Nueva York adopta programa obligatorio de reporte de gases de efecto invernadero bajo la Parte 253
Los desarrollos regulatorios en la recopilación de datos de gases de efecto invernadero continúan moldeando la base de información usada para la política climática y el monitoreo de emisiones. En el Estado de Nueva York, el DEC ha completado la reglamentación para un Programa Obligatorio de Reporte de Gases de Efecto Invernadero bajo la Parte 253, que establece requisitos de reporte y verificación para categorías definidas de entidades.

El Estado de Nueva York ha adoptado regulaciones que establecen un Programa Obligatorio de Reporte de Gases de Efecto Invernadero para mejorar la comprensión del Estado sobre las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el Reporte Anual Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. El DEC describe la medida como un programa de recopilación de datos y señala que sirve como respaldo para ayudar a garantizar la disponibilidad continua de información sobre gases de efecto invernadero ante posibles cambios en los requisitos federales.
Regulación adoptada como Parte 253
Un Aviso de Adopción publicado en el Registro Estatal de Nueva York registra el establecimiento de un Programa Obligatorio de Reporte de Gases de Efecto Invernadero (GHG) mediante la adición de la Parte 253 al Título 6 NYCRR y una enmienda a la Parte 200. El aviso indica el número de identificación ENV-13-25-00016-A, una fecha de presentación del 25 de noviembre de 2025, y una fecha de vigencia de 30 días después de la presentación. El mismo aviso describe la Parte 253 como que exige a las Entidades Informantes reportar anualmente las emisiones de gases de efecto invernadero y datos relacionados, mantener registros e indica que las fuentes grandes de emisiones deben verificar sus reportes.
Propósito y proceso de finalización del DEC
En un comunicado de prensa fechado el 1 de diciembre de 2025, el Departamento de Conservación Ambiental del Estado de Nueva York (DEC) afirma que la norma mejorará la comprensión estatal de las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero y permitirá un monitoreo más efectivo del progreso hacia las metas de reducción de contaminación. El DEC también indica que el Programa Obligatorio de Reporte de GHG es solo para la recopilación de datos y no impone requisitos para que las instalaciones reduzcan la contaminación de GHG ni que obtengan asignaciones de emisiones. El DEC resume la trayectoria del desarrollo, señalando borradores de regulación publicados en marzo de 2025, la recepción de más de 3,000 comentarios públicos para el 1 de julio de 2025, seminarios web informativos en mayo y audiencias en junio. El DEC añade que se realizaron cambios basados en comentarios, incluyendo una mayor flexibilidad para la comunidad regulada, extensión del plazo de reporte de verificación para los dos primeros años, un cambio de tres años a un año para reportar desde instalaciones cerradas o que cesaron operaciones y aclaraciones de términos y definiciones con una mayor alineación al reporte federal.
Quién debe reportar bajo la Parte 253
Parte 253 requiere que las Entidades Informantes reporten anualmente emisiones y datos relacionados al DEC. Las categorías de reporte incluyen propietarios y operadores de instalaciones en Nueva York que emitan igual o más de 10,000 TM de CO2e por año de emisiones, o que sean fuentes presupuestadas de CO2 bajo la Parte 242. El DEC también identifica proveedores de combustible de varios tipos para quienes el reporte se activa al suministrar cualquier cantidad. Categorías adicionales incluyen transportistas y recolectores de residuos donde las emisiones estimadas de residuos sólidos exportados exceden 10,000 TM de CO2e en cualquier año, entidades de energía eléctrica que emitan cualquier GHG o importen MWh a Nueva York, proveedores de cal agrícola y fertilizantes, y actividades de digestión anaeróbica y almacenamiento de residuos líquidos donde los residuos puedan producir 10,000 TM de CO2e anualmente. El DEC señala que los cálculos de CO2e usan un potencial de calentamiento global de 20 años.
Mecánica de reporte, fechas clave y verificación
El DEC indica que las emisiones se reportarán a través de la herramienta electrónica estatal de reporte de emisiones de gases de efecto invernadero de Nueva York (NYS e-GGRT), que actualmente está en desarrollo, y que se ofrecerá capacitación una vez que el sistema esté en funcionamiento. La página del programa del DEC establece fechas clave, incluyendo el 1 de septiembre de 2026 para el Plan de Monitoreo y Medición de Emisiones para reportantes aplicables y el 31 de diciembre de 2026 para el Plan de Monitoreo de GHG de Fuentes Grandes de Emisiones que debe entregarse al Departamento. El DEC señala que el primer reporte de datos de emisiones debe entregarse el 1 de junio de 2027 para reflejar las emisiones del año anterior y que los reportes anuales de emisiones se deben entregar cada año el 1 de junio. El DEC también establece el calendario de verificación para fuentes grandes de emisiones, con declaraciones de verificación debidas para el año anterior de emisiones, incluyendo el 1 de diciembre de 2027 para el año de emisiones 2026 y el 1 de diciembre de 2028 para el año de emisiones 2027, seguidos del 10 de agosto en años posteriores, dentro de un ciclo de verificación de tres años que comienza con una verificación completa.
Lo que señala la actualización
El resultado inmediato es un calendario de informes definido, criterios de alcance publicados y requisitos de verificación para grandes fuentes de emisiones, con umbrales que varían según la categoría de informe. DEC enmarca la Parte 253 como una recopilación de datos en lugar de una obligación de reducción de emisiones. El marco adoptado establece informes y verificaciones periódicas de datos de emisiones antes del primer Informe de Datos de Emisiones que debe presentarse el 1 de junio de 2027.