ISSB Emite Enmiendas Específicas al IFRS S2
El ISSB ha publicado enmiendas específicas al IFRS S2 Divulgaciones relacionadas con el clima, refinando cómo las entidades revelan las emisiones de gases de efecto invernadero en áreas que han resultado desafiantes en la práctica. El paquete se centra en la Categoría 15 del Alcance 3, la desagregación de emisiones financiadas y ciertos alivios jurisdiccionales, con fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2027, permitiéndose su aplicación anticipada.

El 11 de diciembre de 2025, la IFRS Foundation informó que la International Sustainability Standards Board (ISSB) había emitido enmiendas específicas a los requisitos de divulgación de emisiones de gases de efecto invernadero (GHG) en IFRS S2 Divulgaciones relacionadas con el clima. La IFRS Foundation señala que las enmiendas responden a los desafíos de aplicación que se identificaron cuando las empresas comenzaron a aplicar IFRS S2, y a la retroalimentación derivada de la consulta realizada por el ISSB a principios de 2025. Los cambios se describen como alivios y aclaraciones destinadas a apoyar la aplicación de IFRS S2 manteniendo el enfoque en las necesidades informativas de los inversionistas y minimizando la interrupción para las jurisdicciones que adoptan o usan de otra forma las Normas ISSB.

Fuente: Enmiendas específicas a IFRS S2 – Resumen
Categoría 15 del Alcance 3 y Emisiones Financiadas
Un cambio clave se relaciona con la Categoría 15 del Alcance 3 (inversiones). A una entidad se le permite limitar la medición y divulgación de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Categoría 15 a sus emisiones financiadas, según la definición en IFRS S2. Las enmiendas aclaran que préstamos e inversiones incluyen préstamos, financiación de proyectos, bonos, inversiones en acciones y compromisos de préstamo no utilizados, y que las emisiones financiadas para actividades de gestión de activos incluyen las emisiones atribuidas a activos bajo gestión. Para efectos de esta limitación, a la entidad se le permite excluir emisiones de gases de efecto invernadero atribuibles a derivados. Si una entidad aplica la limitación, explica qué ha tratado como un derivado y describe las actividades financieras excluidas de su medición de las emisiones del Alcance 3 Categoría 15, incluyendo las actividades asociadas con derivados. Si una entidad ha incluido emisiones de la Categoría 15 en su medición de emisiones del Alcance 3 divulgadas conforme a IFRS S2, debe revelar las emisiones totales de la Categoría 15 y el subtotal de emisiones financiadas incluidas en ese total.
Clasificación Industrial para la Desagregación de Emisiones Financiadas
Para la desagregación de emisiones financiadas por industria, las enmiendas permiten el uso de sistemas de clasificación industrial distintos del Global Industry Classification Standard (GICS). Los requisitos se centran en seleccionar un sistema de clasificación que permita a los usuarios entender la exposición de la entidad a riesgos de transición relacionados con el clima, y en divulgar el sistema utilizado junto con información que permita a los usuarios comprender cómo la selección cumple con este requisito. Cuando un sistema comúnmente usado por otras entidades posibilita información útil y todas las demás condiciones son iguales, IFRS S2 exige que la entidad priorice dicho sistema. Una entidad que participe tanto en actividades de banca comercial como de seguros no está obligada a usar el mismo sistema de clasificación industrial para ambas actividades.
Alivios Jurisdiccionales sobre Metodología y Potencial de Calentamiento Global
IFRS S2 requiere que la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero se realice conforme al Greenhouse Gas Protocol: A Corporate Accounting and Reporting Standard (2004), salvo que una autoridad jurisdiccional o una bolsa de valores requiera un método diferente, y las enmiendas aclaran que este alivio puede aplicarse total o parcialmente. IFRS S2 también exige la conversión de los gases constituyentes en equivalentes de CO2 usando valores de potencial de calentamiento global basados en un horizonte temporal de 100 años provenientes de la última evaluación disponible del Intergovernmental Panel on Climate Change en la fecha del informe. Si los factores de emisión usados para estimar emisiones ya han convertido los gases constituyentes a valores equivalentes de CO2, la entidad no está obligada a recalcular esos factores usando los valores especificados de potencial de calentamiento global. Si una autoridad jurisdiccional o una bolsa exige valores diferentes de potencial de calentamiento global, incluso si la exigencia aplica solo a una parte de la entidad, la entidad puede usar esos valores para esa parte mientras la exigencia esté vigente.
Enmiendas Consecuentes a las Normas SASB
En conjunto con las enmiendas a IFRS S2, el ISSB emitió enmiendas consecuentes para alinear las métricas de emisiones financiadas en tres Normas SASB con los requisitos modificados de IFRS S2. Las normas afectadas son Asset Management & Custody Activities, Commercial Banks e Insurance. En métricas especificadas de emisiones financiadas, a una entidad se le permite excluir emisiones de gases de efecto invernadero atribuibles a derivados, siempre que explique qué ha tratado como derivado.
Fecha de Entrada en Vigor y Aplicación
Las enmiendas dirigidas a la IFRS S2 entran en vigor para los períodos de reporte anual que comiencen en o después del 1 de enero de 2027, permitiéndose su aplicación anticipada. Las enmiendas consecuentes a los Estándares SASB también entran en vigor para los períodos de reporte anual que comiencen en o después del 1 de enero de 2027, permitiéndose su aplicación anticipada.