición.
El informe establece un límite adicional cuando no existe ninguna metodología aplicable del Artículo 6.4. En esas circunstancias, el promotor de un proyecto puede continuar supervisando los parámetros pertinentes para preservar la continuidad del seguimiento, pero eso no mantiene aplicable una metodología del CDM más allá de la fecha que ocurra primero entre la expiración del período de acreditación y 31 de diciembre 2025. Tampoco crea ningún derecho ni garantía con respecto a la emisión para ese período.
Conclusiones
El aspecto inmediato que debe vigilarse es si la primera aprobación supera el plazo de recurso de 14 días. Más allá de eso, es probable que la atención siga centrada en la cartera de transición y en el trabajo adicional del Órgano de Supervisión sobre las metodologías, los procesos del registro y la infraestructura conexa.
La principal conclusión es que el Artículo 6.4 ha alcanzado un hito operativo importante, aunque algunos elementos de su marco procedimental y metodológico aún están en desarrollo. La cuestión clave no es solo que ahora existan créditos en el marco del mecanismo, sino también que su estatus, metodología y contexto de autorización siguen siendo relevantes.