CARB emite el borrador de lista de verificación para los informes de riesgos financieros relacionados con el clima SB 261
Este resumen detalla el borrador de la Lista de Verificación de CARB para informes de riesgos financieros relacionados con el clima bajo SB 261, mostrando cómo los preparadores pueden mapear las divulgaciones existentes con los requisitos legales. Destaca el contenido mínimo alineado con TCFD/IFRS S2 y aclara puntos clave del procedimiento para el primer ciclo de informes, señalando que la lista de verificación es una guía y no una ley.

La Junta de Recursos del Aire de California (CARB) ha publicado la “Lista de Verificación de Divulgaciones de Riesgos Financieros Relacionados con el Clima: Borrador” para guiar el cumplimiento inicial con SB 261, codificado en el Código de Salud y Seguridad § 38533. El programa cubre a empresas estadounidenses que operan en California con ingresos anuales superiores a $500 millones y excluye entidades del negocio de seguros. Los informes son bianuales, con el primer informe debido el 1 de enero de 2026. CARB abrirá una carpeta pública del 1 de diciembre de 2025 al 1 de julio de 2026 para que las entidades envíen el enlace público a su informe. El borrador enfatiza la utilidad para la toma de decisiones y la materialidad, dirigiendo a los preparadores a centrarse en riesgos financieros relacionados con el clima y en las medidas adoptadas para mitigar y adaptarse a dichos riesgos relevantes para usuarios como inversores.
Marcos y contenido mínimo
El borrador permite reportar conforme a las Recomendaciones de TCFD (2017), Divulgaciones Climáticas IFRS S2, o un informe preparado bajo una bolsa regulada, un gobierno nacional u otra entidad gubernamental. Cada entidad debe declarar el marco aplicado e indicar qué recomendaciones o divulgaciones fueron cubiertas o excluidas, junto con breves razones y planes para ampliar la cobertura. La lista de verificación es no vinculante; en caso de conflicto, prevalecen la ley (SB 261, codificado en el Código de Salud y Seguridad § 38533) y futuras regulaciones de CARB.
La expectativa mínima de divulgación sigue la estructura habitual de TCFD e IFRS S2. Bajo Gobernanza, las compañías describen cómo la gerencia supervisa los riesgos financieros relacionados con el clima y, cuando corresponde, cómo el Consejo ejerce supervisión. Bajo Estrategia, se presentan los impactos actuales y potenciales de riesgos y oportunidades relacionados con el clima sobre operaciones, estrategia y planificación financiera a corto, mediano y largo plazo, junto con una explicación de la resiliencia de la estrategia; el análisis de escenarios puede abordarse de forma cualitativa. Bajo Gestión de riesgos, se explica cómo se identifican, evalúan y gestionan los riesgos relacionados con el clima y cómo estos procesos se integran con la gestión de riesgos general. Bajo Métricas y objetivos, se divulgan las métricas y objetivos utilizados para evaluar y gestionar riesgos y oportunidades relevantes cuando son materiales. Para el período inicial de reporte, los marcos permiten divulgaciones de Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3 cuando sea apropiado; sin embargo, dada la factibilidad antes de la fecha límite legal 1 de enero de 2026 y la posible duplicación con el Código de Salud y Seguridad § 38532, CARB no considera actualmente la divulgación de emisiones de gases de efecto invernadero como un requisito mínimo. Cuando un informe incluya afirmaciones sobre gases de efecto invernadero o reducciones voluntarias, la junta estatal puede considerar tales afirmaciones si son verificadas por un verificador independiente de terceros.
Aclaraciones del borrador
El borrador confirma que la consolidación a nivel matriz es aceptable. Cuando una entidad matriz informa conforme al Código de Salud y Seguridad § 38533 y cubre a sus subsidiarias, las subsidiarias que independiente cumplan el umbral de ingresos no están obligadas a preparar un informe separado. La ley no prescribe el uso de año calendario o fiscal para el primer ciclo; CARB hace referencia al uso de los datos más recientes y disponibles. Los informes deben publicarse en el sitio web de la empresa y, dentro del período especificado, el enlace debe enviarse a la carpeta pública. Incluso si un informe está disponible a través de una plataforma de terceros, la empresa debe alojarlo en su propio sitio web y enviar ese enlace a CARB.
Conclusión
El borrador de lista de verificación de CARB establece una base para los informes bajo SB 261 alineando el contenido mínimo con TCFD e IFRS S2, confirmando la opción de consolidación a nivel matriz y estableciendo la carpeta pública y el cronograma del primer año. Aunque la lista no es vinculante y da prioridad a la ley y futuras normativas, ofrece una estructura clara para las divulgaciones iniciales, incluyendo la posibilidad de discusión cualitativa de escenarios en el primer ciclo. En general, aclara el alcance y proceso sin ampliar los requisitos legales.