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16 Jun 2025
Noticias

SEBI publica el marco de deuda ESG para bonos sociales, de sostenibilidad y vinculados a la sostenibilidad

A medida que la financiación sostenible continúa expandiéndose en los mercados globales, India avanza en su infraestructura regulatoria con nuevas normas dirigidas a instrumentos de deuda ESG más allá de los bonos verdes.


SEBI

El Securities and Exchange Board of India (SEBI) ha introducido un marco formal para valores de deuda etiquetados como ESG, excluyendo bonos verdes. Vigente a partir del 5 de junio de 2025, el marco establece los requisitos regulatorios para los emisores de bonos sociales, de sostenibilidad y bonos vinculados a la sostenibilidad (SLBs) que estén listados o que tengan propuesta de listado en una bolsa de valores reconocida.

Alcance y Alineación

Los valores de deuda podrán etiquetarse como 'bonos sociales', 'bonos de sostenibilidad' o 'bonos vinculados a la sostenibilidad' solamente si los ingresos se destinan a proyectos alineados con normas reconocidas — como los Principios ICMA, Climate Bonds Standard, Normas ASEAN o UE, o marcos designados por reguladores financieros indios. Los emisores deben asegurar que esta alineación se aplique al uso de los ingresos en bonos sociales y de sostenibilidad o a los objetivos de desempeño de sostenibilidad en el caso de los SLBs. Estos requisitos son adicionales a las obligaciones establecidas en el SEBI NCS y el SEBI LODR Regulations.

Bonos Sociales y de Sostenibilidad

Los bonos sociales deben financiar o refinanciar proyectos que aborden o mitiguen directamente problemas sociales específicos y tengan como objetivo lograr resultados sociales positivos, especialmente para una población destinataria. Las categorías elegibles incluyen infraestructura básica asequible, acceso a servicios esenciales, vivienda asequible, generación de empleo y actividades de transición justa, seguridad alimentaria, y mejora socioeconómica y empoderamiento.

Los bonos de sostenibilidad se definen como instrumentos utilizados para financiar o refinanciar una combinación de proyectos verdes y sociales elegibles, siguiendo tanto los criterios de bonos verdes como sociales.

Los emisores de estos bonos deben divulgar los objetivos de los proyectos financiados, los procesos para evaluar y seleccionar proyectos elegibles y los planes para controlar los ingresos y abordar riesgos sociales. Tras la emisión, los informes anuales deben incluir divulgaciones detalladas sobre la utilización de fondos, descripciones e impactos de los proyectos financiados, métricas de desempeño cualitativas y cuantitativas, y actualizaciones sobre ingresos no utilizados.

Bonos Vinculados a la Sostenibilidad (SLBs)

Los SLBs se definen como instrumentos de deuda con características financieras o estructurales vinculadas a objetivos de sostenibilidad predefinidos. Estos objetivos deben medirse mediante KPI específicos y compararse con Objetivos de Desempeño de Sostenibilidad (SPTs).

Las divulgaciones deben incluir la estrategia de sostenibilidad del emisor, la justificación para la selección de KPIs y SPTs, métodos de cálculo, cronogramas, implicaciones estructurales del logro de objetivos, mecanismos de contingencia y estrategias de mitigación para factores fuera del control directo del emisor. Los emisores deben proporcionar actualizaciones anuales sobre el desempeño de los KPI y reportes verificados por terceros sobre el cumplimiento de los SPTs.

Garantía y Supervisión

Los emisores de valores de deuda etiquetados como ESG están obligados a nombrar a un revisor o certificador independiente tercero. Los revisores deben estar libres de conflictos de interés y poseer experiencia relevante en ESG. Sus responsabilidades incluyen verificar la alineación del bono con estándares reconocidos, revisar los sistemas de seguimiento y evaluar la presentación de informes de impacto. Los proveedores de calificación ESG registrados en SEBI también son elegibles para actuar como certificadores.

Mitigación del Purpose-Washing

Para mitigar el riesgo de purpose-washing, el marco exige un monitoreo continuo para evaluar si las actividades financiadas están cumpliendo los resultados sociales o de sostenibilidad previstos. Prohíbe etiquetas engañosas, requiere la divulgación transparente de los trade-offs y manda la cuantificación de externalidades negativas cuando sea factible. Los emisores deben divulgar cualquier desalineación material y, si así lo requiere la mayoría de los tenedores de debentures, iniciar la redención anticipada de dichos bonos.

Aplicabilidad

El marco aplica a bonos etiquetados como ESG emitidos a partir del 5 de junio de 2025. Los emisores elegibles para listar en mercados de PYMEs deben cumplir con los requisitos de divulgación posteriores a la cotización de manera bianual, según lo establecido en la circular.

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