El Parlamento Europeo aprueba un acuerdo provisional sobre la presentación de informes de sostenibilidad y la simplificación de la diligencia debida
Como parte del paquete de simplificación Omnibus I de la Comisión presentado en febrero de 2025, el Parlamento Europeo dio un paso más al aprobar un acuerdo provisional sobre los requisitos actualizados de presentación de informes de sostenibilidad corporativa y diligencia debida en sostenibilidad corporativa.

El 16 de diciembre de 2025, el Parlamento Europeo aprobó el acuerdo provisional entre los diputados al Parlamento Europeo y los gobiernos de la UE sobre los requisitos actualizados de presentación de informes de sostenibilidad corporativa y diligencia debida en sostenibilidad corporativa. El texto fue adoptado con 428 votos a favor, 218 en contra y 17 abstenciones, y el texto final aún requiere la aprobación formal por parte del Consejo. El Parlamento adoptó su posición en primera lectura sobre la propuesta de la Comisión COM(2025)0081, procedimiento 2025/0045(COD), que modifica las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a ciertos requisitos de presentación de informes de sostenibilidad corporativa y diligencia debida.
Ámbito y Umbrales de Presentación de Informes
Para la presentación de informes de sostenibilidad, el ámbito revisado se aplica a las empresas que, en las fechas de sus balances, superen una facturación neta de 450 millones de euros y un número medio de 1.000 empleados durante el ejercicio financiero. Las normas de presentación de informes también se aplican a empresas no pertenecientes a la UE con una facturación neta en la UE superior a 450 millones de euros, incluidas las filiales y sucursales que generen una facturación neta en la UE superior a 200 millones de euros. El texto también elimina el mandato de la Comisión para adoptar normas específicas de presentación por sector mediante actos delegados, pero permite la orientación específica sectorial.
Salvaguardas para Empresas Más Pequeñas y Normas Voluntarias
Los colegisladores establecen que las empresas sujetas a informes no deben trasladar las responsabilidades de presentación de informes de sostenibilidad a socios comerciales más pequeños. También establecen que las empresas sujetas a informes no deben exigir a las empresas protegidas con menos de 1.000 empleados proporcionar información más allá de la incluida en las normas voluntarias de presentación de informes de sostenibilidad. El texto adoptado exige a la Comisión, en un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor, adoptar un acto delegado que establezca normas de presentación de informes de sostenibilidad para uso voluntario por parte de empresas que no superen el número medio de 1.000 empleados durante el ejercicio financiero. Estas normas deben basarse en la Recomendación 2025/1710 de la Comisión en su versión original, y la Comisión debe tener en cuenta el asesoramiento técnico de EFRAG.
Medidas de Apoyo Digital y Formato de Presentación de Informes
La posición adoptada introduce un portal dedicado a través del cual las empresas pueden acceder a información, orientación y apoyo, incluidos modelos relevantes y otros materiales, sobre el marco obligatorio y voluntario de presentación de informes de sostenibilidad. El portal debe estar interconectado con las medidas de apoyo en línea proporcionadas por los Estados miembros cuando existan. El texto también aborda el formato electrónico único de presentación de informes y establece que, hasta que se adopten las reglas detalladas sobre marcado bajo el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, las empresas no están obligadas a marcar su presentación de informes de sostenibilidad.
Ámbito de la Diligencia Debida, Sanciones y Fecha de Aplicación
Para la diligencia debida en sostenibilidad corporativa, el ámbito revisado se aplica cuando una empresa de la UE tiene, en promedio, más de 5.000 empleados y una facturación neta mundial superior a 1.500 millones de euros, y cuando una empresa de un tercer país genera una facturación neta superior a 1.500 millones de euros en la Unión. Las empresas dentro del ámbito deben realizar ejercicios de delimitación para identificar las áreas en su cadena de actividades donde es más probable que ocurran impactos adversos, y solo deben solicitar información a socios comerciales con menos de 5.000 empleados cuando la información para una evaluación exhaustiva no se pueda obtener razonablemente por otros medios. Ya no se aplicarán las disposiciones sobre planes de transición para el cambio climático. El texto establece un límite máximo de sanciones pecuniarias del 3% de la facturación neta mundial por incumplimientos en la correcta aplicación de las normas.
Próximos Pasos y Cronograma
La directiva de diligencia debida se aplicará a partir del 26 de julio de 2029. Los Estados miembros deben adoptar y publicar las medidas necesarias para cumplir con ella antes del 26 de julio de 2028 y aplicarlas a partir del 26 de julio de 2029, con una excepción vinculada a los ejercicios financieros que comiencen en o después del 1 de enero de 2030. La directiva entrará en vigor al vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.